CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación N° 41.008 MARTÍN ALONSO GRIMALDO RONDÓN Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Casación N° 41.008 MARTÍN ALONSO GRIMALDO RONDÓN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 113.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013). VISTOS Para establecer si reúne las exigencias y condicionamientos previstos en los artículos 205 y 212 de la Ley 600 de 2000, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de MARTÍN ALONSO GRIMALDO RONDÓN, contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, el 6 de noviembre de 2012, mediante la cual modificó el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá el 25 de mayo del mismo año, para condenar, entre otros, al mencionado procesado a la pena principal de 27 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como cómplice del delito de hurto calificado y agravado, absolviéndolo de los cargos que por secuestro simple le formuló la Fiscalía.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Los primeros fueron reseñados así en los fallos de instancia: “Se tuvo conocimiento de la ocurrencia de estos acontecimientos por medio de oficio sin número que data de abril once (11) de dos mil dos (2002) emanado del Distrito ocho de Policía de Melgar (Tolima), suscrito por el ST. CARLOS EDUARDO ROJAS LIÉVANO, Comandante de esa estación de policía, quien refiere que entre las horas de la noche del diez (10) y la mañana del once (11) de abril de esa anualidad, se presentaron circunstancias sospechosas sobre las localidades de El Carmen de Apicalá y Melgar, tanto rural como urbana, que motivó la atención de los uniformados del sector, quienes se dieron a la tarea de seguir los movimientos de varias personas las que a su vez se desplazaban en varios rodantes y fue así como se logró la aprehensión de los arriba citados, además de ocho (8) vehículos, pudiéndose verificar que se habían cometido varios delitos y que uno de los rodantes, tipo camión con carrocería de estacas marca Chevrolet Turbo NPR, de placa UFR-498, color blanco, modelo 2001 había sido hurtado junto con la carga que llevaba desde Ibagué hacía Bogotá consistente en carga de Manzanas, hechos que tuvieron ocurrencia luego de haber pasado el sitio conocido como “El Boquerón”; así mismo su conductor, señor José Santos Ortiz Yara, se hallaba desaparecido para ese entonces.
Al llevar a cabo las pesquisas pertinentes, los uniformados pudieron ubicar la Finca La Vega localizada en la Vereda La Florida del municipio del Carmen de Apicalá (Tolima), donde fue hallada parte de la mercancía hurtada y además dentro de las habitaciones se hallaron partes de un automotor tipo Jeep Cherokee, color gris y dieciocho cartuchos calibre 22, además de varios documentos a nombre de NICOLÁS MANRIQUE GUTIÉRREZ, dentro del mismo predio pero retirado de la vivienda –entre la maleza- se hallaron otras partes del mismo vehículo que había sido desguesado (sic) junto con placas al parecer falsas.” El 12 de abril de 2002, la Fiscalía 43 delegada abrió investigación contra varios de los involucrados capturados, entre ellos, MARTÍN ALONSO GRIMALDO RONDÓN, propietario de la finca La Vega donde se halló parte del botín hurtado, a quien se le escuchó en indagatoria el 24 de abril siguiente y el 30 de los mismos se le resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación, como presunto autor de los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado, decisión que impugnada fue parcialmente revocada en segunda instancia, donde se concedió la libertad provisional a GRIMALDO RONDÓN. Perfeccionada en lo posible la instrucción y decretado su cierre, por resolución del 26 de diciembre de 2005, la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito de Fusagasugá, acuso, entre otros, al procesado MARTÍN ALONSO GRIMALDO RONDÓN, como presunto coautor de los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y disparo de arma de fuego contra vehículo agravado.
Contra la anterior determinación, el defensor interpuso recuso de apelación, que fue declarado desierto en resolución del 17 de junio de 2008, ante la falta de sustentación. De la etapa del juicio conoció el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, despacho que luego de evacuar las audiencias preparatoria y de juzgamiento, dictó sentencia de primera instancia el 25 de mayo de 2012, en la que condenó, entre otros, a GRIMALDO RONDÓN, a las penas principales de 192 meses de prisión y multa de 800 s.m.m.l.v., como coautor de los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado.
En la misma decisión se decretó la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de porte ilegal de armas de defensa personal y disparo de arma de fuego contra vehículo. La anterior determinación fue impugnada por el defensor de GRIMALDO RONDÓN, dando lugar al fallo de segunda instancia dictado el 6 de noviembre de 2012, en el cual se revocó la condena por el delito de secuestro simple y se confirmó la impuesta por el delito de hurto calificado y agravado, pero degradando la participación del procesado GRIMALDO RONDON a la condición de cómplice, modificándose, consecuentemente, el monto de la pena en los términos arriba señalados.
Al condenado se le negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra el fallo de segunda instancia, el defensor del mismo GRIMALDO RONDÓN presentó demanda de casación. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Un solo cargo postula el recurrente, al amparo de la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, alegando que la sentencia se encuentra viciada de nulidad, por pretermisión del requisito consagrado en el numeral 4 del artículo 170 ibídem, esto es, el análisis de los alegatos y la valoración jurídica de las pruebas en que ha de fundarse la decisión. Según el censor, el Tribunal no escudriñó a fondo ni en detalle los argumentos presentados por la defensa en el escrito de impugnación, además de que omitió la evaluación de cada uno de los elementos de convicción obrantes en el expediente, limitándose a citar la apreciación probatoria asumida por el Juzgado de primera instancia, presentando afirmaciones genéricas o globales para desvirtuar la presunción de inocencia. Agrega que en sus sentencias, los falladores de instancia se limitaron a trascribir las declaraciones rendidas por los testigos Héctor Bejarano García y José Santos Ortiz Yara, para concluir la existencia de las conductas punibles, sin que exista certeza de la participación de su defendido en ellas.
Insiste en que el fallo de segunda instancia carece por completo de motivación, pues no contiene un análisis probatorio que tenga en cuenta los argumentos del debate en la audiencia pública de juzgamiento. Sostiene que en su memorial de impugnación, la defensa solicitó a la segunda instancia que en consideración a las pruebas que obraban a favor del procesado, se le absolviera de los cargos formulados en su contra, pero, contrario a ello, el Tribunal consideró que su defendido había participado en el delito por colaboración voluntaria, consciente y dolosa, encaminada a guardar y ocultar los bienes hurtados.
Después de citar algunos antecedentes jurisprudenciales de esta Corte sobre la motivación de los fallos judiciales, concluye que si en este caso el Tribunal hubiese cumplido con la obligación de estudiar los argumentos fácticos y jurídicos desarrollados en el escrito de impugnación, se habría absuelto a su representado de los cargos formulados.
Culmina la demanda solicitando a la Corte que case el fallo impugnado, para que en su lugar se anule la actuación afectada y se disponga su corrección, en salvaguarda de los derechos fundamentales del procesado MARTÍN ALONSO GRIMALDO RONDÓN. De ser necesario, agrega, que se case oficiosamente la sentencia, a efectos de que se revoque la condena en contra del mismo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En relación con la naturaleza del error aducido por el censor, es pertinente recordar que aunque la jurisprudencia tiene identificadas cuatro (4) situaciones que implican la falta de motivación de la sentencia, sólo tres de ellas han sido consideradas como errores in procedendo, generadores de nulidad, y por lo tanto, atacables a través de la causal tercera, a saber: a) cuando existe ausencia absoluta de motivación, b) cuando la motivación es incompleta o deficiente, y, c) cuando la motivación es ambivalente o dilógica.
La cuarta causa, generada por la llamada motivación falsa, ha sido considerada como un vicio de juicio atacable por la vía de la causal primera, cuerpo segundo, en el sistema de la ley 600 de 2000. En el presente caso, el censor ubica el error en la primera eventualidad, a saber, la absoluta falta de motivación, que se presenta cuando el juez no expone las razones de orden jurídico ni probatorio en las cuales sustenta la decisión, caso en el cual para su correcta alegación, se debe acreditar que los falladores no expusieron las razones de naturaleza jurídica ni probatoria que fundamenta el fallo de condena, ejercicio en el cual, como lo advierte el mismo recurrente, debe tenerse en cuenta que los pronunciamientos de primer y segundo grado constituyen una unidad jurídica tal que el análisis de motivación debe realizarse bajo la perspectiva de su integridad, pues se trata de una unidad conceptual que expresa en últimas y en forma completa la determinación del juzgador.
Bajo esos parámetros, encuentra la Sala que en este caso, contrario a lo que esgrime el demandante, la sentencia impugnada sí contiene una fundamentación que permite entender con claridad las razones por las cuales se advirtieron acreditados los delitos por los cuales se procede y la participación del procesado MARTÍN ALONSO GRIMALDO RONDON en uno de ellos, a saber, el hurto calificado y agravado.
Igualmente se advierte, que fue precisamente gracias a las alegaciones planteadas por su defensor en la apelación al fallo de primera instancia, que la situación procesal del mencionado se vio ampliamente favorecida, no sólo porque descartó su participación en el delito de secuestro simple imputado en la primera instancia, sino porque, además, en relación con el delito contra el patrimonio económico, se degradó su participación al grado de complicidad, lo cual le generó una disminución ostensible en la pena impuesta.
Es así como el Tribunal, dándole parcialmente la razón al recurrente en apelación, señaló que ninguna de las pruebas incorporadas al proceso permitía deducir que el procesado GRIMALDO había participado en la fase de ejecución o consumación de los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado, porque nada daba razón de su presencia en el lugar de los hechos y menos que hubiese contribuido en la retención y custodia directa de la víctima.
En cambio, agregó, sí estaba probada su colaboración en el delito contra el patrimonio, en calidad de cómplice, porque obraba en su contra como incontrastable evidencia: “(….) el hallazgo en su casa de habitación dela finca La Vega, el día 11 de abril de 2002, por una parte, la mercancía, la mercancía -280 cajas de manzanas- que trasportaba el vehículo de placas UFR-498, hurtado la noche anterior, en las circunstancias ya especificadas; y por otra, diversas partes de la camioneta Cherokee, modelo 1994, color beige, de placas BEK 602, hurtado a NICOLÁS MANRIQUE GUTIÉRREZ, el 27 de marzo del mismo año –hechos que no son materia de este proceso-, sin que sean de recibo las explicaciones ofrecidas en su indagatoria –actuar bajo amenazas de sujetos desconocidos- para permitir el ingreso a su finca de esta mercancía y el vehículo ya referido…” Y luego de trascribir las explicaciones ofrecidas en su indagatoria por el procesado GRIMALDO RONDÓN, se hace una crítica puntual sobre las circunstancias relatadas, para concluir que su comportamiento dejaba en evidencia que conocía a los autores del hurto de la mercancía y que consciente de la procedencia ilícita quiso prestar ayuda, ocultando en su domicilio parte de los elementos hurtados.
Además, destacó el Tribunal que la versión del procesado sobre las supuestas amenazas para que permitiera guardar la fruta hurtada, había sido desvirtuada por su hermano Vicente Hernando, persona que estaba presente cuando se descargó la mercancía hurtada en la finca del implicado y nunca hizo referencia al constreñimiento o las amenazas alegadas por aquél. Se concluye así que los cuestionamientos del defensor a la ausencia absoluta de motivación del fallo condenatorio resultan completamente infundados, porque no es cierto que las conclusiones se sustenten en afirmaciones generales, sino que las mismas son el resultado de una valoración conjunta de la prueba que se consideró relevante en orden a acreditar la participación que tuvo el procesado en el hurto calificado y agravado, a título de cómplice, prueba que fue ampliamente especificada en la sentencia de segunda instancia. Entonces, como no se acredita yerro alguno, el libelo será inadmitido, pues tampoco se observa la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Sala de Casación Penal, en los términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado MARTÍN ALONSO GRIMALDO RONDÓN, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL R. GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Se trata de los procesados MARTÍN ALFONSO GRIMALDO RONDÓN, Ruth Alejandra Pedraza García y Jesús Enrique Cruz García.