CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.41523 SIXTA TULIA BARROS TOVAR VS ISS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 41523 Acta No. 41. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).
Para resolver lo que corresponda frente al Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de SIXTA TULIA BARRIOS TOVAR, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, SE CONSIDERA Por sentencia de 24 de julio de 2007, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, condenó al demandado a pagar a la actora $696.295.71 “por concepto de indexación de mesada pensional, correspondiente al periodo julio de 2002 a noviembre de 2004”; y absolvió de las demás pretensiones.
(fl. 87). Según el escrito de folio 97, el 27 de julio de 2007, la apoderada del ISS interpuso recurso de apelación, sustentado en los términos del memorial de folios 122 en adelante. Por su parte, el 30 de julio de 2007, el procurador judicial de la señora BARROS TOVAR, hizo lo propio, según puede verse entre los folios 98 y 103 de la encuadernación. Por auto de agosto 17 de 2007, “Estando en audiencia el juzgado Segundo Laboral del Circuito”, concedió el recurso formulado por las partes.
(fl. 131). Siguiendo el orden cronológico de la actuación, que no su foliatura, la Magistrada Ponente ordenó devolver los autos al Juzgado, para que su titular firmara la providencia que había concedido las apelaciones (fl. 102). Por auto de 23 de mayo de 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, encontró que la alzada de la accionante había sido interpuesta extemporáneamente; en tal virtud declaró inadmisible el recurso, y ordenó tramitar el interpuesto por la parte demandada.
(fl. 109). En la sentencia que puso fin a la segunda instancia, que confirmó la del aquo, en atención a lo que previamente había decidido, el Tribunal limitó su estudio a las inconformidades expuestas por la apoderada del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. (fl. 155). Sin embargo, por proveído de 11 de marzo de 2009 (fl. 184), la misma Corporación, concedió el recurso de casación que interpuso la promotora del litigio.
Los efectos de la inadmisibilidad del recurso de apelación emitida por el Tribunal, son idénticos a los que genera la no formulación de la alzada en contra de la decisión con que finalizó la instancia inicial; es decir, se asume que la parte a la que se inadmitió el recurso, está conforme con lo resuelto en primera instancia, por lo cual, mal puede aspirar a que la confirmación de la sentencia que no apeló, pueda ser conocida en sede del recurso extraordinario por la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Declárase inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de SIXTA TULIA BARRIOS TOVAR, contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en el proceso ordinario que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
CÓPIESE
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5