CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 2 Expediente 41461 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ. Referencia No. 41461 Acta No. 046 Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de RAMÓN ALBERTO LARA SÁNCHEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 18 de diciembre de 2008, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió el recurso extraordinario interpuesto por el demandante por considerar “que existe suficiente interés para recurrir en casación conforme a lo dispuesto en el artículo 43 [Ley 712 de 2001]” (folio 124, cuaderno 1). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, objeto del presente recurso de casación, fue proferida el 18 de diciembre de 2008 (folios 114 a 119, cuaderno 1), la cual fue notificada en estrados en la misma calenda (folio 119, ibídem), se observa por la Corte que el juez de alzada debió negar el trámite del recurso del actor, toda vez que fue interpuesto el 2 de febrero de 2009 (folio 120, ibídem), es decir, por fuera de los límites temporales que señala el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto Legislativo 528 de 1964, esto es, entre el 19 de diciembre de 2008 y el 30 de enero de 2009; teniendo presente la vacancia judicial ocurrida entre el 20 de diciembre de 2008 y el 10 de enero de 2009 y los días 11 y 12 de enero de 2009 que fueron inhábiles.
Puestas las cosas en la precedente perspectiva, no es dable, entonces, admitir el recurso extraordinario formulado por el demandante por haberle precluido la oportunidad de promoverlo, ya que, itérese, fue presentado después de los quince días hábiles que exige la ley procesal para tal fin. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por el apoderado de RAMÓN ALBERTO LARA SÁNCHEZ.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia