Micelio
41042(01-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 196 de 1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 2 Expediente 41042 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Referencia No. 41.042 Acta No. 046 Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009). Se resuelve la viabilidad de admisión de la demanda de casación formulada por GONZÁLO SILVERA BOLIVAR, dentro del proceso ordinario que inició contra ”FAGRAVE S.A.”.

I.

ANTECEDENTES Admitido el recurso de casación interpuesto por las partes, según el informe secretarial (fl.10 cd.2), se presentó dentro del término demanda de casación “con poder especial otorgado a la Dra. MARTHA LUCÍA CAÑAS ANDRADE”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Uno de los presupuestos de validez de las actuaciones judiciales es el de la legitimación adjetiva; por ello, se presentan situaciones en que las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, a través del otorgamiento del correspondiente poder especial o general.

En el presente asunto, a folios 7 y 8 del cuaderno de la Corte obra un escrito con firma ilegible, en el que quien lo signa, solicita pronunciamiento sobre la violación directa de las normas que regulan la indexación, para que se adicione la sentencia concediendo tal acreencia, para finalmente solicitar que se le reconozca personería jurídica.

Sin embargo, revisado el escrito que se presume contiene la sustentación del recurso extraordinario de casación, se observa que carece de la autenticación de la firma de quien lo suscribe, por parte de la Secretaria de esta Sala de la Corte o del funcionario correspondiente de cualquier despacho judicial o del notario de cualquier círculo.

Así, es evidente que quien dijo actuar como abogada del recurrente demandante, no acreditó dentro de la oportunidad procesal pertinente, tal condición en los términos de los artículos 4° y 22 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el 65 y 84 del C.P.C. Ahora, en cuanto al escrito de folio 9, en el que MARTHA LUCÍA CAÑAS ANDRADE manifiesta que actúa como apoderada del actor, si bien aparece estampado el sello en el que consta su presentación personal y la exhibición de su T.P. 51659, que la acredita como abogada, tal memorial se radicó en la Secretaría de esta Sala de la Corte el, mientras que el término de traslado al recurrente demandante para presentar la demanda de casación, venció el, según el informe secretarial de folio 10 del cuaderno 2.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- Declarar DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor GONZÁLO SILVERA BOLIVAR, contra la sentencia del 18 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario que el recurrente promovió contra FÁBRICAS UNIDAS DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES “FAGRAVE S.A”. 2.- Reconocer a la doctora MARTHA LUCÍA CAÑAS ANDRADE, con T.P. 51.659, como apoderada judicial de GONZÁLO SILVERA BOLIVAR, en los términos y para los fines del poder que obra a folio 6 del cuaderno de la Corte. 3.- Córrase traslado a la parte recurrente – demandada, por el término legal, Notifíquese y cúmplase, FRANCISCO JAVIER RICARTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO