n Radicado n° 41475 Ley 16 de 1969, queda la Corte relevada del andlisis del testimonio rendido por Luz Dary Agudelo Rey (fls. 137 a 139), pues al efecto se hacia necesario acreditar el error manifiesto por falta de apreciaciOn o apreciaciOn errOnea, de un documento autêntico, de la confesiOn o de la inspecciOn judicial. Y en lo que corresponde a la prueba de inspecciOn judicial que tambien se acusa, observa la Sala que la censura deja de lado la obligada explicaciOn de lo que ella evidencia, pese a que es esa la Tunica forma como la Corte podria deducir en que consistin el presunto desatino fâctico, sobre quê pasajes o apartes especificos de esa diligencia habria recaido el yerro, y la incidencia que habria tenido en el sentido de la decisiOn.
En breve, no logrO la recurrente demostrar que en-O el ad quem al concluir que "no se dan los supuestos de a (sic) sustituciOn patronal deprecada", y que por tanto son imprOsperas "las condenas sustentadas en tal situaciem correspondientes a reliquidacion de cesantias e indemnizaciOn moratoria". Sigue de lo anterior que el quinto error de hecho no tiene de &ride prosperar, en tanto el ataque orientado a quebrar la confirmaciOn de la absoluciOn por indemnizaciOn moratoria estaba cimentada en la ya imprOspera pretension de reliquidaciOn de las prestaciones sociales, a partir de la totalidad del tiempo comprendido entre el 29 de noviembre de 1987 y el 8 de octubre de 2007.
Por lo expuesto, el recurso no prospera. 18