21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.41263 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 41263 Acta No.01 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., enero veinticinco (25) de dos mil once (2011).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BORIS STERLING VÁQUIRO SALCEDO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de febrero de 2009, en el juicio que le promovió a la sociedad BAVARIA S. A..
ANTECEDENTES BORIS STERLING VÁQUIRO SALCEDO llamó a juicio a la sociedad BAVARIA S. A., con el fin de que fuera declarada la nulidad del acta de conciliación que suscribió con ésta; que la terminación de su contrato de trabajo fue unilateral y sin justa causa; que hubo una reducción de personal en la empresa en los términos de la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo; y, como consecuencia, fuera condenada a pagarle la suma de 95 días de salario por cada año de servicio; la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa de su contrato de trabajo; la pensión contemplada en la cláusula 52 de la convención colectiva de trabajo; la cesantía de conformidad con la cláusula 48 de la convención colectiva de trabajo; la indemnización moratoria por la liquidación incompleta de sus prestaciones; la reliquidación de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones en la forma establecida en la convención colectiva de trabajo; la indexación de lo que se adeude.
Subsidiariamente, para que se declare que la demandada incumplió la convención colectiva; la ineficacia de la terminación de su contrato de trabajo; y, como consecuencia, condenar a la demandada a reinstalarlo al cargo que desempeñaba y a pagarle los salarios y prestaciones causados; y a cancelar las cotizaciones para la seguridad social.
Como pretensiones comunes a las anteriores, para que se le condene a 100 salarios mínimos mensuales vigentes por concepto de indemnización por daño moral; los demás derechos que resulten probados en juicio. Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la demandada entre el 2 de enero de 1978 y el 24 de septiembre de 2001; nació el 31 de julio de 1957; estaba afiliado al sindicato; el 19 de septiembre de 2001 fue citado a la Hostería Matamundo; frente al funcionario de la Cámara de Comercio le impusieron el texto del cual le entregaron copia y un cheque como bonificación; la demandada liquidó sus prestaciones pero teniendo en cuenta un salario, sin tener en cuenta los ajustes porcentuales correspondientes al año 2001 de acuerdo a la convención colectiva; se le afectó su base salarial para la liquidación de cesantía y todas sus prestaciones; a partir del 24 de septiembre de 2001 su contrato fue terminado mediante acta de conciliación impuesta por la demandada, debido a la necesidad de cierre de varias cervecerías a nivel nacional; no resistió la presión a que estaba sometido la que se concretó en varias circunstancias; su voluntad libre y espontánea fue totalmente inhibida por la empresa, lo que lo llevó a la firma de la conciliación; que el despacho nunca se constituyó en audiencia ni concedió uso de la palabra a las partes; el funcionario de la Cámara de Comercio se limitó a decirle que firmara; la conciliación fue realizada haciéndolo caer en error; no se le dio oportunidad de alegar sus derechos, asesorarse o manifestar su acuerdo o desacuerdo; es beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo; no se le pagó la suma prevista en la cláusula 14 convencional; es evidente la reducción de la planta de personal de la empresa; la reducción de personal no es una justa causa para terminar el contrato de trabajo; su desvinculación injustificada le da derecho a la pensión establecida en la cláusula 52 de la convención colectiva; la terminación unilateral de su contrato es ineficaz porque se produjo contra el mandato de la cláusula 13 convencional; su desvinculación le produjo daños morales.
Al dar respuesta a la demanda (fls. 126 - 164), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, solo reconoció la relación laboral y sus extremos. En cuanto a la terminación del contrato adujo que ésta se produjo por renuncia voluntaria del trabajador, mediante la firma de una conciliación. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: prescripción, pago total, cosa juzgada, inexistencia de las obligaciones reclamadas, buena fe patronal y compensación. El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de mayo de 2008 (fls. 342 - 354), declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la demandada de todas las pretensiones del actor.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 13 de febrero de 2009, revocó el del a quo en cuanto declaró probada la excepción de cosa juzgada y, en su lugar, la declaró no probada. Confirmó en lo demás. En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que, para llegar al acuerdo conciliatorio, el actor debió so pesar, valorar, analizar lo pertinente, por lo que no era dable, luego de beneficiarse del mismo, pretender desconocer lo acordado, máxime que no había demostrado que la demandada realizara presiones que viciaran el consentimiento y, antes bien, se acreditó que, al acogerse a la propuesta, recibió una bonificación y, liquidadas las acreencias laborales causadas, recibió la suma de $70.000.000 para dejar a paz y salvo a la entidad por todo concepto.
Señaló igualmente que la entidad propuso el plan de retiro voluntario, incentivado con ofrecimientos económicos, sobre derechos inciertos y discutibles, el que una vez conocido por el demandante, decidió de común acuerdo dar por terminado el contrato de trabajo, de forma tal que el mencionado acuerdo es ley para las partes; que en el mencionado acuerdo no solo había quedado comprometido el demandante sino también la demandada, lo que se plasmó en la conciliación que abarcó todos los conceptos que ahora se pretenden.
Luego de transcribir apartes del acta de conciliación, señaló que al no vulnerar derechos ciertos e indiscutibles, el funcionario encargado, le impartió su aprobación, teniendo efectos de cosa juzgada, inmutable respecto a la forma de terminación del contrato de trabajo; que como la pensión convencional solicitada tenía su fundamento en que el demandante fuera despedido injustamente, no procedía porque éste había decidido renunciar voluntariamente; que, igualmente, aunque no se dejó expresamente en el acta, la bonificación cancelada al actor, lo era conforme a la cláusula 14 de la convención colectiva, pues era equivalente a lo que le hubiera correspondido por este concepto; que el a quo no debió declarar la cosa juzgada por la pretensión de nulidad del acta de conciliación porque no existía otro proceso con ese objeto, pero que si procedía la absolución. EL RECURSO EXTRAORDINARIO Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda inicial. Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y se estudiaran conjuntamente por ser iguales su fundamentación y las normas acusadas.
PRIMER CARGO Acusa la sentencia recurrida de violar indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 20 y 78 del Código de Procedimiento Laboral, como violación medio de los artículos 1501, 1502, 1508, 1513, 1514, 1515, 1602, 1603, 1625 – 8 y 1746 del Código Civil; 14 y 52 de la Convención Colectiva de trabajo; 72 y 76 de la Ley 90 de 1946; 60 y 61 del Acuerdo 224 de 1996; en concordancia con el artículo 61 del C. S. T., subrogado por el artículo 5, literal b, de la Ley 50 de 1990; en relación con los artículos 12, 23, 55, 140, 259, 260, 267, 467, 468, 469 y 476 del C. S. T.; 51, 58 y 61 del C. P. del T.; 48 de la Constitución Política, dentro de la preceptiva del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991.
Como pruebas erróneamente apreciadas, señala: documento de conciliación (fls. 4 – 7); testimonios de Álvaro Hernández Polanía y Marcel Amauri Núñez Rivera; convención colectiva de trabajo; formato carta de renuncia (fl. 113). Como pruebas dejadas de apreciar, indica: citación a reunión de trabajo (fl. 9); texto Bavaria se reorganiza (fls. 105 y 110); convención colectiva de trabajo (fls. 260 – 316); desprendible pago liquidación definitiva.
Como errores en que incurrió el Tribunal, aduce los siguientes: “1. Dar por demostrado sin estarlo, que el demandante para llegar al acuerdo conciliatorio debió sopesar, valorizar, analizar lo pertinente “2. Dar por demostrado, sin estarlo, que no se acreditó que en el proceso que la demandada realizara presiones que viciaran el consentimiento del trabajador “3.
Dar por demostrado, sin estarlo, que se probó que por acogerse a la oferta propuesta por el empleador recibió una bonificación por renuncia “4. Dar por demostrado, sin estarlo, que la entidad demandada propuso a los trabajadores un plan de retiro voluntario con ofrecimientos económicos “5. Dar por demostrado, sin estarlo, que el demandante de común acuerdo decidió dar por terminado el contrato de trabajo con las consecuencias expresadas en la conciliación “6.
