SDS CASACIÓN 41027 VÍCTOR DANIEL ARANGO ZAPATA PAGE 2 CASACIÓN 41027 VÍCTOR DANIEL ARANGO ZAPATA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta No. 174 Bogotá D.C., junio cinco (5) de dos mil trece (2013) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la reposición interpuesta por el abogado Reynaldo Remolina Palomino (quien recibió poder de los lesionados Gladys Cárdenas Salinas, Yuly Carolina Rincón Cárdenas y Mauricio Pulido Ibáñez para constituirse en parte civil), contra el auto proferido por esta Sala el pasado 30 de abril, mediante el cual se declaró extinta por indemnización integral la acción penal derivada de los delitos de lesiones personales culposas por los que se acusó al procesado VÍCTOR DANIEL ARANGO ZAPATA, y en consecuencia, se decretó la cesación del procedimiento adelantado en su contra.
ANTECEDENTES Aproximadamente a las 8:40 de la noche del 19 de noviembre de 2004, en el kilómetro 87 de la vía que de Bogotá conduce a Fusagasugá, el vehículo Chevrolet de placas ARL 291 conducido por VÍCTOR DANIEL ARANGO ZAPATA colisionó con el bus de placas SUB 792 manejado por Alberto Borray Ospina, así como con el camión de placas SHG 536 al mando de Mauricio Pulido Ibáñez, el cual a su vez chocó con la buseta de placas SER 839 conducida por Julio César Céspedes Alvarado.
Como resultado del infausto suceso resultaron lesionados Gladys Cárdenas Salinas, Yuly Carolina Rincón Cárdenas y Mauricio Pulido Ibáñez. Culminada la fase instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 5 de junio de 2009 con resolución de acusación en contra de VÍCTOR DANIEL ARANGO y Luis Alberto Borray; al primero como presunto autor del concurso de delitos de lesiones personales culposas, y al segundo en la misma condición por el concurso de punibles de lesiones personales culposas agravadas, decisión confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante proveído del 28 de septiembre de la misma anualidad.
Una vez surtida la etapa del juicio, el Juzgado Penal Municipal de Fusagasugá profirió fallo el 3 de noviembre de 2011, a través del cual condenó a VÍCTOR DANIEL ARANGO a la pena principal de diecinueve (19) meses y dos (2) días de prisión y multa por un (1) salario mínimo legal mensual y a Luis Alberto Borray a veintisiete (27) meses de prisión y la misma sanción pecuniaria, como autores del concurso de delitos por el cual fueron acusados.
Además de las penas accesorias, el a quo los condenó al pago de la indemnización de perjuicios cuantificada en cinco millones trescientos cincuenta y seis mil pesos ($5.356.000.oo) y les fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores contra el fallo, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá decidió confirmarlo respecto de VÍCTOR DANIEL ARANGO ZAPATA, pero revocarlo con relación a Luis Alberto Borray Ospina, para en su lugar absolverlo, confirmando en lo demás el proveído impugnado.
Contra la sentencia del ad quem el defensor de ARANGO ZAPATA interpuso recurso de casación y presentó oportunamente el respectivo libelo. Luego, el mismo sujeto procesal allegó un escrito en el cual solicitó la cesación de procedimiento por indemnización integral. Para dicho efecto anexó dos depósitos judiciales por valor de cinco millones trescientos cinco mil quinientos pesos ($5.305.500.oo) y sesenta mil pesos ($60.000.oo), que suman cinco millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos pesos ($5.365.500.oo).
Como ya se advirtió, mediante auto del 30 de abril del año en curso, esta Colegiatura declaró extinta por indemnización integral la acción penal derivada de los delitos de lesiones personales culposas por los cuales se acusó al procesado VÍCTOR DANIEL ARANGO ZAPATA, y decretó la cesación del procedimiento adelantado contra éste.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El abogado que recibió mandato de los lesionados Gladys Cárdenas Salinas, Yuly Carolina Rincón Cárdenas y Mauricio Pulido Ibañez para constituirse en parte civil, interpone “ RECURSO DE REPOSICIÓN Y SOLICITUD DE NULIDAD CONTRA EL PRONUNCIAMIENTO EMITIDO POR LA SEGUNDA INSTANCIA ”. Para ello cual aduce que si bien en la etapa instructiva allegó poder para acceder al diligenciamiento, no presentó demanda de constitución de parte civil y así se lo comunicó al ad quem mediante oficio del 17 de agosto de 2012 antes de quedar en firme la sentencia de segundo grado.
Considera que si conforme al artículo 42 de la Ley 600 de 2000 la cesación de procedimiento por indemnización integral se realiza “ con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado ”, se advierte que en este caso no “ se nombró perito ni se corrió traslado, debido a la falta de parte civil, no hubo acuerdo sobre perjuicios ni manifestación de haber sido indemnizados ”.
