Micelio
41471(13-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013
Ley 906 de 2004

Radicación 41471 Steven Alexander Sánchez Cardona José Omar Delgado Extradición CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No.378 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve acerca de las solicitudes probatorias presentadas por la defensora de los ciudadanos colombianos STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA y JOSÉ OMAR DELGADO, requeridos en extradición por el Gobierno de la República del Ecuador.

ANTECEDENTES 1. Mediante oficio No.OFI13-0012869-OAI-1100 de 29 de mayo de 2012, la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y el Derecho, comunicó a la Corte que el Gobierno de la República del Ecuador, por intermedio de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales 4-2-143/2013 y 4-2-190/2013 de 22 de marzo de 2013 y la No. 4-2-200/2013 de 25 de abril siguiente, solicitó la extradición de los ciudadanos STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA y JOSÉ OMAR DELGADO, identificados con la cédula de ciudadanía 1.130.635.930 y 15.855.054 respectivamente. 2.

Señaló que los referidos ciudadanos colombianos son requeridos por el Juez Décimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha, por el delito de “plagio”. 3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. DIAJI/GCE.N° 0617 del 1° de abril de 2013, indicó que el instrumento internacional aplicable en el presente caso es el “‘Acuerdo sobre extradición’, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911”. 4.

El señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 30 de abril pasado, dispuso la captura con fines de extradición de los ciudadanos colombianos STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.130.635.930 y JOSÉ OMAR DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía 15.855.054, de las cuales solamente se ha hecho efectiva la del primero de los mencionados. 6.

La Corte, por medio de auto de 2 agosto de 2013, dispuso que antes de dar inicio al trámite señalado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se le comunicara a los ciudadanos requeridos en extradición el derecho que les asiste a designar un defensor que los represente durante el trámite de extradición y que de no hacerlo se les designaría uno de oficio. 7.

Los requeridos guardaron silencio, motivo por el cual la Defensoría Pública, previa solicitud de la Corte, designó a la defensora pública MARÍA TERESA MORENO RODRÍGUEZ para que los representara. SOLICITUDES PROBATORIAS La defensora de los requeridos en extradición, a pesar de anunciar que STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ abriga la posibilidad de solicitar la extradición simplificada, como encontró incongruencias en la identificación del requerido capturado, solicitó a la Corte dilucidar dicho aspecto.

En tal sentido, apuntó que en el oficio 172-AJ-PCNJ-EX/06-2013-SF de 18 de marzo (sic) emanado de la Asesoría Jurídica de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, se dice que el ciudadano en mención se identifica con el No. 11306359 7- 0, en el auto de esa autoridad se consignó el documento de identidad 1.130.635.970. En la decisión producida por el Juez Décimo (sic) de Garantías Penales de Pichincha consigna el mismo número.

No obstante, en la tarjeta decadactilar y en las actuaciones surtidas en Colombia aparece como número de cédula de ciudadanía 1.130.635.930 (folio 167 carpeta anexa). En relación con JOSÉ OMAR DELGADO, alegó que en la Circular Roja de la Interpol no aparece el número de documento de identidad y en el expediente no obra copia de la tarjeta decadactilar preparada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para compararla con la cédula del aquél. Por otra parte, informó no conoce sobre la existencia de procesos que se estén tramitando o hayan tramitado por los hechos por los cuales la República del Ecuador solicita en extradición a JOSÉ OMAR DELGADO.

CONSIDERACIONES 1. La procedencia de la práctica de un medio de persuasión dentro de la fase del trámite de extradición, está determinada por su relación con alguno de los aspectos que debe revisar esta Corporación al momento de emitir el respectivo concepto. 2. En este caso, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º de su artículo VIII, que prevé: “La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”. 3.

Las pretensiones probatorias, entonces, deben estar vinculadas con los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir, (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (iv) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

Por consiguiente, de conformidad con las normas anotadas, en la fase judicial del trámite de extradición sólo se decretarán las pruebas que sean pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en el artículo 502 citado y los requisitos contenidos en el Tratado aplicable. 4. Bajo tal perspectiva, en principio, respecto de la situación de STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ pareciera asistirle razón a la defensora, en cuanto es evidente la diferencia del número de la cédula de ciudadanía en los documentos que sustentan la solicitud de extradición y el de la tarjeta decadactilar que en Colombia le preparó la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Sin embargo, al revisar detalladamente la carpeta anexa, se observa que las autoridades judiciales de la República del Ecuador, esto es, la Corte Nacional de Justicia, el Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha y la Fiscalía General del Estado, siempre han hecho alusión a STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA a pesar que es equivocado el número de identificación citado en la providencia proferida el 31 de enero de 2013 por el aludido juzgado mediante la cual ordenó la prisión preventiva de los requeridos por el delito de “plagio”, lapsus intrascendente dada la coincidencia que se registra en relación con los nombres, apellidos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, además que el número de la cédula de ciudadanía se establece con certeza con la carilla decadactilar obrante a folio 167 de la citada carpeta.

En efecto, la Fiscalía de Pichincha, en la petición que presentó el 21 de enero de 2013 para la vinculación a la investigación de STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ y JOSÉ DELGADO, ante el Juzgado Décimo Segundo de Garantías de Pichincha, señaló: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 217 y 221 del Código de Procedimiento Penal, se sirva señalar día y hora para que en audiencia se realice la vinculación a la presente instrucción fiscal en contra de los ciudadanos: Steven Alexander Sánchez Cardona, de nacionalidad colombiana, nacido en La Floresta Chinchina Caldas -Colombia (sic), el 09 de octubre de 1987, con cédula 1130635930, actualmente domiciliado en Colombia, se desconoce la ciudad y dirección exacta y José Omar Delgado, de nacionalidad colombiana con cédula No. 15855054, nacido el 31 de diciembre de 1959, en el sector de El Rosario Nariño – Colombia (sic), actualmente domiciliado en Colombia, se desconoce la ciudad y dirección exacta.” (Negrillas del original).

Esto indica que la autoridades de la República del Ecuador tienen certeza acerca de quiénes son los ciudadanos colombianos requeridos en extradición. La imprecisión subsiguiente en las decisiones del Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha sobre el número de la cédula de ciudadanía de STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA, no introduce duda acerca de si es uno de los requeridos en extradición. En efecto, en la documentación adjunta para cumplir las exigencias del Tratado de Extradición vigente entre los dos países, obra copia de la tarjeta decadactilar de aquél, preparada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En este orden de circunstancias, toda averiguación que se intente al respecto estaría de más y conduciría a que STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.130.635.930, es requerido en extradición en este asunto, pues en tal caso prevalece la información suministrada por el Fiscal encargado de la investigación, atendiendo a que, como sucede en el sistema colombiano, es quien ejerce la acción penal.

Por lo tanto, la Corte no ordenará solicitar al Gobierno de la República del Ecuador dilucidar el aspecto que se viene de mencionar, ni decretará la práctica de pruebas en tal sentido. 5. La situación planteada respecto del requerido JOSÉ OMAR DELGADO es diferente, la documentación anexa al trámite de extradición no contiene nada diferente al número de cédula de ciudadanía 15.855.054, por lo que resulta razonable, con el fin de precaver errores acerca de su plena identificación, solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta decadactilar respectiva.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. NO ACCEDER a lo solicitado por la defensa respecto del requerido STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA, por las razones anotadas. Segundo. SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil remita copia de la tarjeta decadactilar del señor JOSÉ OMAR DELGADO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 15.855.054.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Anexo H de la carpeta anexa, folios 97 y ss. � Folio 23 de la carpeta anexa. 9