Dar por demostrado, sin estarlo, que en la conciliación quedaron comprendidos todos los conceptos que ahora el demandante pretende reclamar “7. Dar por demostrado, sin estarlo, que al no vulnerar derechos ciertos e indiscutibles el funcionario asignado por el legislador aprobó la conciliación “8. Dar por demostrado, sin estarlo, que se desarrolló una diligencia por autonomía y voluntad de las partes y que surte efectos propios de cosa juzgada “9.
Dar por demostrado, sin estarlo, que el demandante consintió en dar por terminado el contrato de trabajo de mutuo acuerdo, no procediendo el estudio de la pretensión de pensión convencional “10. No dar por demostrado, estándolo, que los diez (10) minutos que se refieren en la realización de la audiencia, no se entiende de donde se obtuvo tal información. “11.
No dar por demostrado, estándolo, que la demandada citó al trabajador demandante a una reunión de trabajo con carácter obligatorio realizada en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva cuando en realidad era para dar por terminado el vínculo laboral mediante la suscripción de un documento privado que tituló conciliación “12. No dar por demostrado, estándolo, que la terminación del vínculo laboral bajo el supuesto de celebrar conciliación, trae como consecuencia una reducción de la planta de personal a consecuencia del traslado de la producción a centros más eficientes y de menores costos “13.
No dar por demostrado, estándolo, que la demandada además de engañar al trabajador demandante, ocultó información sobre los actos a realizar en la Hostería Matamundo a partir del 18 de septiembre de 2001 haciendo creer la realización de una inexistente reunión de trabajo (fls. 9) a sabiendas que desde el 14 de septiembre de 2001 ‘…la apoderada de BAVARIA S. A. actúa según poder especial otorgado (…) por el Doctor Héctor Hernán Alzate Castro (fl. 4) aparte de haber determinado la forma de retiro del actor, igual incluyó los valores o sumas a cancelar como bonificación, lo que desdice que la dimisión del empleo se haya dado bajo la modalidad de ‘Mutuo Consentimiento’.
“14. No dar por demostrado, estándolo, que la carta de renuncia… la expidió la demandada en el sitio Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, en concordancia con la carta de citación a reunión de trabajo con carácter obligatorio (fls. 9), donde la demandada comunicó por escrito a todos los trabajadores… sobre el traslado de la producción a centros más eficientes y de menores costos (fl. 105) y que había un plazo definido como término perentorio para acogerse al PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO so pena de que por cada tres (3) días que mantuviera el trabajador su negativa para dimitir del empleo, se disminuiría la bonificación en la suma de 5 millones de pesos… “15.
No dar por demostrado, estándolo, que la demandada tomó la decisión unilateral de reducir la planta de personal como consecuencia de trasladar la producción de las cervecerías de Nariño, Neiva (donde laboraba el demandante)… a otros centros de mayor eficiencia y menores costos… “16. No dar por demostrado, estándolo, que del contenido de la documental que refiere al plan de retiro voluntario de la demandada titulada Bavaria se reorganiza (fl. 105) entregada al trabajador en la Hostería Matamundo trae implícita una presión indebida, en la medida que establece plazo para suscribir la documentación que consideró y expidió la demandada para finalizar el vínculo laboral… “17.
No dar por demostrado, estándolo, que no se celebró ‘…audiencia de conciliación…’ (fl. 47) que conllevara a la suscripción de la conciliación objeto de declaratoria de nulidad, realizada en un lapso de tiempo de mínimo (10 minutos)… toda vez, lo extenso del documento, y dados los aspectos que rodeaban la decisión y su magnitud allí consignados que hicieron imposible que el funcionario de la Cámara de Comercio auscultara a las partes, como se demuestra con las respuestas en los testimonios arrimados por la parte actora debidamente relacionados en el numeral 1 de las pruebas mal apreciadas.
