Micelio
41508(22-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Exp. No. 41508 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación No. 41508 Acta No. 37 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte sobre el aparente conflicto de competencias surgido entre el JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO LÓPEZ (Meta), dentro del proceso ordinario laboral promovido por Amalia Cifuentes Luna contra el Instituto de Seguros Sociales.

ANTECEDENTES AMALIA CIFUENTES LUNA inició proceso ordinario laboral ante los juzgados laborales del circuito de Villavicencio contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en la condición de madre de la afiliada Ana Clemencia Herrán Cifuentes, quien falleció el 19 de enero de 2000.

Asignado el conocimiento al Juzgado Primero Laboral de dicha ciudad, en la primera audiencia de trámite declaró probada la excepción previa falta de competencia y declaró la nulidad de lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda inclusive, por cuanto consideró que la reclamación del derecho se surtió en Puerto López donde la demandante presentó el respectivo formulario ante el centro de recepción del I.S.S. (fls. 77 y s.s.).

Esa decisión fue cuestionada por la actora quien adujo que el único centro de atención al pensionado C.A.P. que tramita esas solicitudes para el Departamento del Meta y la Orinoquía Colombiana como lo certificó el Instituto, funcionaba en la ciudad de Villavicencio, y que el formulario por comodidad se presentó en el centro de atención médica del I.S.S. en Puerto López para que fuera remitido a Villavicencio ante la oficina encargada del trámite de pensiones.

Remitida la actuación al Juzgado de Puerto López (Meta), en auto de 30 de abril de 2009, aseveró que todas las solicitudes de prestaciones sociales son resueltas por el Centro de Decisión del Departamento de Atención al Pensionado del I.S.S.- Seccional Cundinamarca ubicada en Bogotá, por lo que envió la actuación por competencia a Bogotá. El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, por auto de 22 de mayo de 2009, dijo que se inhibía de actuar en el proceso puesto que existía un conflicto de competencia pendiente de ser definido entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, por lo que envió la demanda al Tribunal Superior de Villavicencio.

Esta última Corporación mediante proveído de 26 de junio de 2009, lo remitió a esta Sala de la Corte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se estima que en el sub lite no hay conflicto de competencias que pueda ser dirimido por la Sala, por cuanto lo único que existe es la manifestación del Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá de abstenerse de decidir sobre la demanda, pero porque consideró que existía una colisión de competencias pendiente de ser resuelta entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo de Puerto López, es decir, no hizo pronunciamiento alguno sobre su propia competencia para conocer de fondo el asunto.

Así las cosas, el Tribunal Superior de Villavicencio es al que le corresponde pronunciarse de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, entre otras razones, porque la parte actora seleccionó el juez competente en atención al sitio donde se surtió la reclamación del derecho como lo permite el artículo 11 del estatuto procesal laboral y de la seguridad social, que evidentemente no lo fue Bogotá, al ser el Centro de Atención al Pensionado (C.A.P.) de Villavicencio la oficina con vocación en esa región para atender esa clase de trámites.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. ORDENAR la devolución de las presentes diligencias a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para lo de competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa. 2.- Comunicar lo aquí decidido a los Juzgados Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, Promiscuo del Circuito de Puerto López y Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, para su información. Notifíquese y cúmplase.

Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2