CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 41060 Nilson Javier Sánchez Peralta República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 41060 Nilson Javier Sánchez Peralta República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 300 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013).
V I S T O S La Corte, integrada por cuatro magistrados y tres conjueces, se pronuncia sobre su competencia para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado Nilson Javier Sánchez Peralta, contra la sentencia del 29 de septiembre de 2009, mediante la cual el Juzgado 6º Penal del Circuito de Ibagué confirmó la condena impartida en primera instancia en contra del mencionado por el delito de inasistencia alimentaria.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado 9º Penal Municipal de Ibagué, en decisión del 27 de mayo de 2009, condenó a Nilson Javier Sánchez Peralta a las penas principales de 24 meses de prisión, multa por el valor equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término semejante al de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de inasistencia alimentaria. 2.
Apelada la determinación del a quo por la defensa del procesado, fue confirmada por el Juzgado 6º Penal del Circuito de la misma ciudad. 3. El mismo sujeto procesal presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por esta Colegiatura, a través de auto del 12 de mayo de 2010. En dicha providencia se advirtió que “ del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los intervinientes, que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda ”. 4.
El defensor del sentenciado Sánchez Peralta presenta demanda de revisión, en la cual invoca la causal consagrada en el artículo 220, numeral 3º, de la Ley 600 de 2000. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Surge incuestionable que la Corte carece de competencia para conocer del trámite de la acción de revisión promovida por el apoderado del condenado Nilson Javier Sánchez Peralta, por los siguientes motivos: 1.
De acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), estatuto que rigió este proceso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión: “ cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos” (subraya la Sala).
A su vez, el numeral 3° del artículo 76 del mismo código les asigna competencia a los tribunales superiores de distrito judicial para conocer de la acción de revisión: “ contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados ” (subrayas ajenas al texto). 2.
Así las cosas, confrontadas las normas anteriores con la realidad procesal, surge nítido que a la Sala de Casación Penal no le corresponde resolver sobre la acción de revisión incoada, toda vez que fue un juzgado penal del circuito el que profirió la sentencia de instancia. Por tanto, es al Tribunal Superior de Ibagué, el superior del Juzgado 6º Penal del Circuito de la misma ciudad, al que le compete decidir lo pertinente.
Por lo anterior, esta Colegiatura se abstendrá de calificar los presupuestos de la demanda de revisión y, en su lugar, dispondrá el envío de las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Por Secretaría de la Sala, se les informará al apoderado y a su representado de esta determinación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: ABSTENERSE de calificar la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado Nilson Javier Sánchez Peralta.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO ALFONSO DAZA GONZÁLEZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Conjuez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4