CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 Rad.41517 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Referencia: Expediente No. 41517 Acta No. 08 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010). De conformidad con el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo, la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo impugnado.
Así, es necesario que el recurrente, a más de designar con exactitud las partes del proceso, indicar la sentencia objeto del recurso, y relatar sintéticamente los hechos del litigio, formule clara y coherentemente el alcance de su impugnación, y exprese los motivos de casación, indicando al efecto, el precepto legal sustantivo de orden nacional que estime violado y el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; y en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error que estima se cometió. En este caso el recurrente considera que la violación proviene de la “falta de apreciación errónea de determinada prueba, incurriendo la magistrado (sic) en error de derecho”, acusación de la cual deviene el deber de alegar clara y coherentemente sobre este punto y demostrar el error correspondiente, obligación a la cual falta irreparablemente la censura, sin que le sea dable a la Sala superar tal deficiencia, puesto que de hacerlo actuaría como una tercera instancia no prevista en la ley, afectando el derecho al debido proceso de las partes.
Por lo anterior, y conforme lo dispone el artículo 65 del decreto ley 528 de 1964, se declara desierto el recurso por no reunir el escrito presentado los requisitos de ley. Devuélvase el expediente al Tribunal. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO