CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Radicación. 41529 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 41529 Acta No. 23 Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil diez (2010) Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 17 de abril de 2009, proferida por la Sala Segunda de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario adelantado por LIBIA RAQUEL MOLINA MOLINA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES En sentencia de 16 de marzo de 2007, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, decidió las pretensiones de la demanda, condenando al Instituto de Seguros Sociales a “ reconocer y pagar Pensión de Invalidez a la señora Libia Raquel Molina Molina, a partir del 10 de abril de 1999… e intereses moratorios…” declaró probada parcialmente la excepción de prescripción de las mesadas causadas antes del 26 de abril de 2002, autorizó al demandado a descontar del total lo pagado a título de indemnización sustitutiva y advirtió que la pensión solo se pagaría hasta el día 7 de enero de 2007 por el fallecimiento de la demandante.
Contra la anterior providencia fue presentado recurso de apelación por parte de la entidad condenada, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, que confirmo la sentencia del a quo. El recurso de casación fue interpuesto por la apoderada de la demandada en tiempo, y fue concedido por el Tribunal porque consideró que “ la demandada fue condenada al pago de pensión de invalidez a partir de 10 de abril de 1999, por el monto de un salarios (sic) mínimo legal mensual para la época, decisión confirmada por esta sala.
Realizadas las operaciones aritméticas, se observa que las pretensiones de la demanda superan la cuantía requerida…”. CONSIDERACIONES Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Así las cosas, encuentra la Sala que a pesar de haber sido concedido el recurso por el tribunal, éste realizó erróneamente los cálculos para determinar el monto del interés para recurrir, pues tuvo en cuenta factores que no debían ser considerados, como el pago de la pensión de invalidez a partir del 10 de abril de 1999, mesadas que se encontraban prescritas, también acudió a las pretensiones de la demanda para realizar las respectivas operaciones, cuando debía remitirse a la suma de las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por el ad quem, ya que es evidente que el recurso fue presentado por la parte demanda y no por la demandante.
Por lo tanto, al ser revisadas las condenas impuestas al Instituto de Seguros Sociales, se observa que éstas ascienden a la suma de $44.106.180.93, que no supera la cuantía mínima del interés para recurrir correspondiente a $59.628.000, en el año 2009 como lo exige el artículo 86 del C.P.L, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS. Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO