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41558(01-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 Auto: Rad. 41558 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 41558 Acta No. 46 Bogotá, D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009). Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

En el sub judice, la parte demandada no se encuentra legitimada para exigir la revisión de la legalidad de la sentencia de segunda instancia por no asistirle interés jurídico para ello. El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el presente evento para la consideración de la cuantía para recurrir de la parte demandada, se ha de considerar la condena al reajuste pensional y la indexación de la deuda. Realizados los cálculos respectivos, la condena por diferencias pensionales causadas hasta el fallo de segunda instancia asciende a $11’431.456,56. El valor hacia el futuro teniendo en cuenta la expectativa de vida del actor que es de 17,32 años, corresponde a la suma de 27’423.746,19.

El monto por indexación de la deuda es de 3’423.256,24, para un total de 42’278.458,99. Así las cosas, no se cumplen aquí los requisitos exigidos por la ley, pues el interés jurídico para recurrir de la convocada a proceso, no supera los ciento veinte salarios mínimos exigidos para la concesión del recurso extraordinario con arreglo al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para el año 2009 equivale a la suma de $59’628.000,oo.

Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de BOGOTÁ D.C., en el proceso que adelanta en contra suya MEDARDO ADALBERTO HUERTAS MORENO. Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO