Micelio
41143(04-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 599 de 2000Ley 890 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 41.143 Hidsen Florentino Erazo Ponte República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Casación No. 41.143 Hidsen Florentino Erazo Ponte República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta Nº 172 Bogotá D. C., junio cuatro (4) de dos mil trece (2013).

VISTOS Sería del caso que la Corte se pronunciara acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas a nombre de procesado Hidsen Florentino Erazo Ponte y el apoderado del tercero incidental, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Buga, el 30 de noviembre de 2012, si no se advirtiera que en este asunto ya operó el fenómeno de la extinción de la acción penal por razón de la prescripción.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Los primeros fueron sintetizados así por el juzgador de segunda instancia: “Se dieron a conocer el 21 de febrero de 2003, mediante denuncia penal presentada por el señor Anthony Robinson Ibargüen, quien manifestó ser el legal propietario de los inmuebles identificados bajo los números de matrícula inmobiliaria 378-69808, 378-69807 y 378-88107; señala que se radicó en la ciudad de Roma- Italia, motivo por el cual encomendó la administración de sus propiedades al señor Hidsen Florentino Erazo Ponte, quien aprovechando tales circunstancias realizó la venta de los inmuebles mencionados, llevando a cabo algunos trámites irregulares, entre ellos, falsificar su firma y suplantarlo en la ejecución de contratos de compraventa, los cuales culminaron con la inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira ”. 2.

Por el anterior acontecer factico, la Fiscalía 147 Seccional de Palmira el 25 de agosto de 2006, precluyó la investigación a favor Hidsen Florentino Erazo Ponte por el delito de falsedad en documento público. Contra la anterior decisión el apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 28 de febrero de 2007, por la Fiscalía Tercera adscrita a la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, despacho judicial que la revocó y en su lugar, profirió resolución de acusación en contra del procesado como probable autor de los delitos de abuso de confianza, falsedad material en documento público y fraude procesal, decisión que cobró ejecutoria el 4 de abril de ese año. Oportuno es precisar que el señor Anthony Robinson Ibargüen fue admitido como parte civil el 10 de febrero de 2005. 3.

El expediente pasó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira que luego de declarar extinguida la acción penal respecto de las conductas punibles de falsedad en documento público y abuso de confianza, el 10 de septiembre de 2012 profirió sentencia de primera instancia en la que condenó a Hidsen Florentino Erazo Aponte a la pena principal de 6 años y 6 meses de prisión, multa equivalente a 260 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la restrictiva de la libertad, como autor de la conducta punible de fraude procesal. 5.

Apelado el fallo por la defensa técnica y el apoderado del tercero incidental, el Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de noviembre de 2012, lo confirmó en su integridad. Contra la anterior decisión, el defensor del acusado y el apoderado del tercero incidental interpusieron recurso de casación. Vale aclarar que en los libelos no se postuló censura, invocando la extinción de la acción penal por razón de la prescripción. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el anterior recuento procesal y según la calificación jurídica dada a los hechos, es claro que la acción penal en este asunto se extinguió por razón de la prescripción, respecto de la conducta punible de fraude procesal, motivo por el cual la Sala ordenará cesar todo procedimiento a favor del procesado.

En efecto, con estricto apego a lo consagrado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, se sabe que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, “ si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)… ”. En los asuntos en los que se haya proferido resolución de acusación, como aquí ocurrió, el término prescriptivo de la acción penal, se interrumpe y “ comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83.

En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10) ”, según así lo contempla el artículo 86 de la misma Ley 599 de 2000. 3. En relación con ese comportamiento ilícito, conforme al artículo 453 del Código Penal ( Ley 599 de 2000), modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, el delito de fraude procesal se sanciona con pena privativa de la libertad de 6 a 12 años.

Huelga advertir que la conducta materia de juzgamiento tuvo ocurrencia en vigencia de esta ley. En tales circunstancias, resulta nítido inferir que en este evento, por encontrarse el diligenciamiento en la etapa de juicio, el término de extinción de la acción penal por razón de la prescripción para esa infracción es de 6 años. En efecto, conforme al relato procesal hecho en precedencia, contra el sentenciado el 28 de febrero de 2007, en segunda instancia se le profirió resolución de acusación por la conducta ilícita citada, providencia que cobró ejecutoria el 4 de abril de ese año, es acertado deducir que el mencionado plazo ya trascurrió, fenómeno que ocurrió antes de que arribara el proceso a la Corte para la calificación de la demanda de casación (16 de abril de 2013).

De manera que la Sala declarará extinta la acción penal y consecuentemente, cesará todo procedimiento a favor del enjuiciado, en tanto el lapso prescriptivo señalado ya se cumplió. Situación similar acontece con la acción civil, toda vez que la misma fue ejercida al interior del proceso penal, por lo que al tenor del artículo 98 del Código Penal, también se declarará su extinción. El juzgado de primera instancia procederá a cancelar las órdenes de captura, las cauciones que hubieren sido prestadas y las restricciones impuestas al inculpado por razón de este proceso.

Además, de ser el caso, informará lo aquí resuelto a las mismas autoridades que se les comunicó la medida de aseguramiento, el calificatorio del sumario y la sentencia de primera y segunda instancia. Por último, la Sala expedirá copias del proceso con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Cali, Sala Disciplinaria, en orden a que se investigue al juez de primera instancia que conoció de la actuación por la posible falta en que pudo haber incurrido, puesto que el desarrollo del juicio duró más de 5 años, lo cual generó el aludido fenómeno prescriptivo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. Declarar que las acciones penal y civil a que se contrae este trámite por la conducta punible de fraude procesal se encuentran extinguidas por razón de la prescripción. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento a favor de Hidsen Florentino Erazo Ponte.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en los autos de 6 y 13 de marzo de 2013, adoptados en los radicados 40474 y 40687, respectivamente. 2. Disponer que el juzgador de primer grado realice las anotaciones, devoluciones, cancelaciones y medidas a que haya lugar, como consecuencia de la extinción de las acciones penal y civil, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 3.

Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias con destino a al Consejo Seccional de la Judicatura de Cali, Sala Disciplinaria, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2