Destaca que según el artículo 56 de la Ley 600 de 2000, “ cuando obre prueba de que el ofendido ha promovido independientemente la acción civil, el funcionario se abstendrá de condenar al pago de perjuicios. En caso de hacerlo, será ineficaz la condena impuesta ”. De otra parte, solicita la nulidad de lo actuado por la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, la cual puede deprecarse en cualquier estado del proceso, pues se tasaron los perjuicios sin ajustarse al procedimiento, dado que no se tuvo “ en cuenta que en ningún momento existió demanda de parte civil dentro del proceso penal, tasando unos perjuicios que no son proporcionados a los perjuicios sufridos por los lesionados, ya que no hubo procedimiento para evaluarlos ” y “ el suscrito apoderado de los lesionados manifestó su deseo de instaurar demanda de parte civil en la jurisdicción ordinaria, solicitaba (sic) se abstuvieran de pronunciarse sobre perjuicios ”.
Destaca que conforme al artículo 29 de la Carta Política es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso. Finalmente transcribe apartes de la sentencia T-1062 de 2002 proferida por la Corte Constitucional sobre la necesidad de notificar a los titulares de la acción civil del trámite de cesación de procedimiento por indemnización integral.
A partir de lo expuesto, solicita a la Sala “ se abstengan (sic) de decretar la extinción de la acción penal por indemnización integral y se decrete la nulidad impetrada para corregir el correspondiente yerro jurídico ”. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES En el traslado dispuesto para que los no recurrentes se pronuncien sobre la impugnación, el defensor de VÍCTOR DANIEL ARANGO deprecó a la Sala desestimar el planteamiento del solicitante, pues no ofrece argumentos sólidos en punto de sus peticiones, máxime si el monto de los perjuicios tasado en el fallo de primer grado no fue impugnado y nunca hubo constitución de parte civil.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Tiene sentado la Colegiatura que la legitimación en el proceso constituye uno de los presupuestos de procedencia de la impugnación de las providencias judiciales, en virtud de la cual, es preciso que el recurrente ostente la condición de sujeto procesal habilitado para actuar, carácter que también es requerido para formular peticiones dentro de la actuación en ejercicio del ius postulandi.
En el caso de la especie se tiene, que tal como el mismo peticionario lo señala y puede constatarse en la actuación, el 4 de mayo de 2005, ante la Unidad de Fiscalía Local de Silvania, presentó poderes otorgados por Mauricio Pulido Ibañez, así como por Gladys Cárdenas Salinas en nombre suyo y en representación de su hija menor Yuli Carolina Rincón Cárdenas, para que instaurara demanda de constitución de parte civil, a lo cual no procedió en todo el curso de la actuación. Es oportuno indicar que si efectivamente hubiera allegado el mencionado libelo en cumplimiento del mandato otorgado, y reconocidos los lesionados como parte civil, el apoderado se encontraría facultado para participar en las diligencias, solicitar y aducir pruebas, presentar alegaciones e interponer recursos, a fin de acreditar la existencia de la conducta investigada, la identidad de los autores o partícipes, la responsabilidad penal de estos, así como la naturaleza y cuantía de los perjuicios causados a los titulares de la acción debidamente reconocidos dentro del trámite, todo con el único propósito de conseguir la correspondiente indemnización en el fallo.
No obstante, el referido abogado se limitó a solicitar copias de la actuación el 4 de mayo de 2005, el 27 de febrero de 2008 y el 21 de diciembre de 2010. En la instrucción solicitó se fijara fecha y hora para practicar diligencia de conciliación, después coadyuvó una petición de pruebas suscrita por Gladys Cárdenas y el 19 de marzo de 2009 sustituyó el poder en otra profesional.
Ahora, conforme al Título III de la Ley 600 de 2000, son sujetos procesales la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público, el sindicado, el defensor, la parte civil y los terceros. El artículo 137 dispone que “ con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho y el resarcimiento del daño ocasionado por la conducta punible, el perjudicado o sus sucesores, a través de abogado, podrán constituirse en parte civil dentro de la actuación penal ” (subrayas fuera de texto).
Entonces, es claro que si el peticionario quería tener la representación de sus poderdantes dentro de esta actuación, debió presentar la correspondiente demanda de parte civil y ser reconocido como tal, a lo cual no procedió. En consecuencia, no hay duda que si el solicitante no contó en momento alguno con la calidad de apoderado de la parte civil, no puede habilitarse a la hora de nona para impugnar decisiones o solicitar nulidades.
Según lo expuesto, se impone rechazar por falta de legitimidad la impugnación y petición de nulidad propuestas por el ya citado profesional del derecho. De otro lado impera señalar, en primer término, que para tasar los perjuicios en el fallo de primer grado no se requería la constitución de parte civil como parece entenderlo equivocadamente el solicitante; en segundo lugar, que cualquier inconformidad con el monto de la indemnización debió ser planteada en su momento por quien tuviera la condición de sujeto procesal con interés en tal aspecto (legitimación en el proceso y legitimación en la causa), a lo que no se procedió; en tercer término, que en ningún aparte de la actuación previa a la tasación de los perjuicios en primera instancia se comunicó que los lesionados hubieran accionado ante la jurisdicción civil, y por último, que si impropiamente se dijo en alguna decisión que hubo parte civil o se citó al solicitante como apoderado de tal sujeto procesal, tales lapsus calami carecen de trascendencia en punto de sus actuales pretensiones.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE RECHAZAR por falta de legitimidad la reposición y solicitud de nulidad presentadas contra el auto por cuyo medio se decretó la cesación de procedimiento por indemnización integral a favor de VÍCTOR DANIEL ARANGO ZAPATA, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria