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41097(21-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Casación: Rad.41097 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 41097 Acta No. 05 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARÍA CATALINA GÓMEZ RAMÍREZ contra la sentencia proferida el 19 de marzo de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso seguido por la recurrente contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CONSORCIO ZRP Y COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONDOR S. A. l-.

ANTECEDENTES A los propósitos del recurso interesa señalar que la demandante persigue se declare que entre el Consorcio ZRP y su cónyuge existió contrato de trabajo a partir del 15 de agosto de 2003, por el tiempo de duración de la obra; que el empleador cumplió de manera tardía con la obligación de afiliar y cancelar los aportes correspondientes al seguro social y erró en la información real respecto a la afiliación del trabajador; que por lo anterior el Consorcio ZRP, es el responsable y está obligado al reconocimiento y pago de todos los derechos prestacionales que le asisten a mi mandante …, con ocasión del accidente de trabajo o riesgo común, según hechos acaecidos el 25 de noviembre de 2003 cuando se desempeñaba como ingeniero residente de la obra de que trata el contrato estatal No 48 del 11 de julio de 2003 con los perjuicios materiales y morales …; que se condene al Municipio de Ibagué …para que responda solidariamente por el contenido de las condenas …; en igual sentido se condene y ordene hacer efectivo a la Compañía de Seguros Cóndor S. A. …al pago de la totalidad del valor y el riesgo laboral asegurado… En la narración de los hechos, de los que se sirve para respaldar sus peticiones, afirma que el 15 de agosto de 2003, el cónyuge de la demandante, suscribió contrato de trabajo para la ejecución de la obra que contratara el Municipio de Ibagué con la empresa empleadora el 11 de julio de 2003, para desempeñar funciones de Ingeniero Residente de la obra pública ya mencionada; que el 25 de noviembre cuando se encontraba en ejercicio de sus funciones, camino a la sede administrativa de las oficinas del Consorcio donde laboraba, fue víctima de un atraco por facinerosos que lo despojaron del dinero destinado al pago de la nómina y quienes en su huida le propinaron un disparo con un arma de fuego que le produjo como secuela, una cuadriplejía secundaria por lesión medular…; que el consorcio ZRP, en su calidad de empleador solamente afilió (al cónyuge de la demandante) a la Administración de Riesgos Profesionales …el día 21 de noviembre de 2003; …que el Consorcio erró deliberadamente en la información dada a la ARP …dado que estableció como salario a favor de mi mandante la suma de $332.000,00 y determinó como su ocupación la de obrero ….

La muerte del cónyuge de la demandante acaecería el 19 de diciembre de 2003 (F. 181). El Consorcio empleador, al contestar la demanda, niega que el hecho aludido por la demandante se hubiera originado en razón al trabajo y en el sitio de éste; que la afiliación tardía a la ARP encuentra explicación en la demora del demandante en entregar la correspondiente documentación; propone como excepción única y previa: No comprender la demanda a todas las personas que constituyen el Litis consorcio necesario por pasiva.

El Municipio de Ibagué, se opone a las pretensiones de la demanda frente a las cuales formula las excepciones de falta de legitimidad en la causa por pasiva, dada la inexistencia de la relación laboral; genérica. Así mismo llama en garantía a la Compañía de Seguros Cóndor S. A. La Compañía de Seguros Cóndor, de igual manera al responder el escrito que la convoca al proceso, rechaza las reclamaciones de la demanda y formula como excepciones: falta de jurisdicción y competencia (previa); inexistencia de obligación a cargo de la aseguradora; falta de legitimación en la causa por activa; cobro de lo no debido y genérica.

El Juez del conocimiento, después de declarar la existencia del contrato de trabajo y negar las demás pretensiones, absuelve a las accionadas. II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Para confirmar la resolución de primera instancia, recurrida por la actora, el tribunal acota el campo de sus propias deliberaciones en el sentido de centrar su estudio en las reflexiones que hiciere el juez respecto al enunciado accidente de trabajo, sin atender lo relativo al riesgo común en razón a ser aquél tópico únicamente motivo de inconformidad en la apelación. Al efecto, enmarca el riesgo de accidente de trabajo en el contexto de la Ley 100 de 1993 que en lo relativo a los trabajadores subordinados debe hacerse distinción en cuanto a los conceptos respecto a aportes, afiliación y cotización ya que el primero se refiere al valor del salario que debe asumir cada uno (de) los protagonistas de la relación laboral, acorde a la contingencia y al sistema de turno; el segundo, por tanto guarda relación con la inscripción del trabajador al sistema y que lo identifica finalmente como afiliado y, en cuanto al último, habla del porcentaje del salario total del trabajador y empleador, con que éstos deben contribuir para el financiamiento del sistema.

La obligación entonces de cotizar, dice al continuar, corresponde al empleador quien viene a ser el agente retenedor del recaudo, en el sistema de riesgos profesionales se le traslada a la entidad administradora, la triple finalidad relacionada a manejar la afiliación, recaudar las cotizaciones, y, garantizar las prestaciones cuando se producen las contingencias derivadas de las incapacidades, invalidez, y la muerte, como consecuencia o claro resultado de una enfermedad profesional o, finalmente de accidente de trabajo.

Define el accidente de trabajo como aquel suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, produciéndose también y además, durante la ejecución de ´órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,…; en el entendido que corresponde al trabajador o sus beneficiarios la carga probatoria respectiva; esto es que el accidente ocurrió como consecuencia del trabajo.

Después de señalar las dificultades teóricas que enfrenta el concepto del accidente de trabajo y destacar su determinación por la ley, señala que en el presente evento no existe duda alguna que se presentó un hecho que no sólo modificó la relación laboral declarada, sino que además produjo el efecto jurídico, como fue el deceso del trabajador …(19 de diciembre de 2003 F. 181);…el meollo del asunto radica desde luego, en determinar si efectivamente ante semejante acontecimiento, se podría catalogar el hecho como un accidente o no de trabajo, en consideración a los móviles.

Las declaraciones del representante legal del Consorcio demandado y del investigador de la Arp, quienes no fueron testigos presenciales, señala el ad quem, se apoyan en comentarios de terceros aludiendo a que el trabajador se había trasladado a cambiar un cheque al Banco de Bogotá en compañía de otra persona, relacionada con la nómina de trabajadores de la obra incluida la de él, y que ello provino por recomendación de la secretaria del empleador; el representante legal del Consorcio accionado y por tanto, superior jerárquico el occiso, arguyó que dichas funciones- manejo de dineros- no hacían parte de la rutina propia e ingeniero resiente, y que jamás le impartió dicho mandato, más cuando ese día no pernotó (sic) en la ciudad; por su parte el investigador de a ARP, dio noticia que luego de entrevistar a persona que acompañaba ese día a ingeniero,…, no pudo concluir que dicho oficio hubiese sido encomendado a través de sus superiores inmediatos ( Fs 243 a 253 ) El anterior discernimiento conduce al superior a encontrar acertado el juicio que al respecto emitiera el a quo, en torno a calificar como un suceso correspondiente a un acto de origen común, más (sic) no profesional pues la tarea cumplida en ese entonces por el occiso, no tuvo nexo causal por injerencia o con ocasión del trabajo, es decir que el cobro de dineros o cambio de cheques de nómina no hacía parte de las funciones inherentes a las de ingeniero residente, ni menos que tal encomienda hubiese sido asignada por un superior jerárquico, o por lo menos ello no quedó demostrado entro del informativo.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN La discrepancia de la demandante respecto a las disposiciones colegiadas la conduce a impetrar contra éstas recurso extraordinario a fin de casar parcialmente la sentencia acusada,…casada la sentencia se ubique como tribunal de instancia, revoque la sentencia y, en su lugar se declare que el accidente ocurrido al señor …el dia 25 de noviembre de 2003 a las 3:00 PM fue un accidente de trabajo;

Como consecuencia se ordene a las demandadas por los perjuicios materiales y morales derivados del accidente de trabajo y posterior muerte …Perjuicios Morales: $332.000.000,00; Daño Emergente: $21.043.500,00; Lucro Cesante consolidado: $84.795.306,70. En cargo, que no encuentra respuesta alguna de parte de las demandadas, señala la violación indirecta de la ley proveniente de falta de apreciación de determinada prueba.

