CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 41247 Revisión DIEGO CAMILO BORRAY LÓPEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 41247 Revisión DIEGO CAMILO BORRAY LÓPEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 279 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
V I S T O S La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por DIEGO CAMILO BORRAY LÓPEZ contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de mayo de 2011, a través de la cual se le declaró penalmente responsable de las conductas punibles de secuestro simple, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
H E C H O S En atención a que el memorialista no adjuntó copia ni fotocopia de los fallos proferidos en el transcurso de la actuación penal, la Sala transcribe los hechos como los expuso en su libelo, así: “Ocurridos el 29 de julio de 2010, en la madrugada, cuando el SI Sánchez Álvarez se encontraba realizando labores de vigilancia en el barrio Primavera, al llegar a casa ubicada en la transversal 42 No. 4C-54 se percata que alguien corrió e ingresó a la vivienda en donde estaba ubicado un furgón parqueado en reversa, al inspeccionar el rodante se percatan de que el vidrio de la puerta izquierda estaba destruido y que el camión estaba cargado con productos para panadería, por facturas halladas dentro del camión se ubica al señor Hernando Murcia Fuentes, propietario del vehículo de placas UPP 396 y con él a Mario Fernando Castaño Guerrero, el conductor a quien le hurtaron el vehículo, narra como fue abordado por varios hombres armados quienes rompen el vidrio, lo bajan del carro, lo encapuchan y amarran e ingresan a un bus y posteriormente lo abandonan en Bosa, apoderándose del camión, la carga y otros elementos.
Se manifiesta que parte de la mercancía permanecía en la sala de la casa del capturado, que se recuperó el camión y fue así entregado a su propietario. Se relata por parte de la policía, que luego de insistir durante una hora, logran que de la casa en mención saliera un joven, manifestando que no tenía nada que ver con los hechos, a la vez que permitió la entrada al inmueble y hallan dentro del mismo la mercancía del camión, razón por la que es capturado y posteriormente judicializado”.
LA DEMANDA DE REVISIÓN En escrito dirigido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y remitido por esa Corporación a la Corte, BORRAY LÓPEZ hace un recuento de los hechos en la manera transcrita y sintetiza la actuación procesal surtida para cuestionar el mérito probatorio de los elementos de convicción a partir de los cuales los sentenciadores dedujeron su responsabilidad en los sucesos investigados.
Esto, con el fin de criticar ese análisis y reprochar la labor de su defensor, a quien califica de inepto y complaciente con las peticiones de la Fiscalía, aceptando que cometió un error al permitir resguardar en su casa objetos que eran producto de un hurto, pero asevera que ello no es suficiente para que se le considerada coautor del latrocinio, por lo que solicita “una revisión jurídica” de su caso e invoca se le indique “una alternativa jurídica” a su situación procesal.
No allegó, según se anunció, ningún anexo con su misiva. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32, numeral 2°, del Código de Procedimiento Penal, la Sala es competente para conocer de la petición de revisión promovida por DIEGO CAMILO BORRAY LÓPEZ atendiendo que se presenta contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 2.
Hecha esta salvedad y según lo ha decantado la jurisprudencia, la acción de revisión es un mecanismo judicial especial que constituye una excepción al principio de la cosa juzgada, en tanto que por su intermedio se busca dejar sin efectos la intangibilidad de la declaración contenida en sentencia ejecutoriada si se acredita la configuración de cualquiera de las causales previstas para ello, en este caso, en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
El carácter inmutable del instituto jurídico que se pretende remover, implica una serie de exigencias que debe cumplir la demanda de revisión so pena ineludible de su inadmisión. Entre otros, el artículo 193 ibídem, restringe la titularidad para su presentación al Fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, si tienen interés jurídico y fueron reconocidos dentro de la actuación, previendo el mismo precepto que éstos últimos pueden interponer directamente la acción siempre y cuando ostenten la calidad de abogados en ejercicio.
En ese orden, es criterio pacífico y reiterado de la Sala que en esta clase de trámites el derecho de postulación está reservado a un profesional del derecho, condición que aquí no tiene el sentenciado. En efecto, la Corporación ha dicho que si bien es cierto el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, también lo es que dejó en manos del legislador la facultad de señalar en que casos necesariamente debe hacerlo a través de la representación de un abogado, sin importar que se tenga la calidad de sujeto procesal, siendo uno de estos supuestos el atinente a la acción en comento, indicándose sobre el particular: “[…] el derecho de postulación debe ejercerse por medio de abogado titulado, como quiera que se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos”.
Por manera que, como en el caso bajo examen BORRAY LÓPEZ no cuenta con personería para actuar, la postulación ejercida por sí mismo carece de legitimación, razón por la cual debe ser rechazada por la Sala. Así mismo, no es posible acceder a su pedimento respecto de la asesoría deprecada, toda vez que la Corte no cumple funciones consultivas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E RECHAZAR la demanda de revisión interpuesta contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de mayo de 2011, mediante el cual condenó penalmente a DIEGO CAMILO BORRAY LÓPEZ. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. Rad. 25314, auto de 8 de junio de 2006. � Rad. 23026, auto de 25 de septiembre de 2006 PAGE 4