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41275(15-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 41275 OSCAR RICARDO COLORADO BARRIGA y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 148 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). V I S T O S Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Superior Militar, Teniente Coronel Noris Toloza González y Coronel Ismael Enrique López Criollo, dentro del trámite que se adelanta en contra de OSCAR RICARDO COLORADO BARRIGA, DAGOBERTO MACGREGOR LLAIN y RENÉ ORLANDO ROZO CHAVEZ.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El capitán ® Guillermo Armando Gordillo Sánchez, privado de la libertad por virtud de sentencia ejecutoriada proferida en su contra, a través de apoderada denunció penalmente, el 6 de agosto de 2012, al Coronel OSCAR RICARDO COLORADO BARRIGA, director de los centros de reclusión del Ejército Nacional, y al Teniente Coronel DAGOBERTO MACGREGOR LLAIN, director del establecimiento penitenciario y carcelario para miembros de las FF.MM., Batallón de Policía Militar No. 13 “General Tomás Cipriano de Mosquera” de Bogotá, con ocasión de las irregularidades que presuntamente se cometieron en su traslado desde dicho lugar hacia el sitio de reclusión de esa institución ubicado en Tolemaida (Tolima), el cual fue ordenado el 17 de febrero de ese año. Previamente, por los mismos hechos, había elevado denuncia ante la Fiscalía General de la Nación contra el Mayor RENÉ ORLANDO ROZO CHAVEZ, Director (E) de aquella dependencia, la que se remitió por competencia a la Justicia Penal Militar, el 24 de abril de 2012. 2.

Bajo las preceptivas contempladas en el artículo 451 de la Ley 522 de 1999, el Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar, con auto de 9 de agosto de 2012, dispuso la apertura de indagación preliminar, decretó la práctica de varias pruebas y ordenó escuchar en versión libre a COLORADO BARRIGA y MACGREGOR LLAIN, haciendo lo propio mediante auto del 1° de febrero de 2013, respecto de ROZO CHAVEZ. 3.

El 17 de enero de 2013 el denunciante, por conducto de apoderada, allegó demanda de constitución de parte civil en contra de los funcionarios citados en precedencia y del Brigadier General Fernando Cabrera Artunduaga, la cual se admitió con auto proferido el 28 de ese mes. Impugnada esta determinación por la defensora de COLORADO BARRIGA y de MACGREGOR LLAIN, fue confirmada por el Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar el 20 de febrero de 2013, al resolver la reposición, concediéndose en la misma fecha el recurso subsidiario de apelación también interpuesto en contra de la providencia. 4.

Una vez remitidas las diligencias al Tribunal Superior Militar, dos integrantes de la Sala Primera de Decisión de esa Corporación, la Teniente Coronel Noris Toloza González y el Coronel Ismael Enrique López Criollo, el 29 y 30 de abril de 2013, respectivamente, se declararon impedidos para asumir el conocimiento del trámite, invocando para el efecto la causal prevista en la Ley 1407 de 2010, artículo 231, numeral 14, toda vez que con relación a la primera, el Coronel COLORADO BARRIGA ostenta mayor grado y antigüedad y el Teniente Coronel MACGREGOR LLAIN más antigüedad, mientras que en el caso del segundo, el Coronel implicado cuenta con más antigüedad.

De esta manera, conforme con lo preceptuado en el artículo 242 del Código Penal Militar, se dispuso el envío de la actuación a la Corte para dirimir el particular. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Previo a entrar en materia es necesario precisar que la normatividad aplicable a este asunto, atendiendo la fecha de comisión de los hechos investigados y el momento en que inició la actuación procesal, según se consignó en el acápite anterior, es la Ley 1407 de 2010, de acuerdo con el mandato expreso contemplado en su artículo 628.

En ese orden de ideas, acatando los artículos 199, numeral 5, y 242 ibídem, corresponde a la Sala resolver los impedimentos en cuestión. 2. Ahora bien, los motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación, se recuerda, han sido instituidos en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que la persona llamada a resolver el conflicto jurídico es ajena a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia. Por tal motivo, la manifestación de impedimento debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la convergencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley para negarse a conocer de un determinado asunto y, por lo mismo, debe estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe, pues este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse, indebidamente, de la obligación de decidir. 2.

En el caso concreto, se tiene que la causal invocada de manera conjunta por los Magistrados del Tribunal Superior Militar está consagrada en el artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, de la siguiente forma: “ART. 231. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento… …14. Que el Juez de Conocimiento sea inferior en grado, o de menor antigüedad que el acusado o procesado”.

Esta hipótesis, conforme la dinámica de la jurisdicción castrense, es expresión del principio de jerarquía inherente a la estructura de las fuerzas armadas y constituye norma rectora en cuanto al trámite de las actuaciones judiciales seguidas en contra de sus miembros, principio según el cual, ningún integrante de la Fuerza Pública podrá juzgar a un superior en grado o antigüedad.

De tal modo, la ecuanimidad en la administración de la justicia penal militar queda salvaguardada de eventuales injerencias que, por tales factores, pudiesen llegar a incidir en la rectitud e independencia de los funcionarios llamados a resolver el caso. Dado que, de acuerdo con lo indicado por la Teniente Coronel Noris Toloza González, fue ascendida a ese rango con Decreto 4560 de 30 de noviembre de 2011, y que el Coronel Ismael Enrique López Criollo manifestó que obtuvo ese grado a través de Decreto 2438 de 28 de noviembre de 2012, resulta palmario que OSCAR RICARDO COLORADO BARRIGA con relación a la primera, cuenta con mayor jerarquía, y respecto del segundo, con más antigüedad, pues las constancias procesales señalan que fue ascendido a Coronel con el citado Decreto 4560 de 30 de noviembre de 2011.

Y en cuanto al Teniente Coronel DAGOBERTO MACGREGOR LLAIN, éste supera en antigüedad a la mencionada Oficial, como quiera que su ascenso se dio con Resolución 1894 de 31 de mayo de 2011. De esta forma, se vislumbra la efectiva configuración objetiva del supuesto normativo objeto de análisis y, por ende, tiene cabida separar del conocimiento del asunto a los Oficiales impedidos ante la presencia de una coyuntura con la facultad de permear la transparencia e irrestricta aplicación del ordenamiento jurídico. 3.

Deviene de lo anterior que la Corte declarará fundados los impedimentos, así, y al tenor del inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 2010, se remitirán las diligencias al Tribunal Superior Militar para que integre nuevamente la Sala de Decisión con dos Magistrados de las restantes Salas, escogidos por sorteo, con el propósito de que avoquen el conocimiento de la alzada y determinen lo que en derecho corresponda, bajo las preceptivas de dicha codificación. Ahora, en el caso de que no existan otros Magistrados que cuenten con el rango y antigüedad necesaria para asumir el trámite del asunto, procede recomponer la Sala mediante la designación de conjueces en los términos del artículo 54, inciso final, de la Ley 270 de 1996, a fin de completar el quórum deliberatorio y decisorio pertinente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Teniente Coronel Noris Toloza González y el Coronel Ismael Enrique López Criollo, Magistrados de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar. En consecuencia, se les separa del conocimiento de este proceso.

SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal Superior Militar para que se integre la Sala de Decisión que habrá de continuar este trámite, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 77 cuaderno de copias 1 � Fl. 365 c.c 2 � Fl. 338 c.c 2 � Fl. 459 c.c 2 � Legislación que empezó a regir el 17 de agosto de 2010, como lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia C-444 de 2011. � Cfr. Rad. 38401, auto de 7 de marzo de 2012 � Ley 1407 de 2010, artículo 190 � Sobre el particular puede consultarse Rad. 35394, auto de 16 de noviembre de 2010 y Rad. 38090, auto de 24 de enero de 2012 PAGE 1