Desarrolla la anterior formulación así: El Tribunal no dio por probado estándolo, que el accidente ocurrido el día 25 de noviembre de 2003 a las 2: 30 PM, fue un accidente de trabajo, existiendo culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo, como quiera, que el trabajador…, se encontraba cambiando un cheque, que incluía el pago de su nómina y la de algunos trabajadores, el cual fue girado por el consorcio ZRP, el cual fue girado por un valor mayor de lo devengado (tal y como lo manifestó el representante leal en interrogatorio de parte que se practico (sic)), siendo autorizado por el personal del Consorcio ZRP, tal y como se colige del Formato ara a Investigación Preventiva de presuntos Accidentes de Trabajo.

Es importante precisar …que el señor…se encontraba cumpliendo una labor dentro de su trabajo, como era cambiar un cheque que iba por un mayor valor del que le correspondiese para el pago de su nómina, excedente que correspondía a la nómina de otros trabajadores. Enumera como pruebas no apreciadas: · Documental a folio 91 · Documental a folio 2} · Interrogatorio de parte absuelto por el representante legal del Consorcio · Testimonio de Mogollón Moreno. Respecto a la primera de las pruebas relacionadas trascribe la respuesta que diera el ISS al representante legal del Consorcio de la que destaca la negativa de dicho Instituto a reconocer y pagar las prestaciones económicas y asistenciales reclamadas por no encontrarse al día en los pagos a la fecha el accidente de trabajo de su empleado….

En cuanto a la documental de folio 207, trascribe diagrama del Formato para la investigación preventiva de accidentes de trabajo, numeral 23 que formula la pregunta: ¿ El trabajador fue autorizado para realizar esa actividad o tarea? La que aparece contestada con una “X” en la casilla dispuesta para la respuesta afirmativa y para la autorización verbal y del que señala haber sido firmado por el suplente del representante legal del Consorcio.

Del interrogatorio de parte absuelto por el representante legal del Consorcio destaca en negrillas la siguiente expresión: suele ocurrir que en cesiones los ingenieros cambien cheques para pagos de nomina (sic). Por lo que yo se el (sic) cambio (sic) su propia nomina (sic) y la de algunos trabajadores, porque era por mayor valor de lo que devengaba” Del testimonio de Mogollón Moreno destaca la respuesta que este diera a la pregunta formulada en torno a si conocía al cónyuge de la demandante: “No personalmente, se de él porque es una persona referenciada en un evento informado por su empleador ZRP como lesionado en un presunto accidente de trabajo, caso en el cual participe (sic) como funcionario investigador para a ARP el Seguro Social.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se desestima la acusación al no cumplir el recurso con uno de los requisitos esenciales en arreglo al artículo 90 del CPL numeral 5º literal a), conforme al cual es deber de quien recurra en casación: “La expresión de los motivos de casación, indicando: a) El precepto legal sustantivo, de orden nacional, que se estime violado, y el concepto de la infracción, si directamente, por aplicación indebida o por interpretación errónea y b) … En la presente demanda de casación ni en la formulación ni el desarrollo del cargo se indica disposición alguna que en criterio de la censura hubiese sido quebrantada por la resolución impugnada y, menos, la vía y forma en que supuestamente incurrió el tribunal en dicha trasgresión. Carece entonces el cargo de proposición jurídica en los términos de ley al no acusar de infringida norma alguna de carácter sustancial y sin este elemento, como se expresó, se contraviene de manera inexcusable las disposiciones que informan el recurso extraordinario de casación determinando así, a la Sala, a abstenerse de realizar el examen propuesto.

Se desestima la acusación. Sin costas en el recurso ante la ausencia de oposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia proferida el 19 de marzo de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el proceso seguido por MARÍA CATALINA GÓMEZ RAMÍREZ contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CONSORCIO ZRP Y COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONDOR S. A. Sin costas en el recurso ante la ausencia de oposición. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 11