CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Rad. 41518 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 41518 Acta No. 06 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 30 de enero de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que NEMESIO DAZA CÁRDENAS promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES Mediante escrito de 20 de febrero de 2009, se interpuso recurso de casación, por quien, al parecer,actuó en calidad de apoderada judicial del demandante. El Tribunal en un auto confuso, donde usó indistintamente los nominativos demandante y demandado, concedió el recurso de casación a la parte demandada, es decir, al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES por haber estimado que el monto económico del interés jurídico para recurrir alcanzaba el tope mínimo reclamado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisado el plenario, queda al descubierto que el Tribunal debía conceder el recurso de casación a la parte demandante, es decir a NEMESIO DAZA CÁRDENAS, y no al Instituto de Seguros Sociales, en tanto fue la supuesta apoderada de aquél la única que allegó un escrito en el que interpuso el recurso extraordinario.
Asimismo, se deduce del trámite procesal, que es dicha parte demandante quien posee interés de interponer el recurso extraordinario, en tanto las decisiones de primera y segunda instancias han sido adversas a las pretensiones de la demanda inicial. Pese a lo dicho, tal recurso no es admisible, porque se tiene por sabido que la legitimación procesal de quien interpone recursos judiciales constituye un presupuesto ineludible para que sean jurídicamente procedentes.
En este caso, no figura el poder conferido a la abogada, como aseguró tenerlo cuando señaló ser: “ abogada conocida por esta corporación, y actuando como apoderada judicial dentro del proceso de la referencia y radicación me permito a través del presente escrito interponer recurso de CASACION (SIC) en contra de la sentencia que puso fin a la segunda instancia ( )".
De esta forma, si faltó legitimación de la profesional que en nombre del actor interpuso el recurso de casación, ello impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia del recurso extraordinario, lo declare inadmisible. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto en nombre de NEMESIO DAZA CÁRDENAS contra la sentencia del 30 de enero de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 1