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41393(25-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 Recurso de Queja No. 41393 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 41393 Recurso de Queja Acta No. 33 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de JOSÉ RAÚL MORALES JIMÉNEZ contra la providencia de fecha 27 de mayo de 2009 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 25 de febrero de 2009 proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El demandante solicita la reliquidación de la pensión reconocida por parte de la demandada a partir del 16 de mayo de 2.001, pretendiendo que su primera mesada sea $525.205 y no de $505.948 como se le reconoció. Al desatar el recurso interpuesto por el demandante, el ad quem confirmó la sentencia absolutoria proferida en primera instancia. La parte demandante resulta inconforme con la providencia, por lo que formula recurso de casación. El Tribunal resolvió negar el recurso extraordinario de casación, motivando la decisión en la falta de interés jurídico para recurrir, toda vez que las pretensiones de la demanda arrojan una cuantía de $9.465.323.

Por lo anotado, la parte demandante presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de las copias pertinentes. No concedida la reposición, interpone recurso de queja. El recurrente sustenta su inconformidad en que el interés para recurrir se debe revisar, así: “Al cuantificar el interés para recurrir se debe tener en cuenta un valor de pensión de $525.205…, de otra lado la fórmula correcta para indexar es aplicarle a cada diferencia pensional el IPC acumulado y proyectado a la fecha de la sentencia de segunda instancia, y así sucesivamente por la vida probable del actor, lo que arroja un resultado final superior a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes.” “Igualmente el valor del reajuste de la pensión debe ser cuantificado, no solo por la vida probable del actor, sino por la vida probable de sus beneficiarios…” Por lo anotado, solicita que se considere mal denegado el recurso, y concederlo.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En cuanto a la determinación del interés para casación en cabeza del demandante, éste se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. En el presente caso las pretensiones de la demanda se concretan en que se reliquide la pensión reconocida por parte de la demandada a partir del 16 de mayo de 2.001, pretendiendo que su primera mesada sea de $525.205 y no de $505.948 como se le reconoció. Bajo los anteriores supuestos la Sala Laboral calcula el interés en el caso sub examine, así: HOMBRE FECHA DE NACIMIENTO = 16/05/1941 FECHA DE PENSION = 16/05/2001 = VALOR DE LA PENSION - ISS = $ 505.948,00 VALOR DE LA PENSION RECLAMADA = $ 525.205,00 FECHA FALLO DE 2º INSTANCIA = 25/02/2009 VALOR DEL RECLAMO - 2001 = $ 19.257,00 VALOR DEL RECLAMO - 2009 = $ 31.065,06 1.- INCIDENCIA FUTURA FECHA FALLO DE 2º INSTANCIA = 25/02/2009 EDAD EN FALLO DE 2º INSTANCIA = 67,78 AÑOS EXPECTATIVA DE VIDA = 14,61 AÑOS Nº MESADAS = 204,54 VR.

MESADAS FUTURAS $ 6.354.048,12 2.- VR. MESADAS CAUSADAS DESDE = 16/05/2001 HASTA = 25/02/2009 Nº DE PAGOS = 108,93 VR. MESADAS $ 3.384.029,44 CAUSADAS INDEXADAS 3.- GRAN TOTAL $ 9.738.077,56 4.- 120 SMLV DE 2009 $ 59.628.000,00 Por todo lo anterior, le asiste razón al Tribunal cuando no concedió el recurso de casación, en atención a que la cuantía de las pretensiones de la demanda resulta inferior al exigido para interponer y conceder el mencionado recurso extraordinario.

Por lo demás, se debe precisar que para calcular el interés para recurrir en el caso sub examine no se debe tener en cuenta la vida probable de los beneficiarios, toda vez que en el proceso nada se ventiló con respecto a los eventuales beneficiarios de la pensión que ahora disfruta el actor. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. - Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín del 25 de febrero de 2009, dentro del proceso ordinario seguido por JOSÉ RAÚL MORALES JIMÉNEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2.

Comunicar al inferior la decisión. 3. Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO