Micelio
41273(04-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

REPÚBLICA DE COLOMBIA Extradición 41273 Diego Alfonso Navarrete CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 9 REPÚBLICA DE COLOMBIA Extradición 41273 Diego Alfonso Navarrete CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 404 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Corte sobre la solicitud de pruebas que el apoderado de Diego Alfonso Navarrete Beltrán presenta dentro de este trámite de extradición.

ANTECEDENTES 1. A través de oficio No. OFI13-0009844-OAI-1100 del 2 de mayo de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Diego Alfonso Navarrete Beltrán presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No.2681 del 13 de noviembre de 2012., que fue formalizada, a su vez, en Nota Verbal No.0743 del 26 de abril de 2013.

Navarrete Beltrán es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de secuestro, porte de armas de fuego y suministro de material de apoyo a terroristas. 2. Se adjuntó al respectivo oficio el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el cual al no existir tratado aplicable se rige este trámite por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. 3.

Para los fines de su representación el ciudadano requerido en extradición otorgó poder a un abogado de confianza, quien durante el término de traslado para efectos de la solicitud de pruebas, ha presentado escrito con dicho propósito. Observa en primer término el peticionario, que Navarrete Beltrán es desmovilizado de las FARC, los delitos objeto de extradición son de índole política y en su totalidad fueron realizados en territorio colombiano, premisas a partir de las cuales solicita: a) Se escuche al ciudadano requerido en extradición, a fin de que pueda ejercer sus derechos de defensa y contradicción sobre los cargos que se le imputan, toda vez que nunca participó directamente en la retención de los ciudadanos extranjeros; b) en este sentido también se aporte el testimonio de Alexander Farfán Suárez, miembro de las FARC quien puede ratificar lo anterior.

Como pruebas documentales, c) se ordene certificación de la Agencia Colombiana para la Reintegración a fin de establecer la condición de desmovilizado de Navarrete Beltrán; d) certificación del Ministerio de Defensa, en donde da cuenta que Navarrete Beltrán se presentó voluntariamente ante el Ejército Nacional el 22 de julio de 2010 y e) se oficie a la Fiscalía en orden a que sea acreditado que fue cesado todo procedimiento en los procesos seguidos en contra de aquél por los delitos políticos que se le atribuían.

CONSIDERACIONES 1. Bajo los supuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004, aplicable en este caso, como sea que los hechos en que se sustenta el pedido de extradición datan desde el 13 de febrero de 2003 y se prolongan en el tiempo hasta el 2 de julio de 2008, el concepto que corresponde a la Corte debe fundamentarse en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”.

En tal virtud se ha entendido que las pruebas cuya práctica se demanda deben estar orientadas, en términos del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar tales presupuestos, así como los que constitucionalmente han de ser objeto del mismo concepto o más específicamente los que hacen relación a la época y lugar de ocurrencia de los sucesos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, pues la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional. 2.

El apoderado de Diego Alfonso Navarrete Beltrán solicita se practique diversa prueba testimonial y documental. En lo concerniente con la primera de ellas, reclama se escuche la versión de Navarrete Beltrán, con el cometido de garantizar sus derechos, poniendo entonces en cuestión el propio fundamento de las imputaciones, toda vez que si bien fue miembro de las FARC nunca participó en el secuestro de los norteamericanos Marc Gonsalves, Keith Stansell y Thomas Howes, siendo éste un aspecto que desde luego extraña al ámbito del concepto que corresponde rendir a la Corte, como que atañe al propio fundamento probatorio de la acusación que pesa en su contra y en relación con lo cual no es el trámite de extradición la oportunidad para confrontar y defenderse.

En este mismo orden está el testimonio del otro miembro de la guerrilla Alexander Farfán Suárez, pues persigue igual cometido, esto es, de abierta controversia probatoria que no es en modo alguno viable dentro de una actuación como la de extradición. Ha advertido la Corte en forma profusa y por ende reiterada, que aspectos relacionados con el fundamento de los cargos que se hacen a un ciudadano pedido en extradición, sólo pueden ser controvertidos al interior de la actuación penal seguida por las autoridades respectivas en el país requirente y en modo alguno propugnar por desvirtuarlos ante esta sede que, conforme se señaló en principio, tiene un carácter restrictivo en cuanto a la materia que es el objeto de estudio, de modo que en ello radica la respuesta adversa para la prueba testimonial cuya práctica se aduce. 3.

Certificar ante la Agencia Colombiana para la Reintegración, según lo reclama también el memorialista, que Navarrete Beltrán está registrado como desmovilizado de las FARC, carece de motivación, esto es, que el actor omite indicar la conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad de dicha prueba en orden a demostrar o desvirtuar los presupuestos del concepto que compete emitir a la Corte. 4.

Ahora bien, el sólo hecho de tratarse de una persona en las condiciones reputadas, no afecta los elementos constitutivos de estudio, conforme lo ha decantado la Corte, entre otros en concepto 36291 de 2011; en este sentido, tampoco emerge viable la certificación que reclama dirigida al Ministerio de Defensa respecto de su condición de desmovilizado.

En su lugar, pertinente encuentra la Corte la solicitud de oficiar a la Fiscalía General de la Nación en orden a que se sirva informar si en relación con el aquí requerido se ha proferido decisión alguna y por qué delitos, debiendo en caso positivo remitirse copia de la misma. 5. Finalmente, respecto de la afirmación según la cual los hechos constitutivos del pedido de extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, tuvieron ocurrencia exclusivamente en nuestro país, no es esta la oportunidad, desde luego, para que la Sala se ocupe.

Siendo ello así, no encuentra la Corte adecuadas a los presupuestos de conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad la prueba testimonial y documental reclamada, con excepción de la precisada en precedencia. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Negar la práctica de las pruebas testimoniales y documentales de los literales a, b, c y d solicitadas por el apoderado de Diego Alfonso Navarrete Beltrán. 2.

Oficiar a la Fiscalía General de la Nación a fin de que informe si en relación con Diego Alfonso Navarrete Beltrán se ha proferido decisión alguna y por qué delitos, debiendo en caso positivo remitirse copia de la misma. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNANDEZ CARLIER MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria