SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de competencia Radicación Nro 41500 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 41500 Conflicto de competencia ACTA 31 Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo presentado entre los JUZGADOS CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA LEONOR CORTÉS contra el INSTITITUTO DE SEGUROS SOCIALES. I.
ANTECEDENTES MARÍA LEONOR CORTÉS, instauró demanda ordinaria laboral ante los Juzgados Laborales del Circuito de Cúcuta, contra el INSTITITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con la cual pretende obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor José María Lozano Domínguez pensionado de dicha entidad.
Por reparto le correspondió conocerla al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de dicha ciudad, quien mediante auto del 12 de junio de 2007, se declaró incompetente para conocerla, y ordenó remitirla por competencia a los Juzgados Laborales del Circuito de Cali, con el argumento de que allí convivió la actora con el pensionado y se recibieron las declaraciones extrajuicio sobre tal hecho, e igualmente éste estuvo afilado a la demandada en la Seccional del Valle.
Recibido el proceso por tales despachos judiciales, le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, quien a través de auto calendado el 17 de julio de 2007, avocó conocimiento y ordenó continuar con el trámite del mismo, y en audiencia del 29 de mayo de 2009, declaró oficiosamente la nulidad de todo actuado a partir del auto por medio del cual avocó conocimiento, inclusive, con fundamento en la causal 8ª del artículo 140 del C. de P.C., por falta de notificación al demandado; así mismo se declaró incompetente para conocer de esta acción, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala para que lo dirima.
Para la última decisión se estimó, que el artículo 8° de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 11 del C.P.L. y de la S.S., dispone que la competencia para conocer de los procesos contra entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, corresponde al Juez Laboral del Circuito del domicilio de aquella o del lugar en donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, siendo dicha elección propia de la actora quien eligió para demandar la ciudad de Cúcuta, en la que peticionó ante la demandada la pensión que reclama.
II. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados conforme a lo dispuesto por el artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del C.P.L. y de la S.S., en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de la seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
Revisado detenidamente el expediente, encuentra la Sala que la reclamación del derecho demandado fue hecha por la actora en la ciudad de Cúcuta y allí le fueron notificadas las resoluciones expedidas por dicha entidad, por medio de las cuales le fue negado, tal como consta en los documentos obrantes a folios 8, 11, 14, y 14 bis; por lo que la competencia para conocer del proceso incuestionablemente corresponde a los Juzgados Laborales del Circuito de dicha ciudad, que fue el que seleccionó la demandante para que lo tramitara, y por ende se le asigna el conocimiento al Juzgado Cuarto de dicha especialidad, a quien le correspondió por reparto, donde se ordenará remitir el expediente, para que continúe con el trámite del mismo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA LEONOR CORTÉS contra el INSTITITUTO DE SEGUROS SOCIALES, asignándole el conocimiento al primero de los despachos mencionados, donde se ordena remitir el expediente.
SEGUNDO- Informar lo resuelto al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI e igualmente a la demandante y su apoderado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2