Micelio
41568(06-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte suprema de Justicia PAGE Radicación No. 41568 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 41568 Acta No. 11 Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso en este proceso el apoderado de LUIS ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, contra el auto mediante el cual declaró desierto el recurso de casación. I.

ANTECEDENTES La providencia impugnada, con base en el informe secretarial de 11 de noviembre de 2009, vertido a folio 6 del cuaderno de la Corte, declaró desierto el recurso extraordinario de casación que interpusiera el recurrente. El apoderado de la parte actora pretende que se revoque el auto aludido, argumentando que “El suscrito hizo llegar la demanda de casación en su debida oportunidad la cual fue recibida en secretaria (sic) el día 20 de octubre del corriente año demanda esta que fue enviada en el mismo sobre donde se fueron la de DOMINGA CUAVAS CAMPO y la de HERSILIA ZULUAGA GOMEZ demanda (sic) estas que fueron anexadas en forma involuntaria en el expediente de DOMINGA CUAVAS CAMPO.” Por medio de informe secretarial del 16 de diciembre de 2009, que obra a folio 15 del cuaderno de la corte, la Secretaria de la Sala corrobora lo argumentado por el apoderado del demandante y anexa la demanda de casación recibida el 20 de octubre de 2009.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto 528 de 1964, admitido el recurso de casación, se ordenará el traslado al recurrente o recurrentes por treinta (30) días, a cada uno, para que dentro de ese término presenten las demandas de casación. En el caso bajo estudio, por medio de auto de 16 de septiembre de 2009 se admitió el recurso y se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal; dicho término inició el 23 de septiembre y venció el 5 de noviembre.

La jurisprudencia de esta Corte ha dicho que los términos judiciales, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el 373 ibídem, son perentorios y de obligatorio cumplimiento dado que en ellos radica el orden del proceso. Empero, al presentarse una confusión en Secretaría al anexar la demanda de casación, ello trajo como consecuencia que sólo se pasara al despacho hasta el 16 de diciembre de 2009, esto es, fuera del término concedido para la presentación de la misma, cuando de la pasada de revista del expediente y del informe secretarial se comprueba que el escrito que sustenta la demanda de casación fue recibido el 20 de octubre de 2009, dentro del término de traslado ordenado por la Sala.

En este orden de ideas, lo dicho es suficiente para que la Sala reponga el auto que declaró desierto el recurso de casación, pues es claro que un error involuntario generó el vencimiento del traslado, sin que el despacho conociese la demanda que fue recibida dentro del término establecido por la ley. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO. Reponer el auto en cuya virtud se tuvo por desierto el recurso de casación.

SEGUNDO. La demanda de casación presentada en este asunto, satisface las exigencias formales externas de ley.

TERCERO. Córrase traslado a la parte opositora, por el término legal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2