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41112(22-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 41112 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 41112 Acta N° 28 Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida, el 16 de abril de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario seguido por LUIS ALFREDO MOLINA FULA contra la INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ. I.

ANTECEDENTES El señor LUIS ALFREDO MOLINA FULA, instauró proceso ordinario laboral contra la INDUSTRIA LICORERA DE BOYACA, para que mediante sentencia se declarara que fue despedido de manera unilateral y sin justa causa, en consecuencia que se ordene su inmediato reintegro a un cargo de igual o mayor jerarquía al que venía desempeñando al momento de su destitución; y que se le paguen los salarios, primas, cesantías, diferencia salarial y demás acreencias del orden legal y convencional que como trabajador activo le hubieren correspondido desde su desvinculación y hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro, indexando los valores y concediendo además la indemnización moratoria.

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, quien mediante sentencia del 17 de octubre de 2006, denegó en su totalidad las pretensiones de la demanda y en consecuencia absolvió a la Industria de Licores de Boyacá de las mismas y condenó en costas del proceso al demandante. Apeló el actor y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en sentencia del 16 de abril de 2009, al desatar el recurso, revocó parcialmente el numeral segundo para en su lugar declarar que el demandante LUIS ALFREDO MOLINA FULA fue despedido en forma unilateral y sin justa causa por parte de la INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ. Confirmó el fallo recurrido en Todo lo demás. En escrito presentado por la parte actora, el 11 de mayo de 2009, interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala mediante auto del 21 de mayo de 2009.

II. CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 88 del C. P.L. y de la S.S., que el recurso de casación podrá interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Al haberse proferido en el sub lite la sentencia de alzada, el 16 de abril de 2009, por mandato legal la notificación a las partes lo era por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 41 del C. P. del T. y de la S.S., debiéndose contabilizar el término para interponer el recurso extraordinario desde el siguiente día hábil, por la potísima razón que los efectos de esa notificación se surten en forma inmediata desde su pronunciamiento, y por ende tomando como punto de partida la fecha que acaba de citarse, el plazo máximo para recurrir en casación vencía el día 8 de mayo de la misma anualidad; siendo dable anotar, que el principio de publicidad para estos eventos se cumple es con la realización de la audiencia pública que es inherente a esta clase de litigio.

En consecuencia, al estar radicado el escrito con el que se interpuso el recurso extraordinario el 11 de mayo 2009 (folio 35, según la nota de su presentación puesta por la Secretaría de esa Sala), y vencido el término para impugnar el 8 de mayo de igual año, deviene que su presentación sea extemporánea, lo que conduce indefectiblemente a su inadmisión. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR por extemporáneo el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del 16 de abril de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario seguido por LUIS ALFREDO MOLINA FULA contra INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ.. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ 4