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41506(22-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Recurso de Queja No República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja No.41506 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 41506 Acta No. 37 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009).

ANTECEDENTES Por sentencia de 10 de marzo 2009 (fls. 70 al 77), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó la de primer grado dictada por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad (fls. 42 al 51), que absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de las pretensiones formuladas en su contra por JOSÉ ANTONIO TRUJILLO BONNET, relativas al reajuste de su pensión de vejez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 21 ó 36 de la Ley 100 de 1993, con el pago de las diferencias debidamente indexadas.

Al considerar que el demandante no contaba con el interés económico para recurrir en casación, porque “aún teniendo en cuenta la liquidaciòn más alta aportada y aceptada por las partes, de los últimos diez años (a folio 21 del expediente), asciende a $16.666.939.52, teniendo en cuenta la vida probable del actor (11.58 años), un reajuste mensual de $102.806.19 (el 90% de $556.971.93 de promedio aportado últimos 10 años, menos $469.154.24 de pensión reconocida, incrementado de conformidad con el IPC de cada año), multiplicado por 14 mesadas, sumado a $12.204.921.09 de reajuste causado, más $21.825.977.59 de indexación, totaliza $50.697.838.20.

Interés no suficiente para que el proceso sea revisado por la Sala de Casaciòn Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia”, por auto de 12 de junio de 2009, el Tribunal negó la concesión del recurso extraordinario, decisión que fue confirmada el 26 de junio pasado, al desatar el recurso de reposición que interpuso el accionante, con idéntica argumentación a la esgrimida inicialmente.

Como, en subsidio, el actor solicitó la expedición de copias para acudir en queja, y presentó un escrito pretendiendo sustentarlo, es del caso resolver. SE CONSIDERA A la parte que formula el recurso de queja le corresponde sustentarlo debidamente, y si sus razones se circunscriben a la cuantía del interés económico para recurrir, deberá probar que sus pretensiones sí alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación. En el caso de la parte demandante, el interés económico para recurrir en casación, se determina por el valor de las pretensiones que le fueron negadas por el juez de apelaciones.

En el presente evento, la sustentación del recurso se limitó a la reproducción de los argumentos utilizados al formular el recurso de reposición ante el Tribunal, tanto que al final de la precaria argumentación, repitió la solicitud de que se repusiera el auto, se ordenara la remisión del expediente a la Corte, y de no accederse, se dispusiera la expedición de copias para surtir el recurso de queja.

Para la Sala, la anterior falencia sería suficiente para desestimar el recurso de Queja, pues el interesado no atendió la carga procesal que conlleva la fundamentación adecuada de este medio de impugnación, pero además, examinadas las copias remitidas por el Tribunal, no se encontró información relacionada con el valor de las mesadas percibidas por el actor, desde cuando le fue reconocida la pensión de vejez, la que se torna imprescindible a la hora de establecer la cuantía de la diferencia mensual que reclama, entre lo que se le ha cancelado, y lo que, eventualmente, tendría derecho a recibir, aplicando el artículo 21 de la Ley 100 de 1993.

Así las cosas, se concluye que con base en la información que reposa en el expediente, no es posible conocer si la pretensión del recurrente supera el límite legal de 120 salarios mínimos requeridos para conceder el recurso extraordinario, lo que impone declararlo bien denegado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO, el recurso de casación formulado por el apoderado de JOSÉ ANTONIO TRUJILLO BONNET, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellìn, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5