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41101(11-07-13)Imp-EDITADACorte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 1098 de 2006Ley 906 de 2004

Proceso No 22814 República de Colombia Acción de revisión No. 41.101 JLDM Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Acción de revisión No. 41.101 JLDM Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 216. Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O S Corresponde a esta Sala, integrada por Conjueces y por el suscrito Magistrado, pronunciarse sobre el impedimento conjunto presentado por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de JLDM, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado 8 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de (…), confirmada el 21 de septiembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…).

HECHOS Y DECURSO PROCESAL Fueron consignados en la demanda de revisión de la siguiente manera: “El día 14 de noviembre (2008) una fuente humana no formal, presentó denuncia contra el ciudadano JLDM, indicando que este abusaba sexualmente de sus hijas de dos y cuatro años respectivamente”. Ahora, a través de apoderado, el condenado JLDM ha instaurado acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia dictada el 21 de septiembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…) que confirmó el fallo proferido el 15 de Diciembre de 2010 por el Juzgado 8 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de (…), al amparo de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, basado en el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

Efectuado el reparto de la demanda de revisión los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, el 30 de abril de 2013 y el 14 de mayo del mismo año, se declararon impedidos para conocer del trámite, por “haber sido integrantes de la Sala que, el 18 de abril del 2012, dictó auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada a nombre de JLDM (C-37983)”.

Esas son las razones que exponen para separarse del conocimiento de la acción de revisión formulada por JLDM, a través de apoderado. C O N S I D E R A C I O N E S El numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma invocada por los H. Magistrados para sustentar su declaración, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “ …dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso… ” De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, porque integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.

En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación presentada, no habiéndose advertido allí la necesidad de actuar de manera oficiosa, ya que no se evidenció violación a garantías fundamentales de alguna de las partes.

En consecuencia, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. ACEPTAR el impedimento declarado por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2.

SEPARAR del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez Conjuez RICARDO POSADA MAYA LUÍS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Conjuez Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.