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41463(13-06-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 41463 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 41463 Acta Nº 20 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del 6 de marzo de 2012, presentada por el apoderado de la entidad demandada BANCO CAFETERO – EN LIQUIDACIÓN, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue el señor PEDRO PABLO TIBAQUIRA LÓPEZ.

I.

ANTECEDENTES Persigue el memorialista, que con sustento en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, se corrija la sentencia enunciada en precedencia, toda vez “que en el fallo dictado por esa Corporación en el proceso de la referencia, el nombre del demandante quedo (sic) PEDRO NEL TIBAQUIRA LÓPEZ, el cual es incorrecto, siendo el correcto PEDRO PABLO TIBAQUIRA LÓPEZ”.

II. CONSIDERACIONES El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989, aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, en los siguientes términos: " Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Pues bien, como quiera que se trató simplemente de un error involuntario de digitación, pues ya se había definido en la admisión del recurso de casación que la parte demandante, hoy recurrente, corresponde a “ PEDRO PABLO TIBAQUIRA LÓPEZ” y en la sentencia rememorada se designó al demandante como “ PEDRO NEL TIBAQUIRA LÓPEZ”, resulta entonces procedente la corrección, por ajustarse al supuesto del tercer inciso de la citada disposición, por lo que para todos los efectos que se desprendan de la sentencia indicada, será el inicialmente indicado el que ha de tenerse en cuenta.

Visto lo anterior, la Sala corrige la sentencia de fecha 6 de marzo de 2012, por medio de la cual se decidió no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de marzo de 2009, dentro del presente juicio. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

CORRÍJASE la sentencia de fecha 6 de marzo de 2012, proferida por esta Sala, en cuanto al nombre del demandante que aparece como PEDRO NEL TIBAQUIRA LÓPEZ, por el de PEDRO PABLO TIBAQUIRA LÓPEZ siendo éste último el que para todos los efectos legales que se desprendan de esta decisión, deberá ser tenido en cuenta. Notifíquese y cúmplase. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3