Micelio
41065(06-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte suprema de Justicia PAGE Radicación No. 41065 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 41065 Acta No. 11 Bogotá D.C., seis (6) de mayo dos mil diez (2010). Se pronuncia la Corte sobre el escrito presentado por el apoderado de COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE LOS PROFESIONALES DE COLOMBIA “ COOMEVA”, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral instaurado por AMILVIA QUIRAMA JURADO.

I.

ANTECEDENTES La Sala de Casación Laboral de la Corte, por medio de auto de 23 de septiembre de 2009, declaró desierto el recurso de casación y ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, al establecer que, vencido el término de traslado al recurrente, no se allegó la sustentación del mismo. Mediante oficio No. SL-7632 de 21 de octubre de 2009, la Secretaria de la Sala dio cumplimiento a lo ordenado en el auto mencionado y devolvió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. El apoderado judicial de la demandanda, por medio de escrito presentado en la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte, el 23 de noviembre de 2009, solicitó “ … requerir al Tribunal Superior de Medellín para que remita de nuevo a la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, el expediente de la referencia, con el fin de tramitar en debida forma el recurso extraordinario de casación, y proceda a conceder a mi representada el término previsto en el artículo 34 del Decreto 528 de 1964, para sustentar el recurso extraordinario que oportunamente se interpuso contra la sentencia de segundo instancia, toda vez que únicamente se le dio oportunidad a la parte demandante.” Afirmó que desde que se empezó a tramitar el recurso se radicó como demandante – recurrente a la señora Quirama Jurado y como demandada – opositora a COOMEVA, sin tener en cuenta que fue la cooperativa la que interpuso el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia. La Secretaría de Sala, por medio de oficio SSCL-9036 del 23 de noviembre de 2009, solicitó al Tribunal la devolución del expediente que se hizo efectiva el 7 de diciembre del mismo año. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que el trámite que se le dio al recurso de casación obedeció a lo establecido en artículo 64 del Decreto 528 de 1964 que dispone: “En materia civil, penal y laboral el recurso de casación se tramitará así: Repartido el expediente en la Corte, la Sala decidirá dentro de los diez (10) días siguientes si es o no admisible el recurso.

Si fuera admitido ordenará el traslado al recurrente o recurrentes por treinta (30) días, a cada uno, para que dentro de ese término presenten las demandas de casación. En caso contrario dispondrá que se devuelvan los autos al tribunal de origen”; en cuanto a la notificación de las decisiones que se tomaron durante el dicho trámite, es de anotar, que fueron hechas por estado debidamente fijado.

Asimismo, es claro, y la Sala lo ha sostenido, que el Sistema de Gestión no es un medio idóneo de notificación sino una herramienta para darle publicidad y facilidad a las partes para consultar el estado de las actuaciones, mas no para notificar las decisiones tomadas dentro del recurso de casación. Sin embargo, no puede desconocer la Sala que, una vez hecha la revisión de la radicación del proceso en dicho sistema, se pone de presente que hubo un error al definir quien recurrió en casación, lo que generó confusión a las partes que consultan por este medio el estado del trámite del recurso en la Corte.

En este orden de ideas, encuentra la Sala fundadas razones para dejar sin efecto el auto que declaró desierto el recurso de casación, pues la seguridad jurídica con la que se revisten las actuaciones judiciales debe armonizarse con la sistematización de la consulta de procesos, con el fin de darles a las partes la garantía para hacer uso de los términos de una forma clara y definitiva.

De lo contrario se haría más gravosa la situación a la parte que, no por falta de diligencia, sino debido a errores involuntarios que se presentan en el Sistema de Gestión a cargo de la Administración de Justicia, ve precluida la oportunidad para presentar la demanda de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: Reconócese al doctor José Roberto Herrera Vergara con tarjeta profesional N° 18.316, como apoderado de la COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE LOS PROFESIONALES DE COLOMBIA “ COOMEVA”, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 15 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: Dejar sin efectos el auto de 23 de septiembre de 2009 que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE LOS PROFESIONALES DE COLOMBIA “ COOMEVA”, contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral instaurado por AMILVIA QUIRAMA JURADO.

Por Secretaría, corríjase en el Sistema de Gestión y en el acta de reparto de 17 de junio de 2009, la clasificación de lo sujetos procesales en el entendido de que, la COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE LOS PROFESIONALES DE COLOMBIA “COOMEVA” actúa como demandada-recurrente dentro del trámite del recurso de casación y la señora AMILVIA QUIRAMA JURADO como demandante-opositora.

TERCERO: Correr traslado a la COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE LOS PROFESIONALES DE COLOMBIA “COOMEVA” como recurrente por el término legal. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL DESPACHO DE ORIGEN. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2