Micelio
41621(17-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación 41.621 Diomedes De Jesús Villamizar Ibarra y otros Corte Suprema de Justicia PAGE 12 República de Colombia Cambio de radicación 41.621 Diomedes De Jesús Villamizar Ibarra y otros Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 226 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación dentro de la actuación que se adelanta en contra de Diomedes de Jesús Villamizar Ibarra, Edgar Salazar Utria, Carlos Pérez Jiménez y William Hurtado Salamanca por los delitos de Homicidio Agravado, Concierto para Delinquir y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego y Municiones.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES En horas del medio día del 28 de agosto de 2012, luego que Yandra Cecilia Brito Carrillo, ex alcaldesa del municipio de Barrancas (Guajira), abordara el automóvil utilizado para su desplazamiento, un hombre disparó en reiteradas oportunidades en su contra y no obstante que el conductor continuó la marcha, varios proyectiles hicieron blanco en la humanidad de la ex funcionaria, que determinaron su fallecimiento, acontecimientos acaecidos en la ciudad de Valledupar.

Por los anteriores hechos, la Fiscalía presentó acusación en contra de los vinculados como presuntos autores de los punibles de Homicidio Agravado, Concierto para Delinquir y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego y Municiones.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El Delegado del ente acusador aduce como fundamento de su solicitud la necesidad de garantizar la seguridad e integridad de los intervinientes, específicamente de los testigos, los investigadores de la SIJIN adscritos al caso y los familiares de la víctima. Resalta el peticionario que acorde con los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida, los autores del crimen pertenecen a una organización criminal estructurada que opera en el departamento de La Guajira, liderada al parecer por alias “ Marcos Figueroa o Marquiño ”.

Expresa que Fernando Rafael Arroyo Genes, testigo que venía colaborando con la investigación y cuya información permitió la solicitud de seis (6) órdenes de captura, entre ellas las de tres (3) de los acusados, se encuentra desaparecido desde el 4 de octubre de 2012, fecha en que se realizó la audiencia de control de legalidad de la captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Alude al informe de policía que plasma los hechos relacionados con la desaparición del testigo y las gestiones realizadas para su ubicación, así como a la denuncia instaurada por Lisbeth Sandoval Ortega. Agrega que los familiares de la víctima vienen siendo objeto de diversas amenazas, además que se han quejado por la falta de transparencia de las autoridades de Valledupar, lo que determinó se asignara la investigación a un Fiscal de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, pese a lo cual, por continuar el trámite en un Juzgado Especializado de Valledupar, el temor ha impedido que los familiares de la occisa acudan a las audiencias.

Expone que de conformidad con informe rendido el 6 de mayo del año en curso, Richard Salazar Utria, una de las personas que tenía orden de captura, fue muerto a manos de sicarios. Por último, sostuvo que los investigadores de la SIJIN han sido objeto de presiones y amenazas, según informe presentado en ese sentido. Solicitó en consecuencia, el cambio de radicación del proceso, en cuanto “… existen circunstancias graves, fundadas y razonadas que afectan las garantías procesales, la seguridad, la vida e integridad de los intervinientes …”.

CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación formulada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, acorde con lo previsto en el artículo 32, numeral 8°, de la Ley 906 de 2004, en cuanto se solicita asignar el diligenciamiento a un Juzgado perteneciente a otro Distrito Judicial. En relación con el tema, se tiene que el artículo 46 del mencionado ordenamiento jurídico dispone que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Acorde con dicha preceptiva, ha sostenido la Corte de manera reiterada que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en la ecuanimidad del funcionario o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. De igual manera, debe tenerse en cuenta que el cambio de radicación en cuanto implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, es una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando, no obstante haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados.