“18. No dar por demostrado, estándolo, que en la reunión celebrada en la Hostería Matamundo… se expidieron cartas indicando una supuesta manifestación y renuncia del trabajador (fl. 144), al tiempo que informaba sobre el cierre de la Cervecería de Neiva por el traslado de la producción a centros de mayor eficiencia y menores costos (fl. 105), considerando igualmente plazo para acogimiento al programa de retiro voluntario.
“19. No dar por demostrado, estándolo, que la citación, elaboración de carta de renuncia y texto titulado Bavaria se reorganiza, afectan el documento titulado conciliación que debió suscribir el trabajador. “20. No dar por demostrado, estándolo, que el contenido de la conciliación en la cual se indicó que se hizo presente el demandante… no fue voluntad propia sino en cumplimiento de una orden empresarial (fl. 9) “21.
No dar por demostrado, estándolo, que la invalidación de la conciliación apoyada por prueba calificada se funda en los documentos titulados: comunicación de citación a reunión de trabajo con carácter obligatoria, texto Bavaria se reorganiza, carta elaborada por Bavaria S. A. sobre supuesta renuncia al cargo por parte del trabajador, confesión del representante legal de la demandada, documento contentivo de la convención colectiva que precisan sobre los derechos dejados de liquidar a favor del trabajador demandante por aplicación de la cláusula 14 (fl. 286) y 52 (fl. 313) respectivamente, en relación con las pruebas no calificadas testimoniales de las partes.
“22. No dar por demostrado, estándolo, que los trabajadores de la Cervecería de Neiva (incluido el demandante) son beneficiarios de la convención colectiva de trabajo…” En la demostración sostiene el censor que los errores se deben a la apreciación indebida o falta de estimación de las pruebas señaladas, porque, en el primer caso se traen a referencia hechos inexistentes como el haberse solicitado por el actor la audiencia de conciliación y haber llegado a un mutuo consentimiento para dar por terminado el contrato de trabajo, además de darle un sentido diferente al que se desprende de la carta de renuncia y de la cláusula 14 convencional, en relación con la pensión convencional de la cláusula 52; que en el segundo caso (la falta de estimación), porque de haber apreciado las pruebas, habría encontrado que la demandada citó al actor desde el 17 de septiembre de 2001 a la Hostería Matamundo a una reunión de trabajo con carácter obligatorio (fl. 9), en donde se le notificó al trabajador el cierre de la fábrica (fl. 105), lo que imposibilitaba mantenerle en el empleo, y que contaba con un plazo para formalizar el retiro, so pena de afectar su bonificación (fl. 110), además que se le entregó un formato de renuncia (fl. 113), como requisito para acceder a la suma equivalente a 95 días de salario, por cada año de servicio (fl. 110), la que venía incluida en el acta de conciliación (fl. 5); que igualmente hubiera podido apreciar el Tribunal que al actor le era aplicable el artículo 14 convencional, por reducción y cierre de la Cervecería (fl. 105), lo que omitió la demandada, al citarlo a la Hostería y retirarlo con lo que denominó Programa de Retiro Voluntario, además que no le ofreció traslado, como requisito previo que exige la cláusula, para que el trabajador decida libremente su dimisión y acceder a la suma de 95 días de salario por cada año de servicio; que además el trabajador era beneficiario de la cláusula 52 que establece pensión por despido injusto.
