Micelio
41426(27-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda Instancia N° 41.426 MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA Cesación por muerte Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Segunda Instancia N° 41.426 MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA Cesación por muerte Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 393.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013). V I S T O S Procede la Sala a resolver la extinción de la acción penal y cesación del procedimiento por la muerte del procesado MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA. H E C H O S Fueron narrados por el Tribunal Superior de Quibdó en el fallo de primera instancia, como se transcribe a continuación: “ El 21 de septiembre de 2007, el doctor YARLÍN JOSÉ MENA MORENO, en calidad de apoderado judicial interpuso demanda ejecutiva laboral, contra el municipio del Medio San Juan, como apoderado de más de dos docenas de educadores, quienes prestaron sus servicios en ese ente territorial.

Como documento base de ejecución el demandante presentó certificación de fecha 12 de septiembre de 2007, expedida por el señor José Amador Martínez Palacios en calidad de Alcalde Municipal de Medio San Juan, en la que hacía constar la deuda que esa entidad tenía con un número de 26 educadores, durante el período en que la prestación del servicio educativo estuvo a cargo de dicho municipio.

El 8 de octubre de 2007, con base en el referido documento el señor Juez Civil del Circuito de Istmina Dr. MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA, libró mandamiento de pago ejecutivo a favor de los demandantes y decretó el embargo y retención de los dineros que el municipio tuviere en las cuentas corrientes y de ahorro denominadas educación con calidad, sobretasa a la gasolina, predial indígena y un 28% que corresponde a participación en propósitos generales, por un valor de $675’000.000, continuando con el trámite del proceso.

Los días 27 de noviembre de 2007, 18 de diciembre de 2007 y 21 de enero de 2008 dentro del referido proceso el Juez PEREA MOSQUERA ordenó la entrega al apoderado de los demandantes de títulos judiciales por la suma de ciento ochenta millones setecientos setenta mil ochocientos sesenta y seis pesos ($180’770.866,oo). Al considerar que muchas de las actuaciones realizadas por el Juez Civil del Circuito de Istmina, dentro del proceso ejecutivo laboral relacionado, fueron arbitrarias, el señor Pastor Yaneli Mosquera Díaz, en calidad de alcalde municipal de Medio San Juan denunció esos hechos.” A N T E C E D E N T E S El Juez Civil del Circuito de Istmina, doctor MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA, fue acusado por la Fiscalía 11 delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó, en condición de autor de las conductas punibles de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, decisión que habiendo sido recurrida en apelación fue confirmada en segunda instancia el 28 de junio de 2011.

Luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública, el Tribunal Superior de Quibdó profirió sentencia de primera instancia el 2 de abril de 2013, declarando a MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA autor penalmente responsable de los delitos por los que fue acusado, y le impuso la pena principal de 127 meses de prisión, multa por valor de $214’165.766,oo y 134 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Al sentenciado se le negaron los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. Encontrándose la actuación para desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Quibdó, la Secretaria General de la citada Corporación remitió copia autenticada del registro civil de defunción de MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA.

C O N S I D E R A C I O N E S El numeral 1º del artículo 82 del Código Penal y el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), vigente para este asunto, prevén como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado. Así mismo, el artículo 39 del estatuto adjetivo señala que en cualquier momento de la etapa del juicio en el cual aparezca demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario competente declarará la cesación de procedimiento.

La Secretaria General del Tribunal Superior de Quibdó, allegó el oficio No. 5563 SG del 18 de noviembre de 2013, informando sobre el fallecimiento de MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA y anexó el correspondiente registro de defunción proveniente de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En él se observa que efectivamente el procesado, con cédula de ciudadanía 16’744.083 de Cali, falleció el 7 de octubre del presente año. En consecuencia, la Sala extinguirá la acción penal seguida contra MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA, según lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, en armonía con lo señalado en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal.

Y, dado que por esta misma razón la actuación procesal no puede proseguirse, la Corte también decretará la cesación del procedimiento adelantado en su contra, en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000. Finalmente, el Tribunal Superior de Quibdó realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.

DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del doctor MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA. 2. En consecuencia, DECRETAR la cesación del procedimiento seguido contra MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA. 3. DISPONER que por el Tribunal se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria