CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Recurso de Queja No. 41499 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 41499 Recurso de Queja Acta No. 36 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada de CARLOS LUIS OSORNO HERNÁNDEZ contra el auto de 1° de junio de 2009 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 31 de marzo de ese año dictada por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.- ANTECEDENTES.- En el auto recurrido el Tribunal estimó que el demandante quien pretende la reliquidación del ingreso base de liquidación de la pensión de vejez, no aportó teniendo la carga de hacerlo, prueba alguna que permita determinar el promedio de lo cotizado durante toda la vida laboral y que éste era superior a lo liquidado por el Instituto, a efectos de cuantificar el interés jurídico para recurrir en casación. Contra la anterior providencia la parte demandante interpuso en tiempo el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias; mediante auto de 26 de junio de 2009 el Tribunal resolvió no reponer el auto impugnado por lo que se inició el trámite de la queja (fls.73).
En el recurso de queja que se ventila, la parte impugnante sostuvo: “en el expediente, reposa prueba suficiente para determinar si al demandante le asiste derecho o no al reajuste de la pensión solicitada, tales como la resolución expedida por el ISS, mediante la cual se le reconoció la pensión de vejez, así como, la historia laboral, pero aún así si dicha prueba no es considerada suficiente, es deber del Juzgador lograr la consecución del medio, para cuantificar la pretensión, lo que omitió el Tribunal, pues bien pudo haber decretado una prueba oficiosa para tal efecto”.
II.-CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- Acierta el Tribunal al denegar el recurso de casación que ha propuesto la parte demandante, toda vez que, a los efectos de establecer la cuantía del interés jurídico económico para recurrir, es preciso contar con los fundamentos cuantitativos que lo determinan y el recurso de queja que se impetra no puede revivir el debate procesal que, frente a la ausencia de prueba del actor en cuanto a los elementos para calcular el ingreso base de liquidación de la pensión y a la diferencia entre lo que fue liquidado y lo que pretende, fuera desfavorable a sus pretensiones.
De otra parte el recurrente, olvidando la necesaria demostración económica que precisa su pretensión en el recurso, no ofrece argumento valorativo alguno del que se desprenda el yerro atribuido al superior, sin que sea procedente lo que pretende en el sentido de que el juzgador tenga que suplir la inactividad probatoria que le incumbe legalmente.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por el demandante CARLOS LUIS OSORNO HERNÁNDEZ contra el auto de 1° de junio de 2009, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO