RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 CASACIÓN N° 41253 LEYLA YOLIMA ORDÓÑEZ MERA PAGE 4 CASACIÓN N° 41253 LEYLA YOLIMA ORDÓÑEZ MERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta No.. Bogotá D. C., veinticinco (25 ) de septiembre de dos mil trece (2013). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento presentado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, con fundamento en la causal prevista en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004 para conocer del recurso extraordinario de casación instaurado por el defensor de LEYLA YOLIMA ORDÓÑEZ MERA.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante sentencia del 28 de febrero de 2013 el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal integrada por los doctores SARA CEPEDA DE NOPE, GERSON CHAVERRA CASTRO y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, al desatar la apelación interpuesta por la Fiscalía y el Ministerio Público, revocó la absolución proferida el 29 de agosto de 2012 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma sede y, en su lugar, condenó a LEYLA YOLIMA ORDÓÑEZ MERA, como autora responsable del delito de rebelión. Contra la decisión de segundo grado el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, por cuya razón el proceso se remitió a sede de esta Corporación. La actuación se encuentra pendiente de resolverse sobre la admisión de la demanda.
El pasado 18 de septiembre de 2013 el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, recientemente designado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y quien entró a regentar el Despacho a cuyo cargo está el presente proceso, se declaró impedido para conocer de este asunto con fundamento en lo dispuesto en el numéralo 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto integró la Sala de decisión que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo absolutorio de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 6º del artículo 56 del ordenamiento procesal en cita erige como causal de impedimento la siguiente circunstancia: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…”.
La norma ordena separar del conocimiento de las actuaciones penales a los funcionarios que hayan intervenido en la adopción de la sentencia objeto de escrutinio o, en general, hubiere participado dentro del proceso. La finalidad de la disposición es garantizar que quienes tienen la función de administrar justicia obren desprovistos de toda circunstancia que ensombrezca su objetividad y ecuanimidad.
Resulta indiscutible que el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER se encuentra en la hipótesis regulada por el precepto en mención, pues ciertamente suscribió la sentencia de segunda instancia, que es ahora objeto del recurso de casación por parte de la defensa. Por tal razón, obligado resulta concluir que el criterio del Magistrado en alusión se encuentra comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la impugnación extraordinaria en cuestión. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, como consecuencia de lo cual se dispondrá su separación respecto del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta. 3.
PASAR en compensación un proceso de las mismas características del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ al despacho del Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, para preservar el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria