CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 5 Expediente 41378 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Referencia No. 41.378 Acta No. 046 Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009). Se resuelve la viabilidad de admisión de la demanda de casación formulada por DARÍO RODOLFO BLANCO RICO, dentro del proceso ordinario que inició contra el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. I.
ANTECEDENTES Admitido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, dentro del término se presentó demanda de casación, según el informe secretarial (fl.14 cd.2). Dentro del trámite pertinente en la Corte, el recurrente presentó su escrito con el que pretende sustentar el recurso extraordinario (fls. 4 a 13 ibídem). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo prevé el artículo 90 del C. P. L. y SS., la demanda de casación deberá contener los siguientes requisitos de forma: 1.
La designación de las partes; 2. La indicación de la sentencia impugnada; 3. La relación sintética de los hechos en litigio; 4. La declaración del alcance de la impugnación, y 5. La expresión de los motivos de casación. En éste indicará el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estime violado, y el concepto de la infracción, si directamente, por aplicación indebida o por interpretación errónea.
Igualmente, en caso de estimarse que la infracción legal ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, citará éstas singularizándolas y expresará qué clase de error se cometió. Empero, en el presente asunto, revisado el escrito contentivo de la demanda de casación, se detectan las siguientes falencias que la hacen inadmisible: 1.- La declaración del alcance de la impugnación es defectuosa, pues suplica “casar la sentencia impugnada para que en su lugar se reconozcan todas y cada una de las pretensiones de la demanda inicial”, y que en “caso de…NO CASAR el fallo respecto de la relación laboral que se alega,…CASAR el mismo de manera parcial respecto de los dineros causados y adeudados a la fecha a favor de mi mandante y sobre los cuales ni en primera ni en segunda instancia hubo pronunciamiento al respecto” (fls.12 y 13 cd.2), lo cual es improcedente, primero porque resulta desacertado en sede de casación entrar a decidir sobre el reconocimiento de “todas y cada una de las pretensiones de la demanda inicial”, y en segundo término, porque no solicita a la Corte constituirse en sede de instancia a fin de decidir sobre la sentencia de primer grado, en el evento de casarse el fallo del Tribunal. 2.- No denuncia, por lo menos, como lo prevé el artículo 51-1 del Decreto 2651 de 1991, una preceptiva legal sustantiva, de orden nacional, que consagre los derechos concretos que se reclaman en la demanda inicial, que constituyendo base esencial de fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada. 3.- En caso de que se estimara que la transgresión legal ocurrió como consecuencia de errores de hecho, como parece extractarse de su discurso cuando plantea que “el fallador de segunda instancia toma la prueba documental aportada al proceso, como una prueba más…pero a favor de la entidad demandada”, o que el “punto de discusión estriba en que…no exista en ninguno de los contratos de prestación de servicios”, y que “como se muestra con prueba documental que Darío…era obligado a cancelar servicios públicos”, o que “María del Pilar Tobón…le hizo varios llamados de atención”, etc., no señala en los que pudo incurrir el sentenciador de segundo grado en la apreciación de las pruebas. 4.- En cuanto al concepto de la infracción, denuncia “VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY”, por la “FALTA Y ERRADA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO”, lo cual es desacertado, pues no es viable que el sentenciador valore un medio de convicción y a la vez deje de analizarlo. 5.- Por otra parte, lo que podría considerarse como la demostración del cargo, semeja más un alegato adecuado para las instancias, que el planteamiento propio y sucinto de la demanda de casación. Así, conforme a lo previsto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, es evidente que el recurso de casación deviene desierto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- Declarar DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de DARÍO RODOLFO BLANCO RICO, contra la sentencia del 27 de marzo de 2009, dictada por la Sala Laboral de descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que el recurrente promovió contra el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. 2.- Devolver la actuación al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, FRANCISCO JAVIER RICARTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO