Micelio
41374(02-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Rad. No. 41374 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No.6 Radicación No.41374 Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte lo que corresponde respecto de la solicitud de nulidad elevada por el apoderado de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación, dentro del recurso de casación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de 31 de marzo de 2009, dictada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso de Rodolfo Enrique Castro González contra la Caja Agraria.

ANTECEDENTES Mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2010, el apoderado de la demandada solicitó declarar la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 11 de agosto de 2009 por medio del cual se admitió el recurso de casación, “por la causal contemplada en el artículo 140 numeral 8, del Código de Procedimiento Civil, que consiste:´Cuando no se practica en legal forma la notificación al demandado o a su representante, o al apoderado de aquél o de éste, según el caso, del auto que admite la demanda´; y numeral 9 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, al cual acudo en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social que expresa: ´…Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta de la que admite la demanda, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que la parte a quien se dejó de notificar haya actuado sin proponerla´”.

Lo anterior con fundamento en que al consultar el sistema de gestión y el estado publicado en la secretaría de esta Sala, donde se pueden consultar los procesos judiciales, no aparecía la información acerca del trámite referido, pues, por un error en la radicación, se anotó que la parte demandada era la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –CAPRECOM- y no, como en realidad es, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agraria- en liquidación. CONSIDERACIONES Encuentra la Corte que el numeral 8 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable al caso bajo examen, toda vez que el mismo hace referencia a la notificación de la demanda inicial, que debe hacerse mediante notificación personal, y no a la del auto que admite el recurso de casación que se surte por estado.

Tampoco ha de aplicarse el segundo inciso del numeral 9 del citado artículo pues, como se observa en los anexos del memorial aportado por la demandada, las notificaciones fueron hechas por estado debidamente fijado, el cual contiene el número de radicado único que identifica los procesos durante las instancias e incluso dentro del recurso extraordinario de casación. Sin embargo, halla la Corte razones para dejar sin efecto los autos que ordenaron correr traslado a la demandada como opositora y luego como recurrente, pues ésta perdió la oportunidad de oponerse a la demanda presentada por su contraparte, debido a la confusión generada por un error en la transcripción del nombre de la empresa demandada en el sistema de información. En un caso semejante dijo la Corte, radicado 34414 del 10 de junio de 2008: “Se tiene entonces que la suerte de la modernización de la administración de justicia, depende de la utilización de medios informáticos, los que a su vez exigen exactitud en la información que proporcionan, condición básica para una búsqueda confiable; desde esta perspectiva no se trata de la equivocación de un dígito entre veintitrés, sino de la imposibilidad de acceder a la información del estado por la no correspondencia del código de referencia del proceso”.

En ese orden de ideas, han de dejarse sin efecto los autos de 20 de octubre de 2009 en cuanto ordenó correr traslado a la demandada como opositora, y el de 9 de diciembre del mismo año, por medio del cual se corrió traslado a la parte demandada como recurrente. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

PRIMERO: Reconocer personería al doctor Ramiro Vargas Osorno con tarjeta profesional No.33.747, como apoderado de la Caja Agraria en liquidación, de conformidad con el memorial poder obrante a folio 14 de este cuaderno. 2.

SEGUNDO: Dejar sin efecto parcialmente el auto de 20 de octubre de 2009, en cuanto ordenó correr traslado a la demandada como opositora; y el de 9 de diciembre del mismo año, por medio del cual esta Sala ordenó correr traslado a la demandada como recurrente. 3.

TERCERO: Correr traslado a la demandada como opositora por el término legal. 4.

CUARTO: Por Secretaría corríjase en el sistema de gestión nombre de la parte demandada. Notifíquese y Cúmplase, EDUARDO López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO