CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 41502 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 41502 Acta Nº. 36 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Bogotá D. C.,dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte el recurso de reposición presentado por la señora apoderada judicial de la demandante, en contra del auto proferido por esta Sala el pasado 25 de agosto de esta anualidad, mediante el cual se rechazó la demanda incoativa del recurso extraordinario de revisión promovido por la entidad en contra del acta de conciliación de la que da cuenta dicha providencia, y en cuya parte resolutiva, numeral 4, se le impuso a la profesional del Derecho multa por valor de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (fl. 18).
ANTECEDENTES La prenombrada apoderada, mediante memorial presentado el 1° de septiembre de 2009 (fl. 20), depreca que se modifique la providencia en cuanto a la multa impuesta, para lo cual expresa que pone en consideración de la Corte el haber actuado en calidad de servidora pública y en representación de la Nación – Ministerio de la Protección Social, en cumplimiento de sus deberes, con observancia del artículo 209 constitucional y sin dolo o culpa grave; en síntesis, expresa que, no obstante la lealtad y compromiso que profesa a la entidad que representa, solicita que la multa se imponga a ésta.
El 3 de septiembre de este mismo año, la misma apoderada remitió otro memorial en el que expresa que no obstante que en el anterior había pedido que se modificara en el sentido ya indicado, ahora solicitaba que se reconsiderara la multa impuesta, no para modificarse, como había indicado, sino para que se revoque el numeral 4°, con base en las consideraciones que expuso y que, en esencia, aluden a la inexistencia de incuria, desidia o negligencia en la presentación extemporánea de la demanda por los ingentes esfuerzos que tuvo que realizar para la ubicación y organización documental que la acción implicaba, además del costo apreciable que demandó. Expuso también aspectos concernientes a que la responsabilidad debe ser subjetiva y no objetiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para el trámite del recurso extraordinario de revisión en lo que atañe a los casos previstos por el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el inciso tercero de esta norma dispone que él se debe tramitar por el procedimiento señalado en el respectivo código, es decir, en nuestro caso, el CPTSS, que fue modificado por la Ley 712 de 2001, la cual, se recuerda, fue la que entronizó en el rito del trabajo este recurso extraordinario.
A su vez, en materia laboral el recurso de reposición tiene regulación propia en el artículo 63 del CPTSS, que dispone su interposición oportuna, cuando la providencia se notifica por estados, dentro de los dos días siguientes a esta clase de notificación. Acá, el auto recurrido, fue notificado por anotación en estado N° 145 del viernes 28 de agosto de 2009, por manera que los dos días vencían el 2 de septiembre de este año. Si bien la recurrente, inicialmente, interpuso oportunamente el recurso en el memorial presentado el 1° de septiembre, la petición específica que en este hacía, de imponer la multa a su representado y no a ella, fue dejada sin efecto por el memorial de 3 de noviembre, en el que presentaba una solicitud diferente: que se revocara la totalidad de la multa bajo los argumentos allí expuestos.
De manera que tal circunstancia lo que implicó fue que el recurso de reposición deviniera en extemporáneo, dado que para el 3 de septiembre, cuando se presentó el segundo memorial, el término para recurrir en reposición estaba vencido, por lo que así habrá de declararse. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la entidad demandante el 3 de septiembre de 2009.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2