CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.41513 EDGAR DE JESÚS CORTÉS IDARRAGA VS. ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 41513 Acta No.17 Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la parte demandante, contra la providencia del 7 de julio de 2009, del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El Juzgado Laboral del Circuito de Cartago en sentencia del 04 de abril de 2008, declaró no probada las excepciones propuestas por la parte demandada, condenando a ésta en la siguiente forma: “2º. al REINTEGRO del demandante señor EDGAR DE JESÚS CORTÉS IDÁRRAGA, al puesto que ocupaba al 27 de diciembre de 2006, sin solución de continuidad, en iguales condiciones a las que tenía en el cargo que desempeñaba o a uno equivalente, hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su cargo, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, igualmente con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde el despido hasta que se haga efectiva la reinstalación, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. 3º.
CONDENAR a ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL – ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN representada por su Gerente Liquidador a pagar al demandante, las siguientes sumas de dinero por los conceptos siguientes: Salarios $18.299.234. Bonificación de diciembre $2.699.989. Prima de Navidad $1.395.016. Quinquenio $2.391.456. Prima de Vacaciones $797.152. Total $25.582.847. 6º Condenas en costas a la parte demandada.
Liquídense por la secretaria” El Tribunal Superior de Buga, por sentencia del 28 de mayo de 2009, y al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocó la decisión de primer grado y en su lugar absolvió a la apelante de las pretensiones formuladas en su contra por el actor. Contra la sentencia del Tribunal, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por cuanto se consideró que el interés jurídico del demandante ascendía a la suma de $25.582.847, la que no supera el tope dispuesto en el artículo 86 del C.P.T. y S.S. Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias.
El Tribunal no repuso su proveído y en su lugar ordenó la expedición de las copias solicitadas. CONSIDERACIONES La sentencia de primera instancia ordenó el reintegro del demandante desde el 27 de diciembre de 2006, con el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir. Al cuantificar el monto de los salarios, teniendo en cuenta que el salario devengado por el demandante era de $1.118.549, en el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2006 – fecha de despido- y el 28 de mayo de 2009 – fecha de la sentencia de segunda instancia-, el resultado es de $32.475.200.
Ahora bien, de acuerdo con el criterio reiterado de ésta Corporación, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual sin importar cuál de las partes sea el recurrente. Por tanto, si la suma de $32.475.200 se multiplica por 2, el resultado es de $64.950.400, cantidad que supera ampliamente el interés jurídico para recurrir en casación vigente para el año 2009.
No se necesita de otras operaciones matemáticas para considerar mal denegado por el Tribunal el recurso de casación. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, RESUELVE DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de mayo de 2009, el Tribunal Superior de Buga, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL – ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, y en su lugar se concede el citado recurso.
Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle), con el fin de que envíe el expediente. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNNECO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6