Micelio
41103(19-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 41103 VIOLETA GUILLERMINA BROWN SMIT República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013). La señora VIOLETA GUILLERMINA BROWN SMIT promueve, a través de apoderada judicial, acción de revisión del proceso que en la Corte se radicó con el número 31222 y que culminó, el 1° de abril de 2009, con la inadmisión de las demandas de casación presentadas contra la sentencia de segunda instancia. Ahora bien, conforme se expuso en el auto emitido en dicha actuación el 15 del mismo mes, el suscrito fungió como Magistrado Auxiliar en el trámite bajo las directrices dispuestas por la Sala y por el Magistrado Ponente.

Aun cuando tal situación de manera explícita no aparece relacionada formalmente dentro de las causales descritas en el artículo 99 de la Ley 600 de 2000, razones de imparcialidad y garantías de transparencia, conducen a la declaratoria de impedimento. Una aproximación literal a esta disposición llevaría a concluir en su improcedencia. No obstante, el conocimiento de la actuación en su momento plantea variables que podrían incidir en la ecuanimidad de la administración de justicia, al haber concurrido como funcionario a la providencia que finiquitó las diligencias mediante la manifestación de un criterio acerca del asunto materia del proceso, en los términos de la causal cuarta de la norma en cuestión, e inclusive al haber participado en el mismo con ocasión de la condición aludida, de acuerdo con la causal sexta ibídem.

Así, aunque es claro que se trató de una decisión de naturaleza colegiada proferida por los integrantes de la Corporación, considero necesario disipar cualquier reparo que pudiese elevarse contra la rectitud e independencia de los servidores públicos llamados a resolver el caso. En consecuencia, se dispone el envío del proceso al Magistrado Ponente que sigue en turno para que se decida lo que en derecho corresponda.

Igualmente, toda vez que los Magistrados doctores José Leonidas Bustos Martínez y Javier Zapata Ortiz suscribieron la determinación a la que se ha hecho mención, se ordena correrles traslado de la actuación para los efectos a que haya lugar. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � A través de este proveído se dio respuesta al derecho de petición elevado por uno de los sujetos procesales en el cual requirió información sobre el particular (Confrontar Fl. 269 cuaderno de copias Rad. 31222).

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