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41595(03-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 906 de 2004

Radicación 41595 Diana Marcela Rubiano Leal Definición de Competencia Radicación 41595 Diana Marcela Rubiano Leal Definición de Competencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 208 Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013). ASUNTO La Sala resuelve acerca de la impugnación de competencia formulada por la delegada de la Fiscalía y por el defensor, para que el Juzgado 30 Penal del Circuito con función de conocimiento no adelante la fase del juicio del proceso seguido contra DIANA MARCELA RUBIANO LEAL por el delito de defraudación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.

HECHOS Y ANTECEDENTES 1. De las circunstancias fácticas narradas en el escrito de acusación se desprende que la Asociación de Televidentes Copropietarios del Sistema de Telecomunicaciones de Soacha “TELESOACHA”, representada legalmente por la acusada, no pagaba los derechos de autor y usaba ilegalmente equipos para la retransmisión de las señales de los canales ESPN, ANIMAL PLANET, DISCOVERY CHANNEL, THE FILME ZONE, DE PELICULA, FOX SPORTS, SPACE, GOLDEN, VENEZOLANA DE TELEVISIÓN y TELENOVELAS; solamente tenía autorización para la transmisión de DISNEY XD y DISNEY CHANNEL.

Al realizar una inspección técnica a la cabecera del sistema de señales satelitales, se encontró que en el caso de SPACE y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, mediante el empleo de equipos AZ BOX N° GZ11030031500851 y 331003083444, accedía al sistema de televisión satelital de TELEFÓNICA MOVISTAR, eludiendo las medidas tecnológicas de seguridad dispuestas por éste para la protección de sus señales.

En relación con el canal THE FILME ZONE se estableció recibía la señal por medio del receptor LG 80500436, sin capacidad para decodificar señales, además de que tampoco acreditó autorización para distribuir su contenido al público. Respecto de los canales FOX SPORTS, ANIMAL PLANET, DISCOVERY CHANNEL, DE PELÍCULA, TELENOVELAS y ESPN, no estaban conectados al sistema de equipos de recepción satelital para decodificar los mismos, pero inspeccionado el cableado del sistema de televisión comunitaria se halló que desde un elemento de distribución de señal (TAP) de propiedad del comercializador de televisión por suscripción HVTV, salía un cable coaxial que ingresaba al sistema de procesamiento de señales de TELESOACHA, en donde se distribuía a unos equipos VHS que las modulaban, por lo que el ente acusador concluyó distribuía su señal sin autorización. 2.

La audiencia preliminar de formulación de imputación se llevó a cabo el 14 de agosto de 2012, ante el Juzgado 29 Penal Municipal de esta ciudad. 3. La Fiscal Segunda Seccional, adscrita a la Unidad Nacional de Propiedad Intelectual, el 10 de diciembre de 2012, entregó al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao escrito de acusación, al cual previamente le había efectuado nota de presentación personal ante la Notaría 50 del Círculo de Bogotá, el 8 de noviembre anterior. 4.

El citado escrito fue repartido el 20 de diciembre de 2012 al Juzgado 30 Penal del Circuito de esta ciudad con funciones de conocimiento. 5. El 28 de mayo pasado, el titular de dicho despacho instaló la audiencia de formulación de acusación, en desarrollo de la cual la Fiscalía y el defensor de la procesada impugnaron su competencia para conocer de este asunto, porque lo hechos tuvieron ocurrencia en el municipio de Soacha, Cundinamarca. 6.

Por su parte, el Juez señaló que el competente para adelantar la fase del juicio es el funcionario judicial del lugar donde ocurrió el delito, acorde con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia para adelantar el juzgamiento, teniendo en cuenta la postulación de la delegada de la Fiscalía General de la Nación y el defensor de la acusada, al impugnar la competencia del Juzgado 30 Penal del Circuito con función de conocimiento de esta ciudad. 2.

En el caso bajo examen no hay discusión acerca de que el delito de defraudación a los derechos patrimoniales del autor y derechos conexos, descrito en el artículo 271 del Código Penal, corresponde a los jueces penales del circuito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 906 de 2004. En razón del factor de competencia territorial regulado en el artículo 43 ibídem, el cual señala que es competente para conocer del juzgamiento el juez donde ocurrió el delito, tanto la delegada de la Fiscalía como el defensor impugnaron la competencia del Juez 30 Penal del Circuito de esta ciudad con funciones de conocimiento, por cuanto los hechos sucedieron en el municipio de Soacha, Cundinamarca.

Es evidente que la conducta que la Fiscalía atribuye a la acusada fue realizada en el aludido municipio, en donde funcionan las oficinas de Asociación de Televidentes Copropietarios del Sistema de Telecomunicaciones de Soacha, “TELESOACHA”, que, según el escrito de acusación, distribuía sin autorización la señal de los canales ESPN, ANIMAL PLANET, DISCOVERY CHANNEL, THE FILME ZONE, DE PELÍCULA, FOX SPORTS, SPACE, GOLDEN, VENEZOLANA DE TELEVISIÓN y TELENOVELAS.

En consecuencia, la competencia para conocer de la fase del juicio en el caso bajo examen, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Soacha con función de conocimiento, a donde se dispondrá el envío de las diligencias, pues en la Capital de la República no se concretó ninguna circunstancia constitutiva de la conducta punible atribuida a la acusada, para con fundamento en el inciso 2º del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, mantener la competencia en el Juzgado 30 Penal del Circuito.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Asignar la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de DIANA MARCELA RUBIANO LEAL a los Juzgados Penales del Circuito Soacha, Cundinamarca, con funciones de conocimiento. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2