19 Expediente 41037 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 41037 Acta No.034 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012). Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de corrección del nombre del demandante en la sentencia de fecha 25 de octubre de 2011, elevada por el apoderado judicial de la parte demandada en casación, dentro del trámite del recurso extraordinario frente a la sentencia de la Sala Laboral de descongestión del Tribunal superior de Bogotá, de 27 de febrero de 2009, dentro del proceso que le sigue BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL a CARLOS ALFREDO PIÑEROS AYALA I.
ANTECEDENTES El apoderado judicial del señor Piñeros Ayala a través de memorial recibido en la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá el 11 de marzo del presente año solicitó la corrección del nombre de su representado tanto en la sentencia de segunda instancia como en la proferida por esta Sala. En lo que interesa dijo: “E s de anotar que en la sentencia de primera instancia en la parte RESOLUTIVA se anotó correctamente el nombre, más no en el Tribunal y la Corte, donde se cambió parte del nombre, por lo que es necesaria la corrección, en la medida que la demandada al tramitarse la cuenta de cobro, exige que figure el nombre correcto, sin que por esto se pueda argüir que se cambió el fallo, ya que la corrección solicitada no afecta el mismo.
De igual manera, solicito que efectuada la corrección se ordene remitir el proceso ante la Corte para que corrija igualmente el nombre, ya que se anotó ADELMO en una de las partes ”. En la solicitud indicó que se debía dar aplicación a la parte final del Artículo 310 del C.P.C., aplicable al proceso laboral “ por remisión expresa del Art. 145 del C.P. del T. y de la SS ”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dice el artículo 310 del C. de P. C. que contempla la posibilidad de corrección de errores aritméticos y otros: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1° y 2° del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”. (Subrayas fuera del texto). Confrontados los anteriores lineamientos legales con el contenido de la solicitud materia de análisis, a simple vista se advierte que ésta está encaminada en el sentido de la norma trascrita.
En efecto, vistos el poder inicial otorgado al apoderado por el demandante, la demanda inicial, la sentencia emitida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá con su aclaración, no queda duda alguna del error mecanográfico existente en la sentencia de la Sala que resolvió el Recurso Extraordinario de Casación pues en ésta figura como parte el señor Carlos Adelmo Piñeros Ayala debiendo ser el de Carlos Alfredo Piñeros Ayala.
En consecuencia, se accederá a lo solicitado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E ACCEDER a la solicitud de aclaración de la sentencia emitida por esta Sala el 25 de octubre de 2011, en el sentido de indicar que el nombre del demandante allí referido es CARLOS ALFREDO PIÑEROS AYALA y no CARLOS ADELMO PIÑEROS AYALA.
Notifíquese y cúmplase LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 4