Micelio
41111(01-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.41111 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 41111 Acta No. 46 Bogotá, D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009). Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo cual se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente. La sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 16 de abril de 2009 y notificada en estrados a las partes tal como consta al folio 32.

Se observa a folio 33 memorial presentado el día 11 de mayo del presente año por el apoderado de la parte actora en el cual se interpone contra la decisión del ad quem recurso de casación. En concordancia con el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del D.L. 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.

En consecuencia, el recurso de casación interpuesto el día 11 de mayo de 2009 resulta erróneamente concedido en razón a su extemporaneidad, puesto que del 16 de abril del presente año al señalado 11 de mayo transcurrieron 16 días hábiles. Lo anterior determina a esta Sala a no admitir el recurso de casación aludido y en este sentido se resolverá. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Inadmitir por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia de fecha 16 de abril de 2009; en el proceso ordinario de LUIS EVELIO POVEDA SEGURA contra la INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ. Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO