Micelio
41311(22-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 41311 Henry Joven Salcedo República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta Nº 157 Bogotá D.C., veintidós de mayo de dos mil trece. La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por una sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el condenado HENRY JOVEN SALCEDO contra una decisión proferida por el Juez de Descongestión Tercero Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, por medio de la cual le negó, tanto la redención de pena como la libertad condicional.

ANTECEDENTES Mediante sentencia calendada el 21 de abril de 2009 el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de la Plata, condenó al señor HENRY JOVEN SALCEDO como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años y en consecuencia le impuso 80 meses de prisión así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de la patria potestad, tutela y curaduría sobre la menor víctima, por el mismo lapso de la pena aflictiva de la libertad.

En respuesta a solicitud elevada por el sentenciado, el Juzgado de Descongestión Tercero Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante auto de 20 de febrero pasado, le negó la redención de pena y la libertad condicional, decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación. Remitido el proceso a una sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva a efectos de desatar la alzada, dicha Corporación por considerarse incompetente para resolverla, envió el proceso a esta Corporación para que defina cuál es la autoridad judicial llamada a conocer tal impugnación. CONSIDERACIONES Es la Sala la llamada a conocer la definición de competencia planteada, de conformidad con lo normado en los artículos 32.4, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004.

La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál es la autoridad llamada a conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados trámites. El punto sobre el cual versa la discusión en la definición de competencia que ahora se resuelve es: determinar cuál es la autoridad encargada de conocer del recurso de apelación de las decisiones emitidas por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, cuando su objeto de análisis es la viabilidad de la redención de pena y la concesión de la libertad condicional.

A efectos de resolver dicho asunto resulta oportuno señalar, en principio, que el artículo 34.6 de la Ley 906 de 2004 asigna a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, la función general de conocer: “6. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de Penas. ” Sin embargo, el artículo 478 del mismo estatuto incorpora una excepción a dicha regla, al determinar: “Decisiones.

Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.” Para la Sala no cabe duda que el asunto de la redención hace parte de la rehabilitación del condenado y que la libertad condicional es uno de los mecanismos sustitutos de la pena privativa de la libertad; tal como se advierte en el Capítulo Tercero del Título I del Código Penal.

Por lo tanto, forzoso es concluir que el llamado a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juez de Descongestión Tercero Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva dentro del proceso de ejecución de la condena impuesta a HENRY JOVEN SALCEDO es el juez que profirió la sentencia o quien haga sus veces, esto es, el Primero Promiscuo del Circuito de la Plata con Funciones de Conocimiento, a donde se remitirá la actuación a efectos de que adopte la decisión que corresponda.

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DISPONER que el competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juez de Descongestión Tercero Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el 20 de febrero de la presente anualidad, mediante la cual negó la redención de pena y la libertad condicional al señor HENRY JOVEN SALCEDO, es el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata con Funciones de Conocimiento, a donde se remitirá la actuación.

COMUNÍQUESE esta decisión a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al Juzgado de Descongestión Tercero Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al señor HENRY JOVEN SALCEDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 1