CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 41037 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 41037 Acta No. 39 Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009). Esta Sala de la Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso de casación, interpuesto por el apoderado judicial de BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL dentro del proceso ordinario que contra el recurrente adelanta el señor CARLOS ALFREDO PIÑEROS AYALA, I.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 6 de octubre de 2000, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS al reconocimiento y pago de la pensión sanción a favor de Carlos Alfredo Piñeros Ayala. 2. Con ocasión de la decisión anterior, mediante Resolución N° 00147 de veinticinco (25) de noviembre de dos mil dos (2002), la Secretaría de Hacienda de Bogotá ordenó pagar al actor la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($309.000) por concepto de mesada pensional, a partir del 25 de agosto de 2002, fecha en que el demandante cumplió los cincuenta años de edad. 3.
El actor presentó demanda ante el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, y solicitó la indexación de la primera mesada pensional, al considerar que el salario con el cual se reconoció la pensión sanción no fue el devengado para la época del retiro, esto es el año de 1994. Y el Juzgado resolvió: “PRIMERO: CONDÉNASE a la demandada BOGOTÁ D.C., a reajustar el valor de la primera mesada pensional reconocida a favor del demandante CARLOS ALFREDO PIÑEROS AYALA, mediante Resolución N° 00147 de 2002, a la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($754.887,oo), junto con los respectivos reajustes de ley.
SEGUNDO: CONDENAR a BOGOTÁ D.C., a reconocer y pagar al señor CARLOS ALFREDO PIÑEROS AYALA, la diferencia resultante entre las sumas pagadas por la entidad a titulo(sic) de mesadas por concepto de pensión sanción y las sumas realmente causadas a favor del actor por tal concepto, atendiendo el valor real de la primera mesada aquí ajustada, junto con sus respectivos ajustes de ley, a partir del 25 de agosto de 2002. … CUARTO: CONDENAR a BOGOTA D.C., a reconocer y pagar los intereses moratorios respecto de la diferencias resultantes de lo pagado por la accionada por concepto de mesadas pensionales y el valor total de cada mesada causada conforme a la actualización verificada en este asunto aplicando los reajustes de ley, réditos que se liquidarán desde la fecha de exigibilidad de cada una de las mesadas a partir del mes de agosto de 2002 y hasta cuando se cancelen en forma integral las mismas. … 4.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Laboral de Descongestión, profirió fallo confirmatorio de la providencia de primera instancia. 5. El apoderado de la demandada interpuso dentro del término legal recurso extraordinario de casación. 6. En memorial presentado por el apoderado del demandante se solicitó la inadmisión del recurso extraordinario de casación, pues consideró que “… el agravio que el fallo le irroga a la demandada está representado por las diferencias entre el valor fijado a la pensión de jubilación proporcional (sic) por el juez de primer grado confirmado por el ad quem, los incrementos legales, generados tanto por las diferencias de las mesadas propiamente como por las adicionales de junio y diciembre”, y que por lo tanto “… el monto de la condena no supera los 120 salarios mínimos mensuales vigentes para el momento de fallo de segunda instancia, por lo cual el Recurso se torna inadmisible …”.
II. CONSIDERACIONES Aprovecha esta oportunidad la Corte para aclarar que, para que una condena al reconocimiento de una pensión sea susceptible del recurso extraordinario de casación, no es la naturaleza de la pretensión lo que hace viable el recurso, sino que la condena cumpla con el requisito de la cuantía del interés jurídico, que, en reiteradas ocasiones ha considerado esta Sala debe ser calculado con base en la expectativa de vida del beneficiario de esta prestación. En auto de veinticuatro (24) de mayo de 1994, radicación 6869 se indicó: “ Ha reiterado la Corte que cuando se trata de calcular el interés jurídico para otorgar el recurso extraordinario originado en una pensión de jubilación, es necesario referirse en primer término al lapso de vida probable del reclamante, que se determina mediante la mortalidad expedida por la Superintendencia Bancaria por lo que resulta equivoco el argumento presentado por el quejoso cuando afirma, que el sólo hecho de que la prestación en debate corresponde a una pensión de jubilación, presupone el interés jurídico para recurrir en casación. ” Por lo tanto, para efectos de determinar el interés jurídico para recurrir en casación, se tiene que el monto de la pensión reconocida integra un rubro ya constituido a favor del demandante y en contra de la entidad demandada, entonces lo que se debe calcular es la nueva carga monetaria que se impone a favor de uno y en contra de la otra, es decir, la diferencia que resulta entre el monto reconocido y el reajuste ordenado.
Así las cosas, el interés jurídico para recurrir en casación en el caso bajo estudio lo constituyen las condenas impuestas a la parte demandada, quien recurre, que se cifran en el retroactivo y en la incidencia a futuro del reajuste de $445.887,oo que se obtiene de la diferencia entre la pensión reconocida mediante Resolución N° 00147 de 22 de noviembre de 2002 en $309.000,oo y la pensión cuyo pago ordenó el a quo, decisión que fue confirmada en segunda instancia, al acoger las pretensiones de la demanda en monto de $754.887,oo.
El cálculo respectivo se observa en el siguiente cuadro: En consecuencia, habrá de declararse admisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante, pues su interés económico cifrado en $145´626.694,20 supera el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2009 que equivalen a $59´628.000,oo.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. ADMITIR el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2009 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2. En traslado a la parte recurrente por el término legal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5