Micelio
41079(11-07-13)ImpCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión No. 41079 GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Revisión No. 41079 GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado acta No. 217.

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013). V I S T O S Corresponde a esta Sala, integrada por los suscritos Magistrados y por Conjueces, pronunciarse sobre el impedimento conjunto presentado por los Doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER ZAPATA ORTIZ, con fundamento en la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión presentada por la apoderada especial de Gustavo Adolfo Laverde Aguirre, contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2008 por el Tribunal Superior de Cúcuta que revocó el fallo absolutorio proferido el 18 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander).

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Los primeros fueron narrados por el Tribunal Superior, en los siguientes términos: “ El sábado 18 de diciembre del año 2004 la fiscalía de esta ciudad tuvo noticia de que había un cadáver en el corregimiento de la Ermita, sitio conocido como Las Negritas y de inmediato la Fiscalía Tercera Seccional se trasladó allá y practicó una inspección judicial, constatando que en efecto en ese lugar estaba el cadáver de un hombre que fue identificado como Isnardo Arístides Quintero Sanjuán, alias ‘Cuma’, el cual presentaba varias heridas y a las 4:20 m (sic), se encontró una vainilla 9 mm, a 2 m (sic) se halló otra vainilla 9 mm.

El día 20 siguiente, se presentaron a declarar voluntariamente un hermano del occiso y tres amigos de él, quienes dijeron que Gustavo Adolfo Laverde Aguirre, había hecho amenazas de muerte a Isnardo y la noche del 17 de diciembre, éste se había embarcado en una buseta que conducía aquél y es que (sic) de su propiedad; ello dio lugar a la vinculación de los procesados. ” Luego de adelantar algunas diligencias previas orientadas a establecer la identidad del autor del homicidio, la Fiscalía Primera Seccional de Ocaña profirió resolución de apertura de instrucción el 28 de septiembre de 2004, ordenando la vinculación de Gustavo Adolfo Laverde Aguirre, contra quien libró orden de captura, que por no haberse hecho efectiva, determinó que el 19 de enero de 2005, se le declarara persona ausente y se le designara defensor de oficio, definiéndosele la situación jurídica el 7 de febrero de 2005, con detención preventiva sin derecho a la libertad provisional.

La Fiscalía decretó el cierre de la investigación cuyo mérito calificó el siguiente 6 de octubre de 2005 con resolución de acusación contra Gustavo Adolfo Laverde Aguirre por el delito de homicidio agravado y contra Saúl Oswaldo Torrado Jácome, por el delito de encubrimiento por favorecimiento. El conocimiento en la etapa del juicio se le asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, que dictó sentencia absolutoria el 18 de octubre de 2006, la que, al ser recurrida por el delegado de la Fiscalía, revocó el Tribunal Superior de Cúcuta para condenar a los procesados, imponiéndole, a Laverde Aguirre 300 meses de prisión como autor de homicidio agravado; y, a Saúl Oswaldo Torrado Jácome, 1 año de prisión, como autor de encubrimiento por favorecimiento.

Contra la anterior decisión, el defensor de GUSTAVO LAVERDE AGUIRRE interpuso el recurso de casación, que fue inadmitido por esta Corporación mediante auto del 17 de junio de 2009. Ahora, la apoderada especial de Gustavo Adolfo Laverde Aguirre, presenta demanda de revisión con fundamento en la causal tercera, prevista en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, contra la sentencia de segundo grado.

Al respecto, señala que existen pruebas nuevas que permiten determinar que su asistido no fue la persona que cometió el delito de homicidio, porque el Tribunal se limitó a estructurar el fallo a partir de indicios contingentes, desconociendo las pruebas que favorecían a su asistido, especialmente los testimonios de Efrén López, Jesús Antonio Criado y Fredy Contreras Estévez, quienes declararon haber sido los autores intelectuales y materiales de la muerte de Isnardo Arístides Quintero Sanjuan, hechos por los que la Fiscalía le formuló imputación a Contreras Estévez.

Con todo, por auto del pasado 11 de abril los Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y JAVIER ZAPATA ORTIZ, se declararon impedidos para conocer del trámite, al advertir que suscribieron la providencia de cuya revisión se trata, concretamente el auto del 17 de junio de 2009 (Rdo. 31686), por el que se inadmitió la demanda de casación presentada a nombre de Gustavo Adolfo Laverde Aguirre.

Esas son las razones que exponen para separarse del conocimiento de la acción de revisión formulada por la apoderado de Laverde Aguirre. C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, norma invocada por los H. Magistrados para sustentar su declaración, consagra como causal de impedimento especial: “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.” De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los Doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER ZAPATA ORTIZ, porque integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.

Siendo ello así, su separación del conocimiento de este asunto resulta necesaria, puesto que si en la providencia en mención se dijo que la Corte no advertía violación de derechos fundamentales o garantías de los intervinientes en la actuación que es objeto de estudio, situación contraria sostiene hoy la demandante en revisión al acusar a los juzgadores de instancia de haber resuelto con sustento en pruebas imperfectas desconociendo otras que favorecían a su defendido, lo que de suyo conllevaría adoptar una decisión diferente a la condena de quien en últimas fue declarado autor penalmente responsable del delito, mediante fallo que quedó en firme precisamente con el proferimiento del proveído de la Corte que inadmitió la demanda de casación por cuyo medio se atacaba el fallo adverso a los intereses del procesado.

En consecuencia, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER ZAPATA ORTIZ. La decisión sobre el impedimento, resulta insubstancial frente a los H. Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, porque ya no son miembros de la Corporación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.

ACEPTAR el impedimento declarado por los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. SEPARAR del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Conjuez Magistrado FERNANDO A. CASTRO CABALLERO JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Magistrado Conjuez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO YESID VIVEROS CASTELLANOS Magistrado Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria