Micelio
41111(08-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Rad. No. 41111 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Radicación No.41111 Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte lo que corresponde respecto de la devolución a esta Corporación del proceso ordinario laboral instaurado por LUÍS EVELIO POVEDA SEGURA contra la INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ.

ANTECEDENTES El 5 de junio de 2009 se recibió en esta Corporación el proceso ordinario laboral instaurado por Luís Evelio Poveda Segura contra la Industria Licorera de Boyacá, proveniente de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, la cual, en oficio obrante a folio 1 de este cuaderno manifestó que el expediente constaba de 3 cuadernos de 475, 48 y 37 folios.

Mediante auto de 1° de diciembre de 2009, esta Sala inadmitió por extemporáneo el recurso extraordinario de casación toda vez que al contabilizar los días hábiles transcurridos entre la sentencia de segunda instancia y la presentación del recurso transcurrieron más de 15 días, sin que en el expediente constara suspensión de términos; las anteriores diligencias fueron devueltas por el Tribunal mencionado (folio 9) manifestando que “es la primera vez que suben las diligencias a esa alta Corporación…” y que el expediente consta de “cuatro (4) cuadernos con 475, 48, 39 y 7 folios”.

De conformidad con el auto de 1° de diciembre mencionado, en auto de 26 de marzo de 2010 se ordenó devolver el proceso al tribunal de origen, providencia contra la cual el apoderado judicial de la parte recurrente interpuso extemporáneamente recurso de reposición. El 25 de mayo del año en curso, el apoderado del recurrente presentó escrito en el cual solicita se revoque el auto que inadmitió el recurso de casación, toda vez que “entre el momento de sentencia del Ad Quem y la fecha de presentación del recurso de casación se presentó y decretó suspensión de términos…” por lo que nuevamente el Tribunal de Tunja devolvió el expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES Visto el expediente, se observa con claridad que la primera vez que éste ingreso al despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación, contaba con 3 cuadernos de 475, 48 y 37 folios dentro de los cuales no se encontraba aviso de la suspensión de términos que hoy alegan el ad quem y el recurrente, por lo que se inadmitió el recurso extraordinario de casación. Ahora, respecto de la anterior situación, el demandante contaba, dentro de los dos días hábiles siguientes, con el recurso de reposición contra el auto que inadmitió el de casación, del cual no hizo uso.

Por lo anterior, pese a la insistencia del juzgador de segunda instancia en que esta Corte estudie la admisibilidad del recurso de la referencia y los memoriales del demandante, quien no hizo uso en tiempo del recurso que tenía en sus manos, se ordenará estarse a lo resuelto en auto de 5 de mayo de 2010. Por lo expuesto, se ordena estarse a lo resuelto en auto de 5 de mayo de 2010.

Notifíquese y Cúmplase, EDUARDO López Villegas