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41038(24-01-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

4jepzi6lica ck Cokmibia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: Rigoberto Echeverri Bueno RadicaciOn No. 41038 Acta No. 01 Bogota D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casacion interpuesto por el apoderado de la senora FLOR MARiA LARA DE CORTES contra el auto del 29 de abril de 2009, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, proferido dentro del proceso ordinario laboral propuesto contra QBE SEGUROS S.A., mediante el cual se declare) probada en forma anticipada la excepci6n de cosa juzgada.

ANTECEDENTES La senora Flor Maria Lara de Cortes formulO demanda ordinaria laboral contra QBE Seguros S.A., con el propOsito de que se RadicaciOn. 41038 ordenara a la demandada a indexar la primera mesada pensional, desde la fecha en que se efectu6 el retiro del servicio, hasta cuando se reconoci6 la pensiOn, asi como al reajuste de las siguientes mesadas tomando como base el valor inicial de la pensiOn, junto con los incrementos anuales establecidos por ley, las diferencias que resulten como consecuencia del reajuste y el mayor valor que arroje la diferencia entre la mesada pensional convencional y la legal.

El juzgado de conocimiento, en la primera audiencia obligatoria de conciliaciOn, decisiem de excepciones previas, saneamiento y Mackin del litigio, declarO no probada la excepciOn previa de cosa juzgada propuesta por la demandada, con fundamento en que " el presente asunto no encaja en la identidad de causa ni de objeto, si se tiene en cuenta que to que se invoca por la demandante y que es la petici6n principal y sustento factico de la demanda, es la de obtener, el reajuste, reliquidaciOn y (sic) del valor inicial de la pensión, aspecto que no fue consagrado dentro del acta de conciliaciOn "(folio 100 Cuaderno Principal).

Notificado de la decisiOn en estrados, el apoderado de la 2 Page 1 Page 2