Micelio
41116(07-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Auto en Rad.No.41116 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 41116 Acta No. 23 Bogotá, D.C., siete (7) de julio dos mil diez (2010). La apoderada de la parte demandante solicita se le conceda el término de ejecutoria del auto del 26 de enero de 2010 mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación. Explica fundamentalmente que “se me ha hurtado el término de ejecutoria, conforme lo prueban mis anotaciones sobre el proceso y también lo pueden afirmar funcionarios de dicha secretaría, cuyos nombres desconozco”, puesto que al revisar la actuación los días 26 de enero, 2, 5 y 12 de febrero del año en curso, no encontró “ni en el computador ni en los estados” la notificación respectiva.

Agrega que pidió al juzgado de conocimiento tramitar la demanda ejecutiva que presentó, pero se le negó por estar pendiente el trámite de casación, y que por ello instauró acción de tutela que también se le negó. Luego en otro escrito pidió dar trámite preferencial a su solicitud, por la necesidad económica de su procurado y de “la dilatada actuación para efecto de la ejecución de la deuda laboral”, “SIN QUE HASTA LA FECHA SE HAYA PODIDO EJECUTAR POR LA NEGLIGENCIA, ANIMOSIDAD E IGNORANCIA DE LOS FUNCIONARIOS PERTINENTES, QUE TRATA LA PETICIÓN A USTED ELEVADA, ENTRE OTROS.” Verificado el sistema de gestión, la Sala observa que mediante anotación efectuada el día 9 de febrero de 2010 a las 12:30:05 se registró la correspondiente actuación, esto es la fijación en el estado No. 18 de fecha 10 de febrero de 2010 en cuyo texto aparece la mencionada anotación, por lo que se constata que la notificación del acta 01 de fecha 26 de enero de 2010 se surtió de manera apropiada.

En consecuencia, la Sala se abstiene de conceder nuevo término de ejecutoria del mencionado auto. REMITASE el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3