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41611(16-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 41611 Inadmite recurso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 41611 Acta No.36 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá,D.C.,dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009).

Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 24 de abril de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario laboral adelantado por HERNÁN GONZÁLEZ SANTOS contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS “ECOPETROL S.A”.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia- Sala Laboral, concedió el recurso de casación por haber estimado que lo interpuso el apoderado de la parte demandada EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS “ECOPETROL S.A” y que el monto económico del interés jurídico para recurrir rebasaba el tope mínimo reclamado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por sabido se tiene que la legitimación procesal en quien los interpone constituye presupuesto de validez de los recursos judiciales, de suerte que su carencia los torna improcedentes. La pasada de revista del expediente deja al descubierto que no figura el poder conferido al abogado, que en el escrito militante a folio 272 del informativo expresó que “ obrando en mi condición de apoderado judicial de ECOPETROL S.A … dentro del término previsto por el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral procedo a interponer RECURSO DE CASACION contra el fallo proferido por ese Tribunal dentro del proceso referido y de fecha 24 de abril de 2009….".

Si faltó legitimación de quien en nombre de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS “ECOPETROL S.A” interpuso el recurso de casación, ello impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia del recurso extraordinario, lo declare inadmisible. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto en nombre de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS “ECOPETROL S.A” contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso adelantado por HERNÁN GONZALEZ SANTOS contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS “ECOPETROL S.A”.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 2