Por todo lo dicho, el Tribunal, al definir especificamente la siiplica de la sanciOn moratoria y justificar la conducta del Instituto de Seguros Sociales revistiêndola de buena fe, incurriO en la deficiente valoraciOn probatoria que le atribuye la censura, cuando como qued6 expresado, en las condiciones antedichas y al ser inocultable la existencia del contrato de trabajo entre las partes, el proceder de la entidad accionada aparece caprichoso y ma's bien desprovisto de un actuar de buena fe.
En este orden de ideas, se quebrard parcialmente la decisi6n impugnada, en cuanto revocO la condena impuesta por el a quo por sanciOn moratoria, haciêndose innecesario el estudio del restantes cargos por virtud de perseguir el mismo cometido. Como consideraciones de instancia, son suficientes las expresadas en la esfera casacional y, por consiguiente, se confirmara integramente las Tetras a) y e) de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado que conden6 a la suma de $12.977.580 por concepto de cesantia definitiva e impuso la condena por sanciOn moratoria a partir del 10 de noviembre de 2003, a razón de $61.798,00 diarios y hasta cuando se cancele lo debido.
De las costas del recurso extraordinario, no hay lugar a ellas por cuanto la acusaciOn saliô avante; asi mismo, no se causan en la alzada y seran a cargo de la parte vencida las de primera instancia. Insertar desde: "HOJA 1.PDF" Page 1 Insertar desde: "HOJA 1.PDF" Page 1