Señala así mismo la censura que se equivocó el Tribunal por cuanto lo que se dio en la Hostería es un despido unilateral y sin justa causa, pues la suscripción del acta estuvo precedida de acciones empresariales que forzaron al actor a estampar su firma como única alternativa para acceder a la bonificación; que los documentos emitidos en la Hostería llevan a una conclusión contraria a la que llegó el Tribunal y que comprende la citación a una reunión obligatoria para tratar asuntos de trabajo, lo que no se dio, toda vez que, dice, lo acontecido es que se informó sobre el traslado de la producción, de lo que, deduce, se dio el cierre intempestivo en los términos de la cláusula 14, lo que no permitió mantenerle el empleo al actor; que tampoco apreció el ad quem que la comunicación de la empresa a nombre del trabajador en donde indicaba su renuncia voluntaria y acogimiento al programa de retiro voluntario, que se entregó en la Hostería, traía implícita una suplantación en la voluntad de éste, además que el documento conciliatorio fue elaborado por la demandada, lo que llevó al Tribunal a incurrir en error evidente de hecho, al darle a la conciliación los efectos de mutuo acuerdo; que indefectiblemente está demostrado que la demandada no solo engañó al trabajador, sino que la supuesta carta de renuncia y el acta de conciliación provienen de la demandada, por lo que la voluntad de éste se afectó. Dice que la realidad que se desprende del documento Bavaria se Reorganiza, es el cierre de la Cervecería de Neiva por traslado de la producción, con lo que, aduce, se cumplió el presupuesto de la cláusula 14 convencional, solo que, señala, la demandada volvió obligatorio el retiro por la necesidad de ajustar los estándares de producción, al punto que en la parte final sobre programa de retiro voluntario se consignaron los valores a cancelar, más un plus de 10 millones, que se disminuiría en 5 millones por cada 3 días que transcurrieran sin acogerse a la oferta, con lo que, señala, se concretó la fuerza y presión ejercidas para obtener la firma de la conciliación; que en este caso toman particular sustento las testimoniales, indicativas de que la demandada profirió un despido, solo que el trabajador por presiones debió firmar; que el Tribunal incurrió en error evidente porque estaban plenamente determinados los artificios de la demandada para convocar al trabajador a la Hostería bajo el supuesto de tratar asuntos de trabajo, cuando en realidad era para terminar el contrato de trabajo, además que no se le había informado que desde el 14 de septiembre de 2001 se había concretado con la Cámara de Comercio sobre la diligencia a realizar en la Hostería; que la Cámara de Comercio no estaba facultada para actuar en diligencias que dirimieran asuntos laborales, en razón a que mediante sentencia 893 de 2001, del 22 de agosto de 2001, la Corte Constitucional había declarado inexequible el artículo 24 de la Ley 640/2001; que de haber detectado tales falencias habría llegado a la conclusión el Tribunal de que el acto no se dio y, como tal, “adolecía” de legalidad.
Que de haber apreciado el artículo 14 de la Convención Colectiva, continúa el censor, a la conclusión que hubiera llegado el Tribunal es que se encontraba acreditado el presupuesto inicial de la norma, solo que la demandada decidió suplantarla con lo que denominó Programa de Retiro Voluntario, y que era inexistente el acuerdo para terminar la relación laboral y el despido injusto por cuanto la prueba Bavaria se Reorganiza precisa sobre un cierre de la Cervecería, al punto que pagó una bonificación que coincide con la establecida en la cláusula 14 convencional.
Redunda el censor en las anteriores argumentaciones y cita jurisprudencia de esta Sala en torno al tema. SEGUNDO CARGO Acusa la sentencia recurrida de violar indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 61 del C. S. T., subrogado artículo 5, literal b, de la Ley 50 de 1990; 259, 260, 267, 467, 468, 469 y 476 del C. S. T.; 14 y 52 de la Convención Colectiva de Trabajo; 72 y 76 de la Ley 90 de 1946; 60 y 61 del Acuerdo 224 de 1996, aprobado por el Decreto 3041 del mismo año; en concordancia con los artículo 20 y 78 del C. P. del T.; 1501, 1502, 1508, 1513, 1514, 1515, 1602, 1603, 1625 – 8 y 1746 del Código Civil; en relación con los artículos 13, 23, 55, 140 del C. S. T.; 51, 58 y 61 del C. P. del T.; dentro de la preceptiva del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991.
