CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No 41398 JOSÉ LEONIDAS SALAZAR GARCÍA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No 41398 JOSÉ LEONIDAS SALAZAR GARCÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 263 Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).
VISTOS: La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor de José Leonidas Salazar García, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: 1. Mediante nota verbal No. 0314 del 19 de febrero de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano José Leonidas Salazar García, 2. La precedente nota verbal fue enviada por la Embajada en cita al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que la remitió al Fiscal General de la Nación, el ente acusador ordenó su captura mediante resolución del 7 de marzo de 2013 la cual se hizo efectiva el 14 del mismo mes y año. 3.
En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron varios documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros: Copia de consulta técnica a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se identificó a José Leonidas Salazar García, ciudadano colombiano quien nació el 4 de enero de 1959 en Zarzal, portador de la cédula de ciudadanía No 16.615.834. 4.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del país requirente, debidamente traducida y autenticada. 5. El 27 de mayo de 2013, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, le reconoció personería jurídica al apoderado de confianza de José Leonidas Salazar García. 6.
Mediante auto del 21 de junio de 2013, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. 7. Transcurrido el trámite, el Ministerio Público manifestó innecesario solicitar pruebas, la defensa solicitó: “Se aclaré la identidad de mi poderdante para efectos de evitar confusiones referentes a la (sic) hermanos SALAZAR GARCÍA, para lo cual se debe confrontar sus cartillas decadactilares con sus cédulas y huellas respectivas” ACTUACIÓN CUMPLIDA EN ESTA CORPORACIÓN La Sala, advierte desde ahora, negará la solicitud probatoria elevada por el apoderado judicial del requerido José Leonidas Salazar García. La posición de la Corte ha sido pacifica en cuanto el objeto del concepto está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, las pruebas susceptibles de ser solicitadas y practicadas serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, cuales son: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Y si bien, la prueba está relacionada con la verificación de la identidad del requerido, los documentos obrantes en el indictment (orden de captura proferida por el Fiscal General de la Nación, acta de derechos del capturado, cartilla decadactilar de José Leonidas Salazar García, informe de la investigadora del Grupo de Investigaciones Transnacionales DIJIN, la cual realizó la plena identificación del capturado José Leonidas Salazar García), no generan incertidumbre o confusión sobre su individualidad con relación a su hermano, pues para diferenciarlos existen sus huellas y cupo numérico de su cédula de ciudadanía. Por otra parte, el abogado petente no plantea ninguna circunstancia especifica que pudiera generar alguna tipo de duda en la individualización de su poderdante.
Por ende, los elementos aportados son suficientes para el pronunciamiento de la Corporación al momento de decidir la aprobación o negación de la solicitud de extradición elevada por los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo en comento. Finalmente, como la Sala no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco días, para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: No acceder a la práctica de la prueba solicitada por el defensor del reclamado José Leonidas Salazar García, por innecesaria, en virtud las razones expuestas en las anteriores consideraciones. Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 25 al 29 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. � Folio 15 a 17 Ibídem � Folio 10 Ibídem � Folios 239 y 258 Ibídem � Folio 9 Cuaderno original. � Folio 23 Cuaderno Original.
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