CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Rad. 41454 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 41454 Acta No. 35 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil nueve (2009). Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por JOSÉ DARÍO VÉLEZ VÉLEZ, por intermedio de apoderada judicial, en contra del auto de 10 de junio de 2009, proferido por el Tribunal Superior de Medellín, (Antioquia), Sala Laboral, dentro del ordinario laboral que el mencionado le promovió al Instituto de Seguros Sociales, providencia mediante la cual se denegó el recurso de casación impetrado en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por dicha Corporación el 31 de marzo de 2009.
ANTECEDENTES Conforme at folio 6 del cuaderno de la Corte, el 30 de junio de 2009 la parte interesada aportó las expensas necesarias para la compulsación de las copias auténticas ordenadas mediante auto del 17 de junio de 2009, necesarias para surtir el recurso de queja. No obstante que, según allí también reza, ellas se pusieron a disposición de la parte interesada el 7 de julio de 2009, lo cierto es que, según la constancia secretarial a folio 7 ibidem, dichas copias fueron retiradas el dos (2) de julio de 2009.
El memorial contentivo del recurso fue recibido por la secretaría de esta Sala el día 10 de julio de 2008 (fls. 1, 2 y 8 cuad. Corte). CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de casación, el afectado podrá interponer el de queja ante el superior para que éste lo conceda si fuere procedente. Para efectos del debido orden procesal se ha dispuesto que el recurso de queja se tramite mediante copias y, respecto de las mismas, se reguló lo concerniente a las oportunidades para solicitarlas, decretarlas, suministro de los medios para expedirlas, y retiro de las mismas.
Adicionalmente se fijó la oportunidad para formularse el recurso ante el competente. En consecuencia, el incumplimiento de tales precisos términos u oportunidades conlleva efectos adversos para el interesado en la concesión del recurso de casación. Conforme al artículo 378 del CPC, aplicable al ámbito laboral por disposición del artículo 145 del CPTSS, " Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, ".
Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia". En el caso bajo estudio, los cinco días de plazo vencían el 9 de julio de 2009. Ante la fecha de recepción del memorial (10 de julio), es obvia su extemporaneidad. Cabe advertir que la circunstancia de haber hecho la señora apoderada presentación personal de tal escrito el 9 de julio de 2009 ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, no se erige en factor de temporaneidad del recurso, ya que acá no concurren las circunstancias fácticas de transmisión del original por cualquier vía, por lo que el memorial se considera presentado el día que llegó a su destino (arts. 84, 107 CPC).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Declarar precluída la procedencia del recurso de queja presentado por el señor José Darío Vélez Vélez, por intermedio de apoderada judicial. 2. ORDENAR la devolución de la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente. COPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO