República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 41277 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente Radicación nº 41277 Aprobado mediante acta No 419 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013). ASUNTO Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por la Honorable Magistrada María del Rosario González Muñoz, para conocer de la demanda de revisión presentada por ORLANDO ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ a través de apoderado, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual resolvió “No casar” la emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que lo condenó a 36 meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. El aspecto fáctico fue resumido por la Corte, así: “ Durante el periodo comprendido entre julio de 2000 y mayo de 2001 las fuerzas armadas de Colombia, en distintos lugares del país, incautaron a las denominadas autodefensas unidas de Colombia “AUC” varias armas tipo fusil AK 47 M1A1, calibre 5.56 x 45 mm., de fabricación búlgara, cuyos seriales correspondían a los de un contrato realizado por piezas entre las empresas ARSENAL Co.
De BULGARIA y EQUIPOS y REPUESTOS LTDA de COLOMBIA, cuyo gerente era Jorge Rojas Galindo y subgerente su esposa Esperanza García de Rojas. ”Algunos de los certificados de uso final, 101, 102, y 103 del 7 de abril de 1999, aparecen suscritos por el Capitán del Ejército Nacional Orlando Alberto Martínez Ramírez. ”Adelantada la investigación, el 15 de enero de 2003 la Fiscalía Delegada ante los jueces penales del Circuito Especializados de Bogotá acusó a Esperanza García de Rojas, Orlando Alberto Martínez Ramírez y Jorge Rojas Galindo como autores del punible de tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, conforme al artículo 366 de la Ley 599 de 2000, agravado por la utilización de medios motorizados.
Precluyó respecto de los demás procesados. ”La determinación fue confirmada en segunda instancia el 10 de marzo del mismo año. ”Debido a que Rojas Galindo se acogió a sentencia anticipada, se rompió la unidad procesal. ” 2. El 5 de agosto de 2004 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió fallo absolutorio. 3.
Apelada la decisión por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Bogotá la revocó el 29 de septiembre de 2006 para, en su lugar, condenarlos como autores del delito por el cual fueron llamados a juicio, sin agravante, a la pena de 36 meses de prisión. No concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. 4.
Contra esta providencia los defensores de Esperanza García de Rojas y ORLANDO ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ presentaron recurso extraordinario de casación, respecto del cual la Corte, mediante fallo de 1 de noviembre de 2007, resolvió “[N]o casar la sentencia”. 5. El condenado ORLANDO ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ a través de apoderado presentó demanda de revisión con fundamento en la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, “[C]uando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”. 6.
La Magistrada María del Rosario González Muñoz se declaró impedida para conocer de la demanda de revisión, invocando para tal fin la causal especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, esto es, “No podrá intervenir en el trámite y desarrollo de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. 7.
En el caso bajo examen se evidencia que la Magistrada que se declara impedida suscribió la decisión fechada el 1 de noviembre de 2007, mediante la cual se resolvió “No casar la sentencia”. En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de impedimento, por virtud de la causal específica prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, razón por la que resulta procedente e imperativo la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de la Magistrada que así lo manifestó, pues le está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación consideró ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada María del Rosario González Muñoz para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por ORLANDO ALBERTO MARRTÍNEZ RAMÍREZ a través de apoderado. Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a la Honorable Magistrada cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4