En cuanto a las pruebas apreciadas erróneamente, los errores en que incurrió el Tribunal y la sustentación de la acusación, se remite el censor a los expresados en el cargo anterior. LA RÉPLICA Dice que el censor no ataca todas las pruebas tenidas en cuenta por el Tribunal; la prueba testimonial no es calificada en casación, además que el Tribunal no la tuvo en cuenta como fundamento de su decisión; que no cumple la censura con demostrar qué demuestran las pruebas por él señaladas; que la convención colectiva no es ley sustancial por lo que es un error incluirla en la proposición jurídica; que las pruebas señaladas son intrascendentes para el proceso; que en el ataque se limita el censor a hacer meras apreciaciones subjetivas; que el Tribunal, en su análisis y decisión, acertó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No obstante la gran cantidad de errores de hecho que le imputa la censura al Tribunal, lo cierto es que en la demostración del cargo solo se ocupa de algunos de ellos, así como de algunos medios de prueba, a lo que se limitará el estudio de la Corte.
El fundamento esencial de la decisión del Tribunal, como se dejó visto, estribó en que la entidad demandada había propuesto un plan de retiro voluntario, sobre derechos inciertos y discutibles, que fue acogido voluntariamente por el demandante, en virtud del cual decidió voluntariamente dar por terminado el contrato de trabajo, sin que hubiere demostrado éste que la demandada realizara presiones que viciaran su consentimiento.
De la apreciación de los documentos que, señala la censura, no estimó el ad quem, no se desprende un yerro evidente que infirme la anterior conclusión en que se basó la decisión de segundo grado. Efectivamente, del documento de folio 9, consistente en la citación efectuada por la demandada, con fecha del 17 de septiembre de 2001, a una reunión de carácter obligatorio que se llevaría a cabo en la Hostería Matamundo, el 18 de septiembre de ese año, no se desprende que el trabajador hubiere sido coaccionado por la demandada a acogerse al plan de retiro voluntario, ni, menos, que por ser obligatoria la asistencia se hubiere afectado el libre albedrío de éste, al momento de optar por el retiro mediante el pago de una bonificación. Del contenido del documento de folios 105 – 110, “Bavaria Se Reorganiza”, no se desprende que hubiere sido dado a conocer al trabajador en la reunión del 18 de septiembre, como lo indica el censor.
Apenas si se puede concluir que, mediante ese comunicado, la Empresa puso en conocimiento de los trabajadores, la necesidad de su reorganización y la proposición de un programa de retiro voluntario diferente a pensión anticipada, condicionado a la fecha de aceptación, que tampoco implica una afectación de la voluntad de manera sensible y que pudiera considerarse hubiere viciado el consentimiento.
Así mismo, de lo que denomina la censura como formato de renuncia (fl. 113), lo único que cabe concluir es que, al estampar el trabajador su firma en él, manifestó claramente su intención de acogerse al plan de retiro voluntario, en las condiciones ofrecidas por la empresa, que fue precisamente lo que concluyó el ad quem, por lo que ningún yerro podría derivarse de su apreciación por éste.
Igualmente, frente al acogimiento del trabajador al plan de retiro voluntario, no cabía aplicar el artículo 14 de la convención colectiva de trabajo, máxime si, como lo observó el Tribunal, aquél recibió como contraprestación una bonificación equivalente a la prevista en dicha cláusula. Por lo mismo, al haber aceptado el trabajador retirarse voluntariamente de la Empresa, no era beneficiario de la cláusula 52 que establece pensión convencional por despido injusto.
Ahora bien, la prueba testimonial no es calificada en casación, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, esta Corporación puede asumir su estudio únicamente en el caso de demostrarse que hubo yerro respecto a la prueba calificada, esto es el documento auténtico, la confesión judicial y la inspección ocular, lo que no ocurre en este caso.
Por último, lo referente a que, mediante sentencia 893 de 2001, del 22 de agosto de 2001, la Corte Constitucional había declarado inexequible el artículo 24 de la Ley 640/2001, es un argumento de tipo jurídico que no es posible plantear en la vía indirecta. Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la parte recurrente. Como agencias en derecho a su cargo, se fijará la suma de $2.500.000.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 13 de febrero de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del juicio ordinario laboral seguido por BORIS STERLING VÁQUIRO SALCEDO contra BAVARIA S. A..
Costas en el recurso extraordinario a cargo de la parte recurrente. Como agencias en derecho a su cargo se fija la suma de DOS MILLONES, QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000). CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 24