En tales condiciones, es claro que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados, o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación, de manera que objetivamente permitan una valoración acerca de si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio, se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y el ejercicio integral de la administración de justicia. En el presente asunto, la representante de la Fiscalía General de la Nación argumenta que dada la influencia delincuencial del grupo al cual pertenecen los acusados, las garantías de seguridad de los intervinientes podrían verse afectadas, al punto que uno de los principales colaboradores del caso se encuentra desaparecido desde el mes de octubre del pasado año. Para la Sala es significativo que la mencionada desaparición del principal testigo, así como las amenazas sistemáticas contra los investigadores y los familiares de la víctima, aunado a la muerte a manos de sicarios de una de las personas contra quien se expidió orden de captura, han generado un ambiente completamente adverso al que debe reinar en condiciones de normalidad, desdibujando el panorama de tranquilidad deseado para que la Administración de Justicia cumpla a cabalidad su misión constitucional, pues no puede pretenderse un juicio si no están garantizados materialmente los derechos básicos de los sujetos procesales.

Es procedente predicar que en esa región del país y por razón de este proceso, se presentan hechos que permiten suponer fundadamente que no existen las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso y por ende, las mismas afectan la seguridad e integridad de los intervinientes, investigadores y familiares de la víctima. Precisamente, en este diligenciamiento se está discutiendo el compromiso penal de los acusados en el homicidio de una ex alcaldesa de la región, perpetrado por personas que, conforme a las evidencias recaudadas, pertenecen a un grupo al margen de la ley que ampliamente reconocido en la región en razón al temor que ha sembrado en la comunidad.

A la solicitud de cambio de radicación se anexaron como pruebas, las siguientes: -. Entrevista del 10 de septiembre de 2012 a Ligia Britto Carrillo, a través de la cual denuncia las amenazas recibidas. -. Resolución mediante la cual se asigna la investigación a un Fiscal de la Unidad Nacional Especializada contra el Terrorismo. -. Informe sobre la desaparición del testigo Fernando Rafael Arroyo Genes. -.

Copia de la denuncia sobre la desaparición de Fernando Rafael Arroyo Genes. -. Copia de la solicitud de protección elevada por María Angélica Carvajal a la Defensoría del Pueblo. -. Informe sobre la muerte de Richard Salazar Utria, contra quien pesaba orden de captura. En estas condiciones, surge nítido que en dicho territorio existen circunstancias que impiden garantizar a plenitud la seguridad de los intervinientes, en especial por las amenazas que recaen sobre la integridad física de los investigadores, los testigos y los familiares de la víctima, pues, como ya se indicó, uno de los que prestó su decisiva colaboración al ente acusador para identificar al algunos de los aquí acusados se encuentra desaparecido, eventualidades que podrían tener incidencia a la hora de realizarse el juicio oral, acontecimientos que no pueden ser neutralizables en la propia región. Lo aconsejable en este caso es sacrificar el precepto del juez competente en razón del territorio donde fueron cometidos los hechos investigados, en aras de proteger la seguridad y la integridad de los intervinientes y demás sujetos procesales, tal como lo tiene previsto el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal.

Adicionalmente, y resaltando el deber de las autoridades consistente en permitir que todas las partes e intervinientes en un proceso penal puedan participar del mismo, que en el caso de los familiares de la víctima y de los testigos se destaca de manera especial, se impone protegerla y trasladar oportunamente el proceso a un lugar en donde el trámite del mismo no implique riesgos.

Así las cosas, la Sala encuentra fundado el temor esbozado por el Fiscal en torno a los riesgos que pueden correr investigadores, testigos y familiares de la víctima con motivo de la celebración de las diferentes audiencias a programar, razón por la cual, y en uso del mecanismo que excepciona la competencia por el factor territorial, dispone la radicación de este proceso en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Barranquilla (reparto), en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquéllas anómalas circunstancias, al tiempo que no se constituyen en factor insalvable para el desplazamiento de los testigos y los familiares de la víctima. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR el cambio de radicación del proceso seguido contra Diomedes de Jesús Villamizar Ibarra, Edgar Salazar Utria, Carlos Pérez Jiménez y William Hurtado Salamanca del Distrito Judicial de Valledupar al de Barranquilla.

SEGUNDO: ASIGNAR el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla, efecto para el cual el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, hasta ahora competente, remitirá las carpetas y cuadernos que posea al reparto de los mencionados funcionarios.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaria que el cuaderno allegado a la Corte con motivo de este incidente, se remita directamente al Juzgado Penal del Circuito de Barranquilla (reparto).

CUARTO: COMUNICAR lo resuelto al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a las partes e intervinientes.

QUINTO: ADVERTIR que contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9